Instituto Salesiano -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Modificación de Ley 19.628: Acceso y transparencia en el tratamiento de datos personales.



Definición alternativa:

Con la implementación progresiva de nuevas tecnologías en nuestro país, la solicitud de datos personales en la actualidad se ha vuelto una cuestión cotidiana y nos hemos sujeto a este cambio sin pensarlo. El analfabetismo digital es una problemática real en nuestro país, según el Estudio Nacional de Transparencia del año 2018, un 52% de las personas no lee las condiciones de privacidad al instalar una red social o contratar un servicio de internet y solo el 31% indica hacerlo. Es así como la mayoría de personas desconoce las diversas finalidades con las que usan sus datos.
En el plano internacional con respecto al tratamiento de datos, actualmente existen dos propuestas que han estado en el foco de atención mundial. La ley de inteligencia artificial (EU AI Act), que adquiere un enfoque prohibitivo con respecto a su uso, aspira a tomar un rol regulador a nivel global, con el fin de prevenir violaciones a los derechos de las personas, ya sea como la captura y análisis de datos a través de reconocimiento facial. Por otro lado, la propuesta estadounidense consta de cinco principios y prácticas asociadas las cuales entregan una guía de ayuda al momento de diseñar y usar este tipo de herramientas. Tiene como objetivo proteger la privacidad, los derechos y las libertades civiles. Entregar pasos a seguir para que las empresas puedan alinearse a los valores propuestos para no atentar contra la democracia.
En Chile, la Ley 19.628, sobre la protección de la vida privada, se regula el tratamiento de datos de carácter personal en registros o bancos de datos por diversos organismos, no obstante, no enfrenta la problemática de que no exista transparencia para saber hacia dónde y para qué se utilizan nuestros datos cuando los entregas o se levantan dado que se mantienen en la gestión interna de organizaciones y empresas, ya que aquello, y solo se puede acceder , según su Art. 12, mediante solicitud particular a las instituciones, aunque su Art. 4 permite a las empresas compartir información entre asociados para su beneficio, sin que las personas se enteren de ese flujo de sus datos. En esta Ley se pueden mejorar factores como una distinción en ella de tipos de consentimiento dependiendo de la clase de dato que se trate: En particular, Incorporar en la Ley el deber y responsabilidad de quien realiza la operación de almacenamiento y tratamiento de datos de establecer medios que permitan a los titulares acceder al manejo de la información, su tratamiento, movimiento, actualización y uso.
Además, se encuentra la propuesta 11.144-7 en trámite, para modificar la anterior, que abarca la determinación precisa del ámbito regulatorio, la cual define aspectos como principios rectores y actualización de definiciones legales, reforzamiento y ampliación de los derechos de los titulares de datos, consentimiento del titular como la principal fuente de legitimidad del tratamiento de datos, entre otros aspectos, esta sería una modificación a la Ley 19.628, pero esta sigue en trámite y no contempla criterios de transparencia o acceso. En cuanto a ella, sus normas de funcionamiento, los estatutos y sus modificaciones, tienen buenas bases, pero no están bien definidas en sí, es por ello que dentro de su tramitación se le realizaron dos boletines de indicaciones en dos fechas.
Por último, el desconocimiento del movimiento y tratamiento de nuestros datos, nos pone en una situación de vulnerabilidad y riesgo en cuanto a los derechos humanos a la privacidad y la seguridad (artículos 12 y 3). Nos vuelve sujetos expuestos y puede desencadenar situaciones de discriminacion algorítmica por parte de las cualquier institución que cuente con estos recursos, las que cada vez son más. Automáticamente nos estamos convirtiendo en perfiles estadísticos que, con nuestra información, son adaptables e interpretables de acuerdo a la predestinación social, económica, etc. (art. 2. DD.HH), por ende, funcionales a una estructura que no alcanzamos a conocer ni entender, aunque se levanta sobre nosotros.
Si bien la ley sobre protección de la vida privada y su proyecto en trámite son un avance, ninguna aborda la problemática de que no exista una transparencia efectiva de dónde, cómo y para qué se utilizan nuestros datos ni cómo podemos protegernos, lo que lleva a que una gran parte de la población, debido al analfabetismo digital, no llegue a comprender dónde terminan sus datos.
Si no conocemos el destino de nuestros datos ¿Cómo tenemos la certeza de quiénes somos para el sistema? Si alguien no actualiza o corrige nuestros datos, ¿nos pueden prohibir o vetar servicios esenciales? Si lo que somos lo procesa una IA, ¿quedará humanidad en nuestros perfiles? Y lo más importante, ¿cómo protegeremos nuestros derechos en una sociedad cada vez más automatizada?


Propuesta legislativa:

El presente proyecto de ley debe iniciarse por moción, según lo dispuesto en el artículo 65 inciso primero de la Carta Magna.

