Liceo Pedro Aguirre Cerda -PUERTO VARAS - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Mensaje presidencial: modificación al DFL n°2 subvención Mensual para la retención escolar



Definición alternativa:

La desvinculación y deserción escolar es un nudo crítico en el mundo actual. Al ser la educación un derecho humano universal es deber de las sociedades en su conjunto garantizar que todos los NNA puedan alcanzarlo.En Chile,el riesgo de deserción escolar ha ido en aumento.Los datos del MINEDUC para el 2022 muestran que, 1.208.124 estudiantes (38% de la matrícula) presentaron inasistencia grave (asistencia menor al 85%), lo que significa un alza de 10% de estudiantes en esta categoría con respecto al 2019. Respecto a la exclusión educativa, la tasa de desvinculación educativa 2018-2019 fue de 1,4%, lo que representa la exclusión del sistema educativo de 40.757 niños, niñas y adolescentes. La misma tasa aumenta a 1,5% en 2021-2022, expresando la exclusión de 44.854 niños, niñas o adolescentes(MINEDUC, 2022).Según la UNESCO(2021) los siguientes son los factores asociados al riesgo de abandono escolar:dificultades en el desempeño académico;baja vinculación con la escuela,problemas de conducta, consumo problemático;ausentismo crónico;abandono y regreso al sistema,repitencia,responsabilidades como adulto temprano: trabajo, maternidad/paternidad;circunstancias familiares y con pares: altos índices de vulnerabilidad, falta de rol y/o apoyo parental, violencia;víctimas de acoso escolar. Frente a esto nos preguntamos,¿cómo el sistema educativo chileno que recibe subvención del Estado aborda la desvinculación y las desventajas educativas que viven los NNA del país?.La UNESCO señala que es deber mejorar las infraestructuras escolares, favorecer la accesibilidad y la calidad de la educación preescolar, proporcionar apoyo escolar y educación no formal para respaldar el retorno a la educación, evitar la división y la segregación, mejorar la calidad del profesorado, la contratación, el programa educativo y la pedagogía, prohibir el castigo corporal y hacer frente a la violencia de género. Estas soluciones tienen asociada la inyección de recursos.La Constitución en su art.10° indica que es deber del Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. Este acceso a educación para toda la población del país debe garantizarse a través de recursos y estos están definidos en el D.F.L N°2 de 1996,que en su Art.1 indica que el financiamiento estatal debe estar garantizado para que todas las personas tengan derecho a una educación de calidad y en Art. 2 se habla sobre el rol del sistema de subvenciones, entre ellos es crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos propios de aquella proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural. Según el D.F. L. no. 2, 1996, los establecimientos reciben un monto mensual por alumno atendido,el cual dependerá del nivel y modalidad de enseñanza, y de si funciona con o sin Jornada Escolar Completa. El factor USE se multiplica por el dato de la asistencia media promedio registrado por curso en los tres meses precedentes al pago y por el valor de la USE vigente, dando como resultado la subvención base mensual. Fórmula: Asistencia Media Promedio × Factor USE × Valor USE = Subvención Base Mensual.
Nuestra propuesta legislativa a través de Mensaje Presidencial busca modificar la Subvención a Establecimientos Educacionales, D.F. L. no. 2, 1996, para que sea pagado por matrícula y no por asistencia, dando así un ingreso estable a todos los establecimientos subvencionados por el Estado, ya que el actual sistema conlleva recursos variables y reducidos. Por ejemplo, la subvención mensual por alumno para establecimientos con JEC van desde $88636 en Educación Parvularia hasta $104891 para Educación Científico Humanista. Estos montos son bajos para toda la inversión que requiere que NNA permanezcan en el sistema educativo. La OCDE(2017) en su revisión de recursos escolares en Chile, señaló que la práctica actual de vincular la subvención escolar mensual a la asistencia escolar real impone una carga financiera indebida a los sostenedores escolares. Sería importante reemplazar este mecanismo por uno basado en las matrículas escolares al inicio del año, con un ajuste (posiblemente a mitad del año) para reflejar los abandonos y los traslados entre los establecimientos.El que los recursos sean variables para financiar gastos fijos genera un problema de financiamiento que va en desmedro de la contratación de profesionales que trabajen directamente en retención de NNA. Nuestra iniciativa busca que la Subvención mensual por alumno tenga el mismo valor base de $200000 aplicable de manera gradual en tres años tras la puesta en vigencia y así garantizar que la asistencia no sea un factor que penalice a los sostenedores convirtiéndose en una carga, sobre todo en contextos más complejos, como servir a una población más vulnerable o geográficamente aislada, tienen mayores probabilidades de verse afectadas por el ausentismo estudiantilOCDE.


Propuesta legislativa:

Proyecto de Ley:
MODIFICA EL SISTEMA DE SUBVENCIONES ESTATALES A LA EDUCACIÓN ESTABLECIDO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°2 DE EDUCACIÓN, DE 1996.
TÍTULO I
DISPOSICIONES PERMANENTES
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996:
1. Reemplázase el artículo 9° del Párrafo 3° de los Montos de subvención, por el siguiente:

a) Los establecimientos educacionales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto con fuerza de Ley 2 tendrán derecho a percibir una subvención fiscal mensual conforme al número de matrícula declarado en el primer mes del año en curso.
b) Los montos de la subvención correspondiente a los meses no comprendidos en el año escolar y el primer mes del año escolar se calculará a partir de la matrícula del año anterior.

2. Reemplácese el artículo 11° del Párrafo 4° de los Incrementos a la Subvención, por el siguiente:
c) El incremento de la subvención desde la entrada en vigencia de la presente norma será de acuerdo al siguiente mecanismo: el valor unitario mensual fijo en el primer año de entrada en vigencia será de $140.000; el valor unitario mensual fijo en el segundo año de entrada en vigencia será de $170.000; el valor unitario mensual fijo en el tercer año de entrada en vigencia será de $200.000

3. Reemplácese el artículo 13° del Párrafo 5° de la Subvención Mensual, por el siguiente:
d) El valor unitario mensual fijo de la subvención por alumno para todos los niveles y modalidad de enseñanza será de $200.000 en un proceso gradual desde la entrada en vigencia de la norma.

4. Reemplácese el artículo 14° del Párrafo 5° del Procedimiento de Pago, por el siguiente:
e) El monto de la subvención mensual estará sujeto a modificaciones cuando exista retiro de estudiantes con un ajuste a mitad del año escolar que refleje el traslado de establecimiento o el abandono del sistema escolar.

Referencias iniciativa:

Consejo para la Reactivación Educativa. Informe de Recomendaciones. Junio, 2023. Chile.
Constitución Política de la República de Chile.1980.
Decreto con Fuerza de Ley n°2 de 1996.
MINEDUC.DEG. Propuestas Mesa Técnica para la prevención de la Deserción Escolar. Julio 2020. Chile.
MINEDUC. Balance y proyecciones 2023: respondiendo juntos a los desafíos de la educación.2022
OCDE. Revisión de recursos escolares: Chile. 2017.
Tabla de valores vigentes de subvenciones dependencia municipal y particular subvencionado.
Unesco. No dejar a ningún niño atrás. Informe mundial sobre la desvinculación de la educación de los niños. 2022.
Unesco. Los sistemas de alerta temprana para prevenir el abandono escolar en América Latina y el Caribe. 2021.