Instituto Alemán Purranque -PURRANQUE - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

LEY CREACIÓN MINISTERIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR



Definición alternativa:

DESCRIPCIÓN Y FUNDAMENTOS:

El envejecimiento de la población es un fenómeno que se presenta a nivel internacional con mayor o menor intensidad de acuerdo a las características de cada país; es de acuerdo a esta situación que analizando el ejemplo contenido en el informe Envejecimiento en Europa: una mirada a las personas mayores (Eurostat, 2019), considera que el proceso de envejecimiento es una historia de éxito al combinar diferentes factores positivos, pero que sin duda representa un reto económico y social que esta evolución demográfica significa para la economía, la sociedad, la calidad de vida y la salud de las personas mayores de 65 años en la Europa presente y futura colocando énfasis en 6 aspectos esenciales: Población, Vida laboral, Condiciones de vida, Ocio y tiempo libre, Salud y Vida social.
En Latinoamérica se manifiesta un claro ejemplo de la preocupación por la población adulto mayor incorporado en el Artículo 46 de la Constitución Política de Colombia que "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria".

Al analizar la realidad de Chile, en donde nuestra Constitución Política de 1980, no reconoce expresamente a la población adulto mayor, se estima que para el año 2026 las personas de 60 años y más, correspondientes a la tercera y cuarta edad ya superarían el 20% de la población total del país, lo que provocaría que Chile en el corto plazo esté ingresando a una etapa muy avanzada de envejecimiento poblacional que irá aumentando sostenidamente en el tiempo.

El aumento progresivo que se está manifestando en este grupo etario (60 + años) obedece a factores multicausales que lo están provocando y según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadísticas en la evolución en la estructura de la población, situaría a los adultos mayores hacia el 2050 como uno de los grupos principales de nuestro territorio, representando a casi un tercio de la población del país (32,1%) con 6.942.883 de personas frente a los 3.727.325 existentes en 2023, aumentando también en un 4,2% la esperanza de vida, llegando a un 85,4 años, ( hombres 83,2 y mujeres 87,8%). Los datos expuestos nos ayudan a comprender el gran desafío que tenemos como sociedad y el protagonismo que el Estado debe tener en esta materia en donde la capacidad de reacción a los cambios debe ser oportuno con políticas públicas adecuadas que establezcan un plan de acción que promueva un desarrollo integral de la población adulta mayor.

En base a lo anterior, y considerando que el Estado ha logrado avances sustantivos en cuanto al cuidado y protección del adulto mayor a través de una serie de regulaciones que protegen los grupos más vulnerables y también situando la mirada hacia el rol activo que se debe promover en este segmento de la población integrándolos a la sociedad como un aporte al desarrollo del país. Es así como a través de la ley N° 18.828 se crea el Servicio nacional del adulto mayor SENAMA, organismo que, entre otras responsabilidades, presenta las orientaciones para el buen funcionamiento que deben tener los establecimientos de larga estadía para adultos mayores ELEAM destinados a cubrir el 60% de la población vulnerable, iniciando su funcionamiento como tal de acuerdo al reglamento establecido en el Decreto 14 del Ministerio de Salud, que se modifica posteriormente por el Decreto 20 que comenzará a regir el presente año 2023 (01 de octubre).

El SENAMA está realizando una ardua tarea para cubrir las diferentes necesidades que está presentando la población adulta mayor, considerando también diferentes programas que tienen una mirada hacia el rol activo del adulto mayor (por ejemplo, Programa ciudades amigables, CEDIAM: Programa centros diurnos de adulto mayor y Asesores senior: Formando tutores/padrinos para niños vulnerables). Cada uno de las acciones implementadas por el SENAMA se complementan con las políticas públicas que dirigen su actuar a los adultos mayores.

Es así que resulta imperioso presentar un proyecto de ley que propone la creación del Ministerio Nacional del Adulto Mayor, elevando al SENAMA a nivel de Ministerio con todas las atribuciones y recursos que la Ley de Presupuesto pueda otorgar para enfocar su accionar en velar por el desarrollo integral de toda la población adulta mayor de la tercera y cuarta edad considerando una inversión social adecuada pensando en el futuro de este segmento etario.


Propuesta legislativa:

MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DEL MINISTERIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR

Santiago, junio 19 de 2023



Honorable cámara de Diputados: De acuerdo a mis facultades constitucionales someto a aprobación del Honorable Congreso Nacional el presente proyecto de ley que crea el Ministerio Nacional del Adulto Mayor

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO:

Nos encontramos frente a uno de los grandes retos del siglo XXI, el crecimiento sostenido del envejecimiento de la población, el cual implica que el Estado establezca un plan de acción concreto frente a este fenómeno y destine los recursos necesarios para enfrentar el gran desafío que enfrentaremos como sociedad en las próximas décadas.