1.-Modifícase el artículo 2 del siguiente modo:
a) Agréganse los siguientes literales p) y q), nuevos:
p) Sistema de Inteligencia Artificial: el software que se desarrolla empleando una o varias de las siguientes técnicas:
a. Estrategias de aprendizaje automático, incluidos el aprendizaje supervisado, el no supervisado y el realizado por refuerzo, que emplean una amplia variedad de métodos, entre ellos el aprendizaje profundo.
b. Estrategias basadas en la lógica y el conocimiento, especialmente la representación del conocimiento, la programación (lógica) inductiva, las bases de conocimiento, los motores de inferencia y deducción, los sistemas expertos y de razonamiento (simbólico).
c. Estrategias estadísticas, estimación bayesiana y optimización.
q) Lógica algorítmica: diseño y análisis de algoritmos eficientes que pueden resolver problemas de manera lógica y sistemática.

2.-Reemplázase el artículo 6 por el siguiente:
Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado
Han de ser modificados cuando sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos.
Se bloquearán los datos personales cuya exactitud no pueda ser establecida o cuya vigencia sea dudosa y respecto a los cuales no corresponda la cancelación.
El responsable del banco de datos personales procederá a la eliminación, modificación o bloqueo de los datos, en su caso, sin necesidad del requerimiento del titular. El responsable del banco de datos se verá en la obligación de informar al titular de los datos mediante el medio que éste estime conveniente, sea este físico o digital, respecto a la resolución final del procedimiento.

3.-Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:
El responsable, ya sea persona natural o jurídica de carácter privado o estatal, de los registros o bases donde se almacenen datos personales será responsable de mantener el cuidado y respeto de los mismos, por lo que deberá asumir las siguientes consideraciones como consecuencia del solo almacenamiento:
1.-Facilitar una herramienta o canal, ya sea en formato digital o físico, de acceso inmediato y sujeto a condiciones que permitan constante actualización, en atención al art.6, a los usuarios como sujetos de derecho en atención al art.12, proporcionándoles la siguiente información de forma clara y visible:
a) El propósito del almacenamiento de sus datos personales.
b) Los datos específicos que se hayan recopilado de su persona.
c) La forma en que se recolectaron dichos datos.
d) El flujo o la comunicación de sus datos personales con otras organizaciones, instituciones, personas naturales o jurídicas.
e) La forma en la que se procesa la información o los recursos empleados en ello. En el caso del uso de algún sistema de Inteligencia Artificial en el tratamiento de sus datos, deben comunicar la lógica algorítmica detrás del procesamiento de su información en un lenguaje simple y de fácil entendimiento para explicitar su propósito y funcionamiento.
f) En el caso de tratarse de datos que afecten la Seguridad Nacional o interés nacional, esto se deberá informar expresamente a la persona en cuestión.
g) Los derechos de los titulares de los datos, expresados en el título II de esta misma ley.
h) La información necesaria para tramitar la modificación o eliminación de datos, así como información de contacto.

2.-Con posterioridad a la recolección de los datos deberá cuidar de ellos con la debida diligencia, haciéndose responsable de la seguridad, actualización, modificación o eliminación de los datos. En el caso de un tratamiento negligente o modificación fuera de los plazos y formas según se plantea a continuación el art. 16, que implique algún daño o perjuicio material o inmaterial, también deberá asumir la responsabilidad en consecuencia.
d)Intercálase el artículo 12 de la siguiente manera:
Será una obligación de los organismos privados o estatales comunicar al público de forma permanentemente visible en su sitio web principal o en cualquier otro medio de información equivalente si no se tuviera, la siguiente información:
a) Sus derechos como titular de datos, expresados en esta misma ley.
b) Los motivos por los que se usan o se comparten los datos.
c) El carácter de los tipos de datos que utilizan y comparten.
d)Las personas jurídicas o naturales con las que comparten los datos.


Referencias iniciativa:

Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Ministerio de Hacienda, (2017) Regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, Cámara de Diputadas y Diputados. https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11661&prmBoletin=11144-07

The White House, (2022) What is the Blueprint for an AI Bill of Rights?, The White House, https://www.whitehouse.gov/ostp/ai-bill-of-rights/what-is-the-blueprint-for-an-ai-bill-of-rights/

EU, (2021) AI Act, EU AI Act, https://artificialintelligenceact.eu/

Ley N°19628. Diario Oficial de la República de Chile, 18 de agosto de 1999.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599

ONU (2018) Artículo 12: derecho a la intimidad. Página web ONU.
https://news.un.org/es/story/2018/11/1446671

ONU (2018) Artículo 3: Derecho a la vida. Página web ONU.
https://news.un.org/es/story/2018/11/1445581

ONU (2018) Artículo 2: Ser libre de discriminación. Página web ONU.
https://news.un.org/es/story/2018/11/1445541