Liceo Instituto Nacional -SANTIAGO - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Amplía política de seguro de desempleo



Definición alternativa:

En el ámbito laboral, existen dos principales cuerpos de leyes que regulan las relaciones entre
empleador y trabajador, a saber: el Estatuto Administrativo y el Código del Trabajo, según el
vínculo laboral sea público o privado, respectivamente. Ambos cuerpos legales plantean
deberes y derechos de ambas partes. Sin embargo, es posible constatar diferencias en algunos
derechos de los trabajadores de ambos sectores que no cuentan con una fundamentación
adecuada con respecto a las desigualdades laborales, que en este caso, en particular, afectan a
los empleados públicos.
El Estatuto Administrativo (Ley 18.834) regula las condiciones laborales de los funcionarios
públicos en distintas materias, una de las cuales dice relación con la imposibilidad de poder
optar a un seguro de desempleo y a bonos otorgados por el Estado, cuestión que sí es
aplicable a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, lo cual plantea una asimetría
con respecto a los derechos laborales de ambos sectores.
Al respecto, la Ley del Seguro de Desempleo (Ley 19.728) establece un mecanismo de
protección para los trabajadores del sector privado en caso de cesantía, excluyendo a los
funcionarios que se rigen por el Estatuto Administrativo. Esta disparidad ya mencionada
puede provocar inseguridad y una falta de protección hacia los trabajadores del sector
público, por las siguientes razones:
En primer lugar, el hecho de que los trabajadores públicos carezcan del seguro de cesantía,
podría incidir en la decisión del trabajador de buscar un nuevo empleo y mejores horizontes
laborales, dado que no contarían con el apoyo económico que dicho seguro les podría brindar,
lo cual plantea una limitación a sus posibilidades de desarrollo personal y profesional.
En segundo lugar, es necesario mencionar que existen momentos en que el Estado amplía o
reduce sus servicios por cuestiones coyunturales, por ejemplo en la pandemia, donde el sector
médico creció exponencialmente con relación a la necesidad, mientras que otros sectores
disminuyeron su presupuesto, lo cual dejó en situación de desempleo a trabajadores que no
pudieron contar con la garantía de este seguro, caso que afectó a trabajadores a contrata y a
honorarios.
A modo de ejemplo, durante la pandemia, según información del DIPRES, el sector público
de salud incrementó el volumen de los recursos humanos financiados a través del MINSAL,
alcanzando un total de 220.714 funcionarios a diciembre del 2020. Sin embargo, para junio
de 2022 este número bajó a 171.049 trabajadores de la salud, esto implica aproximadamente
50.000 trabajadores que no pudieron optar al beneficio del Seguro de Desempleo.
Por el contrario, en el sector privado, tan solo en agosto del 2022, hubo 102.470 solicitudes
aceptadas, de las cuales 50.138 corresponden a contratos indefinidos, 50.826 a contratos
de plazo fijo y 1.506 a trabajadores de casa particular, con una tasa de uso total del 67%.
Para contar con una visión panorámica de la cantidad de posibles beneficiarios del Seguro de
Desempleo en el sector público, es necesario desglosar los diferentes tipos de contratos
laborales a diciembre del año 2022: de un total de 392.691 empleados, 247.097 corresponden
a personal a contrata, seguido por 100.344 funcionarios a planta y 45.250 trabajadores a
honorarios, correspondiendo al tipo de contrato más frecuente entre el personal Fuera de
Dotación. Evidenciándose este caso, es de importancia aclarar que los empleados públicos, a
diferencia de los privados, no tienen un contrato establecido a lo largo de los años, siendo los
empleados a contrata aquellos que renuevan su contrato anualmente; los trabajadores de
planta no tienen un trabajo definido, siendo así un trabajo inestable (para el caso de trabajador
honorario, una mezcla entre ambos casos). Este hecho demuestra la necesidad de los
trabajadores públicos de asegurarles un apoyo financiero para aquellos casos donde no se les
renueva contrato.
Pero ¿Cómo se ve esto en el ámbito internacional? Durante diciembre del año 2020, en
Uruguay, se aprueba la ley que establece que los trabajadores estatales despedidos tendrán
derecho a recibir un subsidio de desempleo equivalente al 75% de su último salario, por un
máximo de seis meses. Anterior a esta legislación, este seguro cubría únicamente a
empleados del sector privado.
En resumen, la relación entre las leyes del Seguro de Cesantía, y el Estatuto Administrativo,
presentan problemáticas en el ámbito del contrato laboral. Dar acceso al seguro de desempleo
a los funcionarios públicos resolverá las diferencias y desigualdades presentadas entre el
sector público y el sector privado, tanto en términos de protección en situaciones de
desempleo, condiciones laborales y derechos de los trabajadores. El análisis de estas leyes y
sus efectos en la materialidad resulta fundamental para comprender las inequidades y buscar
soluciones que promuevan una mayor justicia y equidad en el ámbito laboral, con un derecho
al trabajo


Propuesta legislativa:

Modifica la Ley 19.728, ampliando el seguro de cesantía a trabajadores del sector público.
Artículo 1: Modifíquese el Artículo 1, inciso primero de la Ley 19.728 en los siguientes
términos: “Establécese un seguro obligatorio de cesantía, en adelante “el Seguro”, en favor de
los trabajadores dependientes, sea que se rijan por el Código del Trabajo, o por la Ley 18.834,
en adelante e indistintamente “Estatuto Administrativo”, en las condiciones previstas en la
presente ley.
El seguro de cesantía para los funcionarios públicos será financiado mediante un sistema de
cotizaciones, las cuales serán aportadas tanto por los trabajadores como por los empleadores
del sector público. Las tasas de cotización y los plazos de cobertura serán establecidos por
reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dentro de los 90 días siguientes a la
publicación de esta Ley en el Diario Oficial.”
Artículo 2: Agréguese al Artículo 3 de la Ley 19728: “Los trabajadores del sector público
tendrán los mismos derechos y beneficios en materia de seguro de cesantía que los
trabajadores del sector privado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.728. Esto incluye el
acceso al subsidio por cesantía, programas de capacitación y reinserción laboral, y la
posibilidad de mantener la cobertura del seguro en caso de cambio de empleo dentro del
sector público.”
Artículo 3: Modifíquese el Artículo 4 en los siguientes términos: “Los derechos establecidos
en esta ley son independientes y compatibles con los establecidos para los trabajadores en el
Título V del Libro I del Código del Trabajo y los trabajadores a que refiere el Título de VI de
la Ley 18.834.”