Colegio Bautista -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Modificación articulo 15, 16 y 17 ley 21020



Definición alternativa:

Definición Alternativa:

A 6 años de la promulgación de la ley 21020 (Ley cholito), los casos de denuncias de maltrato animal entregados al Bridesma (Brigada investigadora de delitos contra el medio ambiente y patrimonio cultural) aumentaron un 7% durante el año 2021 en comparación con años anteriores, cifra que corrobora la efectividad​​ de la ley, ya que se hace evidente la problemática. Sin embargo​​, aunque la ley Cholito ha ayudado a tomar conciencia a nivel ​​social sobre la tenencia responsable de mascotas, los casos de maltrato no han cesado y miles de animales son abandonados y maltratados a nivel nacional​​. Según un estudio realizado por el Programa de Mascota Protegida de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, en nuestro país existen 12.482.679 perros y gatos con dueños, alcanzando los 8.306.650 y 4.176.029, alcanzando los 8.306.650 y 4.176.029 respectivamente. Paralelamente, hay una cantidad de 4.049.277 animales que no cuentan con ninguna supervisión en Chile, sin contar los 4 millones que además de ser abandonados, son maltratado​​s y generalmente en situación de calle.

Un ejemplo de estos casos es el de Matías Ignacio Vera Oyarzo, o más conocido como Peluchin Entertainment, famoso youtuber chileno debido a polémico video subido a su canal en donde el sujeto se le ve golpeando a su gato Jason, hasta la muerte​​, cuyo registro audiovisual fue publicado el 26 de noviembre de 2018. Lamentablemente sus acciones tuvieron consecuencias a nivel nacional e internacional, ya que en México y Punta Arenas se subieron nuevas publicaciones de personas maltratando a gatos siguiendo el ejemplo de Matías.

Posterior a la muerte de Jason, Matías logró adoptar dos gatos​​ más sin ninguna restricción, a pesar de lo publica de su acción. Actualmente su paradero no es de dominio público, pero se sabe que fue imputado el 27 de marzo de 2019 en una investigación en su contra bajo la ley Cholito.

Por casos como estos creemos que una modificación en la ley cholito es necesaria para asegurar que, en el proceso de la adopción de un animal, este sea llevado a un dueño que su deseo sea el bienestar físico y psicológico de dicha mascota, y que este no tenga antecedentes en relación a temas de maltrato o abandono animal. Y para asegurar esto, creemos que debe existir un registro para el dueño o posible dueño de un animal de compañía.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa

Moción

I)Introdujese las siguientes modificaciones a la ley 21020 sobre la prohibición al abandono o maltrato a los animales de compañía y la utilización de métodos de sacrifico para control animal.

A)Modificación al artículo 15, de forma que:

1.Agregar un nuevo registró que contenga un historial sobre el dueño del animal de compañía y su trato a este, llamado Registro nacional del propietario de un animal de compañía, de forma que existan los siguientes registros:

1)Registro nacional de Mascotas o animales de compañía

2)Registro Nacional de animales potencialmente peligrosos de la especie canina

3)Registro nacional de Personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía

4)Registro nacional de criadores y vendedores de mascotas o animales de compañía.

5)Registro nacional de criadores y vendedores de animales potencialmente peligrosos de la especie canina

6)Registro nacional de centros de mantención temporal de mascotas y animales de compañía

7)Registro nacional del propietario o persona con intención de adquirir un animal de compañía.



B)Modificación del artículo 16, de forma que:

Los dueños de animales deben tener al igual que sus mascotas, su registro al día que demuestre su capacidad para estar a cargo del cuidado físico y sociológico del animal, para comprobar que no ha tenido registro de violencia, abusos o daños con estos. Este registro comprobará su aptitud de estar a cargo del animal en el presente y adoptar o comprar en el futuro



C)Modificación al artículo 17, de forma que:

Los registros tendrán que contener:

Para el animal

-El nombre completo, cedula de identidad, historial con mascotas de compañía y domicilio del dueño del animal.

-El nombre del animal, genero, especie, color, raza animal, si la tuviere

-El número que se asigna al animal para su debida identificación

Para el dueño

-El nombre completo, cedula de identidad, historial con mascotas de compañía y domicilio del dueño del animal.

-Un registro del historial del dueño con respecto a las idas a instituciones de cuidado animal y su historial con cargos relacionados a un animal de compañía. Este tiene que estar actualizado a la hora de adquirir un nuevo animal de compañía.

Referencias iniciativa:

-Biblioteca Nacional del Congreso de Chile:https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1106037
-Chile atiende:https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/51436-ley-de-tenencia-responsable-de-mascotas-y-animales-de-compania-ley-cholito
- PDI Chile:https://pdichile.cl/centro-de-prensa/detalle-prensa/2022/01/18/maltrato-animal-casos-aumentaron-un-7-en-2021
-Gob. cl:https://www.gob.cl/noticias/primer-estudio-de-poblacion-animal-en-chile-revela-que-hay-12-millones-de-perros-y-gatos-con-duenos-y-4-millones-sin-supervision/
- Zona cero noticias:https://www.zonazero.cl/noticias/que-fue-de-la-vida-del-cruel-peluchin-entertainment/
-Infobae:https://www.infobae.com/america/mundo/2018/12/22/exigen-justicia-para-gato-asesinado-a-golpes-por-youtuber-chileno/