Colegio Rafael Sanhueza Lizardi -RECOLETA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

REGULACIÓN DE LA ENTRADA DE ROPA USADA AL PAÍS E INCLUSIÓN DE TEXTILES EN LA LEY REP



Definición alternativa:

El concepto de ropa “Ready-to-wear” y más recientemente el de “fast fashion” revolucionaron la industria de la confección haciendo que la ropa fuera más barata y accesible al público en general, lo que implicó un aumento explosivo de prendas disponibles para todas las personas en el mundo, sin embargo, el auge de esta industria ha conllevado una serie de efectos negativos.

Particularmente, desde el punto de vista ambiental, la industria de la moda ha generado –y sin mediar una regulación, continuará generando– impactos significativos en todas las etapas de su cadena productiva, desde la adquisición de materia prima hasta el descarte de las prendas.

En Chile es particularmente el desecho de las prendas lo que resulta especialmente preocupante, pues en la actualidad el desierto de Atacama ha sido utilizado como basural mundial de toneladas de ropa usada que entran al país y no se comercializan .

Esta problemática, condujo a distintos países de la región a la prohibición de su importación (Perú, Argentina, Bolivia) , lo que provocó un aumento de las importaciones hacia Chile, donde no hay mayor regulación a su respecto. Los datos sobre la materia son elocuentes y preocupantes: de acuerdo con lo informado por el Banco Central, Chile pasó de importar 13.700 toneladas de ropa usada en 2013 a más de 130.000 toneladas en 2022 , donde se estima que más del 70% es descartado por los importadores y termina en basureros ilegales .

Estos datos revelan una doble problemática: por una parte, no existe un control de la ropa usada que entra al país; y, por otra parte, no existe un control de la gestión de la ropa una vez que ingresa.

A nivel de regulación a la entrada, actualmente la ropa usada no es considerada como un residuo peligroso y su importación únicamente debe cumplir con obligaciones de sanitización - y etiquetado .
A nivel de gestión de los residuos, la ley N°20.920, que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje (“Ley REP”), no se aplica a productos textiles.

A partir de los antecedentes expuestos el presente proyecto de ley propone dos cursos de acción complementarios:

En primer lugar, regular la entrada de ropa usada al país, permitiendo únicamente la importación de ropa de primera calidad, esto es limpia y lista para el uso, y prohibiendo el ingreso de ropa de segunda calidad (sucia o descosida) o de tercera calidad (producto totalmente deteriorado, no apto para el uso diario).

En segundo lugar, incluir a la industria textil dentro de los productos prioritarios que considera el artículo 10° de la Ley REP.

De este modo se evitará que Chile sea visto como el basural del mundo de ropa usada, y se reoriente su importación a la revalorización y recomercialización de estos productos. A su turno, su inclusión como productos prioritarios permitiría aprovechar la institucionalidad ya creada para la gestión de residuos, de modo que tanto importadores como productores locales tengan las obligaciones de financiar el sistema de gestión de los residuos que la industria textil provoca.


Propuesta legislativa:

Artículo 1°:

Se prohíbe el ingreso a territorio nacional, incluidas cualquier zona de franquicias tributarias, aduaneras o de otra especie, las prendas de vestir, ropa de cama y calzados usados que con fines comerciales o de beneficencia, que no se encuentren limpias y listas para su uso, independiente de su país de origen.

Artículo 2°:

En caso de incumplimiento de la obligación precedente, las prendas de vestir, ropa de cama y calzados usados que no se encuentren limpias y listas para su uso serán devueltas al importador o transportista de forma inmediata.

Todos quienes participen de manera directa o indirecta en las actividades de importación, ya sea en su calidad de transportista, importador, consignatario, agente de aduanas o destinatario final, deberán dar estricto cumplimiento a la prohibición que contiene esta ley, debiendo poner en conocimiento de la superintendencia de medioambiente el ingreso de prendas de vestir, ropa de cama y calzados usados detectado en forma irregular.

