Escuela Santiago Amengual F-94 -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

LEY PROTECCION AL DOCENTE (LEY PROFESOR(A) FELIZ)



Definición alternativa:

Descripción del Problema:

¿El problema o situación que hemos identificado afecta a una cantidad considerable de Docentes?

Actualmente en la educación chilena el profesor perdió la autoridad y están expuestos a diversas situaciones complicadas. En Chile el profesor ya no es respetado como hace un siglo atrás si no que hoy en día son golpeados, insultados, les faltan el respeto, los exponen por redes sociales por ser estrictos, le colocan sobre nombres y les inventan calumnias, los ponen en situaciones complicadas que los pueden llevar a perder su carrera, cuando son sometidos a acusaciones de ámbito sexual. Los apoderados muchas veces piensan que su hijo nunca molesta y se porta bien como en casa, defienden a sus hijos, aunque vean sus faltas y se desquitan con los profesores. En Chile no hay ninguna ley que proteja a los docentes porque son juzgados por los estudiantes, apoderados, tribunales de familia, psicosociales, y las jefaturas de los establecimientos educacionales y el empleador.
Considerando que en la actualidad los docentes son golpeados por estudiantes y apoderados, muchas veces solo pueden constatar lesiones o ir hacer una denuncia, existen los derechos del niño pero los deberes se deben aplicar. Los docentes en Chile están cada día más desprotegidos por el daño moral, físico y psicológico que reciben en sus labores. Cada vez son menos los jóvenes que quieren estudiar pedagogía por miedo a estas situaciones, los docentes son los que en sus salas de clase tienen a futuros ingenieros, políticos, doctores, etc. He de recalcar que cuando sufren calumnia e inventos y falsas acusaciones ocurren casos que los llevan hasta perder su vida por la presión ocasionada cuando le inventan un acoso o una vulneración de derecho a un menor de edad.
Estas situaciones no afectan solo al docente, sino que también afecta su vida personal, profesional y su imagen se ve afectada y genera una mala impresión a la opinión pública por aquella calumnia. El docente queda expuesto a la comunidad y a la opinión en los establecimientos educacionales o empleadores, se olvidan de la LEY 19696 QUE ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL Presunción de inocencia Artículo 4º.- Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuera condenada por una sentencia firme. La calumnia es un delito contra el honor que se comete cuando se imputa un delito a otra persona a sabiendas de que la acusación realizada es falsa. La calumnia consiste en acusar falsamente a una persona de un delito sabiendo que en realidad tal delito no existe. Dicho de otra manera, es la imputación de un delito a otra persona conociendo que todo lo imputado es falso pues no pudo ser esa persona la autora del delito. Por ejemplo, si una persona imputa el robo de unas joyas que había en su casa a la empleada de hogar, sabiendo que el día en el que se produjo el robo, ella no estaba trabajando, estará cometiendo un delito de calumnia. Las leyes en Chile califican tanto a la injuria como a la calumnia como delitos contra el honor de una persona, y su marco legal se describe en los artículos 205 a 216 del Código Penal. Existen los derechos del niño y sabemos que el estado es garante de los niños y niñas. Las unidades educativas son la protección para muchos estudiantes, los niños se les cree todo lo que dicen pero cuando es mentira o por perjudicar o cuando son manipulados por adultos el daño que hacen es grande y eso debe ser sancionado con una reparación de daños tanto moral y psicológico, los responsables debe ser las personas que denuncian y las instituciones que avalan esta situación sin investigar si no que llegan a denunciar . El artículo 2331 del código civil, al regular el caso especial de las imputaciones injuriosas, limita expresamente la reparación al daño patrimonial, de lo cual se deduce que la regla general es que la indemnización no sólo incluye el daño evaluable en dinero, sino también el llamado daño moral (2008: p. 150). Es decir, cuando el legislador ha querido negar la reparación –como en este caso- ha debido dictar una regla especial al respecto con una indemnización que deben cancelar las personas que inventaron el acto junto a los establecimiento, el apoderado del estudiante.

