Complejo Educacional Pablo Sexto -PUCON - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Reducción plan de acompañamiento y entrega de carnet para menores de edad en transición



Definición alternativa:

Según la organización mundial de la salud (OMS), la identidad de genero es "la vivencia interna e individual del genero tal y como cada persona la experimenta, la cual podría corresponder o no, con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras experiencias de genero como el habla, la vestimenta o los modales".
El Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (DSM), define a los transgéneros como al amplio grupo de individuos quienes persistentemente se identifican con un genero diferente al natal. El proceso de reconocimiento de la identidad de genero según la asociación Estadounidense de pediatría, se produce desde "cuando los niños pueden expresarse por si mismos, se declaran niño o niña ( y algunas veces algo entre estos dos)". Para los pediatras de esta institución este proceso sucede "mas o menos, a los 2 años de edad", pues ya somos "consientes de las diferencias físicas entre niños y niñas". Sin embargo, los sociólogos de esta misma institución afirman que el reconocimiento es en la adolescencia, sin haber una edad determinada, ya que influye otros factores como los sociales y familiares, por el cual el acompañamiento es fundamental, pero no por esto tan extenso.
De acuerdo a lo anterior, buscamos modificar la ley 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de genero, en dos sentidos; el primero busca reducir el plazo del acompañamiento psicológico del mayor de 14 años y menor de 18 años y de su familia, de 1 año a 5 meses. Y, en segundo termino, una vez aprobado el proceso de transición por los tribunales competentes, el adolescente debe obtener su cedula de identidad, con el nombre que se reconozca, de acuerdo a su identidad de genero, sin tener que esperar la mayoría de edad.
Esta propuesta se argumenta en que el plan de acompañamiento terapéutico y psiquiátrico, que señala la ley, es un proceso extenuante para el individuo menor de edad, debido a que si bien se cuenta con tres instituciones que realizan este acompañamiento: CESFAM (o sistema publico de salud familiar), centros privados acreditados por la subsecretaria de la niñez, y una organización dedicada en el proceso de transición trans, el o la joven en proceso de transición ya desdelos 14 años tendría claridad dé su identidad de genero, por lo que tanta tramitación y tanto tiempo de espera solo incrementa sus niveles dé ansiedad, poniendo en riesgo su salud mental.
Según la encuesta nacional sobre discriminación y salud afectivo-sexual del 2021, un 72,8% de las personas encuestadas tomo conciencia antes de los 14 años de su genero, lo que significa que la ley solo dificulta este proceso prolongando innecesariamente el plan de acompañamiento.
En cuanto a la segunda modificación, planteamos que una vez aprobado el proceso de transición, según lo estipulado en la ley, inmediatamente el registro civil debería hacer entrega de su nueva cedula de identidad, ya que es totalmente innecesario esperar hasta los18 años, si el proceso de acompañamiento se lleva a cabo con éxito, con esta espera solo se prolonga la sensación de incomodidad del adolescente, al reconocerse por un nombre y que su documento legal señale otro, con el que no se identifica.
Respecto a los daños a la salud mental, los datos pueden ser alarmantes, ya que según la revista chilena de neuro-psiquiatría: "La tasa de suicidio y las tendencias suicidad son considerablemente altas en comparación con la población general y oscilan entre el 32% y el 50%. Las situaciones de vulneración, discriminación y violencia, el rechazo por la familia, los amigos y la comunidad, el acoso por parte de la pareja, miembros de familia o la policía, la discriminación en el maltrato en el sistema de atención de la salud, son los principales factores de riesgo", y aseguramos que reduciendo el tiempo de espera y entrega del documento legal que acredite, estos datos podrían disminuir, ya que les ayudaría en todo su proceso de reconocimiento personal y también social. Además, los y las adolescentes pueden ver exacerbados los conflictos propios dé la edad, debido al desarrollo sexual no acorde a su identidad de genero, presentar conflictos en el hogar por no sentirse comprendidos, ser victimas de maltrato y acoso en el ambiente escolar y tener mas riesgo de consumo de sustancias.
Por lo ya señalado, el principal objetivo de esta propuesta de modificación a la Ley, es mejorar la calidad de vida e inserción social de las personas en transición durante la adolescencia (entre los 14 y18 años) y así hacer el proceso mas cómodo y humano de las personas trans de temprana edad, buscando acceder al beneficio básico de entendimiento y comprensión de la población Transgénero o Transexual del país.
Además, el proyecto no resulta desafiante y motivante, debido a que dos integrantes del grupo somos trans, por lo que sabemos la ansiedad y angustia que provoca el hacer de este proceso algo tedioso y extremadamente largo.


Propuesta legislativa:

1. Modifíquese el articulo 17, inciso "a" de la ley 21.120, el cual señala: que será requisito: "Un informe psicológico o psicosocial que de cuenta que el mayor de 14 y menos de 18 años y su entorno familiar han recibido acompañamiento profesional por 5 meses previo a la solicitud".
Remplácese inciso "a" de la ley 21.120 por: "Un informe psicológico o psicosocial que de cuenta que el mayor de 14 y menor de 18 años y su entorno familiar han recibido acompañamiento por, 5 meses previo a la solicitud."
2. Modifíquese "articulo 12":DE LA SOLITUD DE RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LAS PERSONAS MAYORES DE 14 Y MENORES DE 18 AÑOS. Las personas mayores de 14 y menores de 18 años de edad podrán solicitar la rectificación del sexo y nombre con que aparezcan individualizadas en su partida de nacimiento para que sea coincidente con su identidad de genero. Con todo, una vez que alcancen la mayoría de edad, podrán requerir una nueva rectificación en conformidad a los procedimientos que correspondan. Los documentos de identificación y cualquier otro instrumento publico o privado que se emitan una vez llevada a cabo la rectificación de que trata esta ley deberán reconocer y respetar el nuevo sexo, y nombre del mayor de 14 y menor de 18 años."
Remplácese por: "articulo 12: DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE LA PERTIDA DE NACIMIENTO DE LAS PERSONAS MAYORES DE 14 Y MENORES DE 18 AÑOS. Las personas mayores de 14 y menores de 18 de edad podrán solicitar la rectificación del sexo y nombre con que aparezcan individualizadas en su partida de nacimiento para que sea coincidente con su identidad de genero. Por todo, una vez que el proceso de acompañamiento solicitado por esta ley haya sido aprobado con éxito ante los tribunales competentes, de acuerdo a lo estipulado en la misma, y podrán requerir una nueva rectificación en conformidad a los procedimientos que correspondan. los documentos de identificación y cualquier otro instrumento publico o privado que se emitan una vez llevada acabo la rectificación de que trata esta ley deberán reconocer y respetar el nuevo sexo y nombre del mayor de 14 y menor de 18 años."

Referencias iniciativa:

ttps://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1126480
https://www.topdoctors.es/diccionario-medico/transexualidad#:~:text=Seg%C3%BAn%20la%20Organizaci%C3%B3n%20Mundial%20de,otras%20experiencias%20de%20g%C3%A9nero%20como
https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTIPO=DOCUMENTOCOMUNICACIONCUENTA&prmID=56104#:~:text=de%20los%20Trastornos%20Mentales%E2%80%9D%20(DSM)&text=Por%20un%20lado%2C%20define%20a,un%20g%C3%A9nero%20diferente%20del%20natal.
http://www.movilh.cl/documentacion/2021/Encuestas-Diversidad-Sexual-2020-Movilh.pdf
https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872013001000006