Colegio Dario Salas -CHILLAN VIEJO - Región de Ñuble


Título iniciativa:

Modificación al artículo 12 de la ley 18.290



Definición alternativa:

Actualmente, la normativa de tránsito referente a las licencias de conducir no profesionales (licencia clase B) permite conducir vehículos motorizados de tres o más ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve asientos, excluido el del conductor, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas.
Lamentablemente esta normativa no contempla la diferencia entre conducir un vehículo motorizado en radio urbano o en carreteras; tampoco considera un periodo de entrenamiento o que considere el modo de conducir en sus primeros años y que no tenga infracciones para ir avanzando en su proceso de conductor(a).
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, el año 2021 se tramitaron 231.845 nuevas licencias B, lo cual tiene directa relación con el aumento del parque automotriz registrado en nuestro país.
De acuerdo a esta información y la cantidad de accidentes de tránsito que de acuerdo a Conaset durante el año 2022 fueron 86.050 siniestros de tránsito y 1.745 personas perdieron la vida, cifra que tuvo un aumento del 3,4% respecto a los fallecidos informados el año 2021. Está directamente relacionado con la poca experiencia que van teniendo los nuevos conductores en nuestro país.
En Australia, por ejemplo, desde los 16 años se puede obtener una licencia de conducir, pero esta licencia de manera progresiva va logrando que los nuevos conductores puedan ir teniendo nuevas atribuciones al conducir, lo cual consideramos muy adecuado y nos gustaría que se pudiera implementar en nuestro país para poder disminuir la cantidad de accidentes vehiculares que se producen año tras año.


Propuesta legislativa:

LICENCIA NO PROFESIONAL

Clase B: Para conducir vehículos motorizados de tres o más ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve asientos, excluido el del conductor, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas. Estos vehículos sólo podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso combinado no exceda de 3.500 kilos.
Esta licencia tendrá 3 sub tipos, los cuales serán:
B1: se podrá optar a esta licencia todos quienes cumplan los requisitos del art 13 de esta ley Esta licencia permite conducir vehículos motorizados solo en el radio urbano de la dirección de quién la posee.
B2: podrán optar a esta licencia todos quienes cuenten con los requisitos establecidos en el art 13 de esta ley y además posean la licencia B1 durante 1 año calendario sin tener infracciones de tránsito. Esta licencia le permite al poseedor de ella manejar vehículos motorizados en la región que vive el conductor.
B3: podrán optar a esta licencia todos quienes cuenten con los requisitos establecidos en el art 13 de esta ley y además posean la licencia B1 durante 2 años calendario sin tener infracciones de tránsito. Los poseedores de esta licencia podrán conducir vehículos motorizados en cualquier parte del país.

Referencias iniciativa:

ley de transito 18.290
Decreto 170
Observatorio de Seguridad Vial de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (www.conaset.cl)
Cuadros estadísticos de Licencias de Conducir del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.cl)
Como funcionan las licencias de conducir en Australia (www.educonnecting.com)