Artículo 3°:

La totalidad de los costos en que se incurra como consecuencia del ingreso de prendas de vestir, ropa de cama y calzados usados, relacionados con el almacenaje, transporte, disposición final y otros, deberá ser asumido en primer término la persona natural o jurídica a cargo del transporte de la carga y sus representantes en el país, siendo solidariamente responsable el importador, consignatario o destinatario de la mercancía, si se probare que habiendo tenido conocimiento de los hechos no los hubiese denunciado, en forma inmediata, a la Superintendencia de Medioambiente.

En caso de que las prendas de vestir, ropa de cama y calzados usados no puedan ser devueltos a su lugar de origen, los responsables del ingreso deberán retirarlos y disponerlos de acuerdo con los procedimientos y condiciones que establezca la Superintendencia de Medioambiente.

La Superintendencia de Medioambiente podrá soportar los gastos de las medidas tomadas para la devolución a su origen o disposición final de los objetos importados, los que serán resarcidos, con reajustes e intereses, en el procedimiento sancionatorio respectivo.

Artículo 4°:

Las Secretarías Regionales Ministeriales de Medioambiente establecerán las coordinaciones necesarias con el Servicio Nacional de Aduanas correspondiente y otras instituciones competentes para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 5°:

Las infracciones a la presente ley serán sancionadas por la Superintendencia de Medioambiente, previa instrucción del respectivo procedimiento sancionatorio, en conformidad con lo establecido en el Título III del artículo segundo de la Ley N°20.417.

Artículo 6°:

Modifica la Ley N°20.920, incorporándose en el inciso primero el literal “g) textiles”.

Referencias iniciativa:

Notas de prensa: (i) Quinta Trends, “El lado B de la ropa usada en el norte de Chile: una debacle ambiental y social “sin responsables”, disponible en: http://go.fn.cl/uoaoi; (ii) La Quinta News, “desierto Vestido: el costo ambiental de los desechos textiles en Tarapacá, disponible en: http://go.fn.cl/n4ko0; (iii) Universidad de Chile, “Geografía de la Ropa desechada en Chile: Desierto de Atacama se ha convertido en un gran basural textil, disponible en: http://go.fn.cl/7ic2b; (iv) Biobio Chile, “Desierto de Atacama: el “cementerio toxico” de ropa que se descarta en otras partes del mundo, disponible en: http://go.fn.cl/c7xip; (v) Vistete Local, “El problema detrás de los fardos de ropa usada”, disponible en: http://go.fn.cl/lwqjc.
BCN. Ropa usada: mercado nacional y regulación en Chile y extranjero, agosto 2022. Disponible en: http://go.fn.cl/d648b.
Banco Central. Indicadores de Comercio Exterior, Primer trimestre 2014. Disponible en: http://go.fn.cl/10xix.
Banco Central. Indicadores de Comercio Exterior, Primer trimestre 2023. Disponible en: http://go.fn.cl/xmeyp.
Quinta Trends, op. cit.
Notas de prensa: (i) Quinta Trends, “El lado B de la ropa usada en el norte de Chile: una debacle ambiental y social “sin responsables”, disponible en: http://go.fn.cl/uoaoi; (ii) La Quinta News, “desierto Vestido: el costo ambiental de los desechos textiles en Tarapacá, disponible en: http://go.fn.cl/n4ko0; (iii) Universidad de Chile, “Geografía de la Ropa desechada en Chile:

Desierto de Atacama se ha convertido en un gran basural textil, disponible en: http://go.fn.cl/7ic2b; (iv) Biobio Chile, “Desierto de Atacama: el “cementerio toxico” de ropa que se descarta en otras partes del mundo, disponible en: http://go.fn.cl/c7xip; (v) Vistete Local, “El problema detrás de los fardos de ropa usada”, disponible en: http://go.fn.cl/lwqjc.

BCN. Ropa usada: mercado nacional y regulación en Chile y extranjero, agosto 2022. Disponible en: http://go.fn.cl/d648b.

Banco Central.