Soluciones
1.Evitar las faltas de respeto a los profesores, con sanciones estricta y tajantes
2.Crear los derechos del profesor ya que existen los derechos de los estudiantes los profesores también merecen el respeto.
3.Se deben realizar protocolos entre las relaciones entre docentes y estudiantes donde no se sobrepase la confianza para evitar los malos entendidos.
4. Que las clases sean acompañadas por una asistente que ayude al profesor y los estudiantes ser testigos de las situaciones sea un apoyo para ambos y evitar malos entendidos.
5. Que exista igualdad cuando hayan situaciones que los docentes son acusados y no los dejen defenderse, deberían darle la oportunidad para dar su versión de los hechos.


Propuesta legislativa:

LEY PROTECCION AL DOCENTE (LEY PROFESOR(A) FELIZ
Artículos
Art.1° Se realizará sanción inmediata al estudiante que le falte el respeto a un docente, todos los manuales de convivencia y reglamentos internos de las unidades educativas de Chile ya sean Municipales, pertenecientes a los Servicios Locales (SLEP) y establecimientos subvencionados. Tendrán que cumple con la ley y en caso de que un docente de aviso que no se cumpla el establecimiento educacional será sancionado.
Art. 2° Se realizaran asambleas de reflexión docentes por unidades educativas ya sea municipales o pertenecientes a los Servicios Locales (SLEP) y establecimientos subvencionados. Los docentes creen sus derechos , estos serán enviados a la super intendencia de educación . Se realizara un congreso nacional de Docentes para validar los derechos.
Art. 3° Se deben realizar talleres donde se especifiquen los protocolos y el parámetro entre las relación docentes y estudiantes. Estos talleres deben ser efectuados por los estamentos de Convivencia Escolar y Equipo Psicosocial de las unidades educativas.
Art. 4° La matricula escolar por curso es de mínimo 35 a 45 estudiantes , lo cual el docente no da a vasto, las situaciones complicadas que ocurren en las horas de clases. Cada curso tendrá una asistente o cada docente tendrá un asistente que lo ayudara y será el respaldo del docente y del estudiantes.
Art. 5° Los docentes tienen derecho a defenderse cuando le inventen o se vean sometidos a situaciones complicada ya que no se le puede culpar y tiene derecho a la inocencia, esta en la LEY 19696 QUE ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL Presunción de inocencia Artículo 4º.- Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuera condenada por una sentencia firme.
Art.6° Se realizara un protocolo con los docentes en sus unidades educativas ya sea municipales o pertenecientes a los Servicios Locales (SLEP) y establecimientos subvencionados. Donde se socializara los parámetros del respeto por parte de los estudiantes hacia ellos, para realizar el protocolo desde llegar temprano a levantar la mano para opinar por parte de los estudiantes , también sancionar las faltas de respeto de parte de los estudiantes hacia los docentes.
Art.7° Se debe crear en cada comuna de Chile un centro de atención psicológica y contención emocional para los docentes. Donde este centro de atención será financiado por el empleador y el gobierno de Chile. Cada docente de Chile será atendido de manera gratuita sin ningún costo, y podrá ir al centro de contención las situaciones que el desee. El centro de contención emocional para los docentes contara con los siguientes profesionales psicólogo, instructora de relajación, psiquiatra.
Art.8° Que se realice un reconocimiento a los docentes de Chile a nivel nacional , que el presidente de la republica de Chile y el ministro de educación estén presente y se reconozca la labor de los docentes de Chile.
Art.9° Que se realicen programa de cuidados integral y auto cuidados en las unidades educativas ya sea municipales o pertenecientes a los Servicios Locales (SLEP) y establecimientos subvencionados. Con el objetivo de ayudar a los docentes en sus labores y evitar el estrés y el agobio.
Art.10° Se realizara un centro de salud mental gratuito para docentes a nivel regional , donde los docente tendrán tratamiento que será financiado por las corporaciones, Servicios Locales, Sostenedores - Fundaciones de educación y el Estado quienes son responsable de velar por la salud mental de los docentes. Este centro de salud metal tendrá los siguientes profesionales: Psicólogo, Terapeuta ocupacional, Psiquiatra, neurólogo, Un especialista de medicina del trabajo. Constara con una farmacia interna gratuita para los docentes. El centro de salud mental trabajara vinculado con la Mutual de seguridad, ASH de seguridad etc. Estarán facultadas de entregar diagnósticos, licencias medicas, certificados. Estarán presente en las unidades educativas interviniendo y ser garante de la salud mental de los docentes de Chile.

Referencias iniciativa:

LEY 19696 ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL
205 a 216 del Código Penal