Los países que han pasado por este proceso, han tenido que adaptarse a esta nueva realidad, impulsando medidas transversales que contemplen a este importante sector de la población correspondiente a la tercera y cuarta edad que involucra acciones que van desde fijar su mirada en la población vulnerable, aquella que necesita cuidados médicos, hasta los adultos mayores que después de jubilarse requieren ser agentes activos que sin duda son un aporte a nuestra sociedad, aprovechando su experiencia en los diferentes ámbitos en los cuales se desarrollaron durante su vida laboral.

Es por esta razón que ésta es una tarea que involucra a la sociedad civil en su conjunto, para que en primer lugar la vida del adulto mayor sea dignificada de manera integral para que a través de la inversión social que se realice con ellos, cuyo aporte humano, material y financiero, involucre estrategias de inclusión activa en las diferentes tareas que requiere enfrentar nuestro país.

La creación del Ministerio Nacional del adulto mayor que le otorgará atribuciones adicionales al actual Servicio Nacional del Adulto Mayor SENAMA, viene a potenciar un organismo con el tiempo adecuado pero a la vez en el límite, para enfrentar la evolución poblacional de Chile que requiere lineamientos claros en esta materia en la política social del país, para trabajar hacia y con los adultos mayores en la consecución de acciones que llevarán al país a crecer no solamente en el ámbito productivo, sino que en el respeto y valor agregado que se debe tener hacia las personas, lo que beneficiará a la toda la sociedad desde una mirada grupal dejando de lado el individualismo.

Para cumplir con lo anterior, se requiere que el nuevo Ministerio Nacional del Adulto Mayor:

1.- Tenga los recursos necesarios para funcionar de manera efectiva hacia la consecución de acciones que irá implementando en el tiempo, así también como el rol orientador y de supervisión, indispensable para el seguimiento y evaluación de éstas, para realizar los ajustes necesarios a tiempo.

2.- Comunicación con los demás Ministerios para alinear las estrategias en el marco de las políticas sociales del país, así se avanzará hacia una labor eficiente de las acciones a implementar.








PROYECTO DE LEY:

CREA EL MINISTERIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR

PÁRRAFO 1

Objetivos, funciones y atribuciones.

ARTÍCULO 1: El Ministerio Nacional del Adulto Mayor es la Secretaría del Estado que colaborará con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas públicas orientadas hacia la población adulto mayor del país en su conjunto, abarcando a todas las personas que son parte de este grupo etario.

El Ministerio Nacional del Adulto Mayor, estará a cargo de la coordinación de las políticas públicas a nivel nacional y regional, promoviendo la descentralización en este ámbito con el fin de otorgar autonomía a los organismos regionales dependientes de este Ministerio.

ARTÍCULO 2: Introducirse la siguiente modificación a la Ley N° 20.898, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, junto a sus modificaciones correspondientes a la Ley 21.144 que establece el concepto de cuarta edad y las modificaciones establecidas en la Ley N°20.523. Se refunde todo el texto anterior en una nueva ley que crea el Ministerio Nacional del Adulto Mayor.

Párrafo 2

ARTÍCULO 3: La organización del Ministerio Nacional del Adulto Mayor, será el siguiente:

a) Ministerio Nacional del Adulto Mayor;
b) Las Secretarías Regionales Ministeriales del Adulto Mayor.

Párrafo 3

ARTÍCULO 4: Del trabajo articulado con los demás Ministerios

El Ministerio Nacional del Adulto Mayor, en conjunto con los demás Ministerios trabajarán de manera interdisciplinaria en la creación de acciones articuladas que involucren de manera transversal todos los aspectos que se requieran para conseguir el máximo logro de éstas desde una mirada.

Párrafo 4

ARTÍCULO 5: De la inversión social a la población adulto mayor

El Ministerio Nacional del Adulto Mayor, en el uso de sus facultades, propenderá siempre hacia una inversión social que contemple todos los recursos necesarios que se deban incorporar a cada plan y programa destinado a la población de la tercera y Cuarta edad.

Referencias iniciativa:

REFERENCIAS PROYECTO DE LEY MINISTERIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR

1.- ENVEJECIMIENTO EN CHILE: Evolución, características de las personas mayores y desafíos demográficos para la población. Instituto Nacional de Estadísticas INE, Santiago, Chile, septiembre 2022.
2.- www.senama.gob.cl, Página web institucional, 2023.
3.- www.eleamchile.cl, Página web institucional, 2023.
4.- Ley N°19.828, Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, Biblioteca del Congreso Nacional, 2002
5.- Ley N°20.523, Modifica la Ley N°19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, Biblioteca del Congreso Nacional, 2011.
6.- Ley N°21.144, Modifica la Ley N°19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor para establecer el concepto de cuarta edad, Biblioteca del Congreso Nacional, 2019.
7.- Decreto 14, Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores, Biblioteca del Congreso Nacional, 2010.
8.- Decreto 20, Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores ELEAM, Biblioteca del Congreso Nacional, 2022.
9.- Envejecimiento en Europa: una mirada a las personas mayores (Ageing Europe. Looking at the lives of older people in the EU, Eurostat: 2019).
10.- Constitución Política de la República de Colombia, Artículo 46, 1991.
11.- Constitución Política de la República de Chile, 1980.