Complejo Educacional Pablo Sexto -PUCON - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Exigencia de presentar antecedentes penales a los inmigrantes que ingresen al pais



Definición alternativa:

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su articulo 13, señala que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado. Por lo tanto, como grupo partimos de la premisa que migrar es un derecho humano consagrado, debido a que las personas son libres de buscar u optar a una mejor calidad de vida en el lugar que requieran.
A la fecha en nuestro país ha aumentado
considerablemente la población migrante, ya que acogemos cerca de 1,4 millones de extranjeros, especialmente, venezolanos, peruanos y haitianos. En Chile existe una ley de migraciones que tiene por objetivo regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, juntos con el ejercicio de sus derechos y deberes. sin embargo en el ultimo tiempo hemos visto que, en Chile, la migración se ha transformado en un problema, tanto para los que ingresan al país como para la población interna, principalmente porque la sociedad "chilena" ha desarrollado reacciones xenofóbicas, discriminatorias y contrarias hacia la población migrante, a raíz del aumento de la comisión de delitos asociados a extranjeros, tales como asesinatos y narcotráfico. Esto ha sido exacerbado por los medios de comunicación, que al difundir predominantemente este tipo de noticias, han hecho que la población chilena desarrolle un sentimiento de rechazo hacia los inmigrantes, sin considerar que desde enero de 2022 hasta marzo de 2023, 190.391 personas han sido formalizadas, de las cuales un 87,88% (167.316) son chilenos, un 9,2% (17.431) son extranjeros y un 3% no tienen nacionalidad identificada. Este hecho evidencia que, en muchas oportunidades, la información que se entrega sobre los migrantes es errada y mal interpretada por la población. Por lo anteriormente señalado, queremos proponer una moción que modifique la ley 21.325, particularmente en su articulo 33, inciso 1°, el que señala que a los migrantes se les "podrá" solicitar antecedentes penales.
Creemos que la palabra apropiada para asegurar el cumplimiento de la ley, es que se les "deberá" exigir antecedentes penales, para evitar que ingrese al país todo aquel que haya sido condenado a una pena aflictiva (a partir de 3 años y 1 día), o su símil en el país de origen.
Para nosotros es importante realizar esta modificación, debido a que creemos que chile debería de ser un país acogedor para todas las personas, nacionales y extranjeras, que quieran asentarse en el territorio. En el mundo no debería haber discriminación de ningún tipo, y menos aun por pertenecer a un país distinto. Sin embargo, somos conscientes de que estamos lejos de esa realidad. Existe entre nosotros un trato discriminatorio hacia la población extranjera, lo cual se manifiesta en que son tratados de manera diferente en distintos hábitos de la vida, por ejemplo al recibir sueldos inferiores a los chilenos, o que muchos no tienen contrato de trabajo formales, son menospreciados por su color de piel, y en general son estigmatizados, porque una minoría ha cometido delitos. En resumen se encasilla a todos los migrantes, criminalizándolos, sin tener información real de ellos. Para evitar esta problemática, relacionada con la discriminación y criminalización, es esencial una legislación mas eficiente que pueda evitarlo. Por ello planteamos la modificación de esta ley, ya que, si se logra impedir el ingreso de criminales al país , se podría evitar en parte este pensamiento racista y xenófobo que hace pensar erróneamente que todos los migrantes son delincuentes.
Los beneficiados de esta modificación no serian simplemente los extranjeros, sino que además los habitantes de los países de origen, ya que habría una mayor garantía de que las personas que ingresen al país, nunca han sido condenadas por crímenes graves tales como pedofilia, violación, bandas criminales, violencia intrafamiliar, asesinato, narcotráfico, uso de armas ilegal, entre otras, lo cual aportaría una coexistencia más pacífica.


Propuesta legislativa:

La ley 21.325, en su articulo 33, inciso 1 señala que las autoridades competentes, podrían solicitar los antecedentes penales. Nuestra modificación va más allá, ya que mediante esta moción buscamos que "deba" requerirse dichos antecedentes, pasando a ser obligatorio en todos los pasos fronterizos de Chile el que las policías exijan los antecedentes penales, para así asegurarse que las personas que entren al país entren en busca de de una mejor oportunidad y no con otras intenciones que perjudican la imagen de todos los inmigrantes.

1.Modifíquese: el articulo 33, inciso 1 que habla sobre las prohibiciones facultativas. Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que:
1) Hayan sido condenados en el extranjero en los últimos diez años por actos que la ley chilena califique de crimen, o en los últimos cinco años por actos que la ley chilena califique de simple delito. También se podrá impedir el ingreso a aquellos extranjeros que, respecto de crimines o simples delitos, se encuentren con procesos judiciales pendientes en el extranjero o se encuentren prófugos de la justicia.
Reemplácese por:
1) Hayan sido condenados en el extranjero en los últimos diez años por actos que la ley chilena califique de crimen o en los últimos cinco años por actos que la ley chilena califique de simple delito. También se "deberá" impedir el ingreso a aquellos extranjeros que, respecto de crímenes o simples delitos, se encuentren con procesos judiciales pendientes en el extranjero o se encuentren prófugos de la justicia.

Referencias iniciativa:

https://www.hrw.org/es/world-report/2023/country-chapters/chile
https://www.theclinic.cl/2023/05/01/delitos-en-chile-un-92-de-los-formalizados-entre-enero-de-2022-y-marzo-de-2023-son-extranjeros/

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1158549

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights