En algún momento del acontecer, el concepto de razón humana llevó a que la especie se apartara del reino animal. En su especismo y antropocentrismo, el ser humano negó ser igual a las demás especies y construyó su civilización, cultura e historia, relegada a su propio bienestar, utilizando a los otros animales como meras cosas, vendibles e intercambiables. Desde los albores de la humanidad y durante la edificación de las sociedades, ¿por qué ocurrió esto en la historia humana? ¿Por qué los otros animales fueron excluidos del estudio cultural? Ya sea desde la perspectiva histórica o legal, y entendiendo que según Harari, la historia es el desarrollo de la cultura, por aquello es el momento que de manera legal hoy podamos dar a los animales de granja la protección y bienestar que merecen ante la vida social y cultural, ya que, los demás animales han vivido desde el principio en una de esclavitud interespecie.
Bajo nuestra exploración regional de Ñuble, evidenciamos un 30,60% de ruralidad, el porcentaje más alto a nivel nacional, que corresponde al 12,20% del país. Esta realidad subraya la importancia de la vida agropecuaria en nuestro contexto espacial y temporal, la cual demuestra la coexistencia vital del ser humano con otras especies. La vida rural, junto con su rica cultura, no solo es relevante para los habitantes, sino también para los animales de granja, que desempeñan un papel fundamental en las actividades diarias del campo chileno.
Según la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura), los animales de granja se definen como aquellas especies utilizadas para la producción de alimentos, abrigos y transporte, abarcando las diversas poblaciones de cada una de ellas. Esta categoría incluye específicamente bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, aves de corral, lagomorfos, equinos, asnos y abejas, así como especies relacionadas con las tradiciones geográficas y culturales de los territorios, como los camélidos en el norte del país.
Tras el análisis de la Ley 20.380, sobre protección de animales, se establece una amplia protección para los distintos animales que pueden ser utilizados por el ser humano, animales urbanos, de zoológicos, circos, experimentación, etc. Sin embargo, no ofrece una definición clara de estas especies, limitándose a referirse a ellas como "animales que provean de carne, pieles, plumas u otros productos". Tampoco proporciona una protección específica para los animales de granja, a pesar de que son las especies más utilizadas por el ser humano, sacrificando sus vidas para satisfacer nuestras necesidades sin recibir los cuidados mínimos que merecen. En nuestra revisión, buscamos fundamentar este aspecto. Queremos dejar claro como equipo, que no buscamos eliminar las tradiciones arraigadas en la vida rural y el folclore del campo chileno. Sin embargo, consideramos que estas tradiciones deben ir de la mano con el respeto fundamental hacia los derechos y el bienestar de los animales. En nuestra perspectiva, los animales no son meras cosas, sino seres sensibles y sintientes que merecen consideración y tratos mínimos antes de su muerte.
Para fortalecer la protección de los animales y promover prácticas más éticas en la ganadería y la industria, es fundamental reconocerlos como seres sintientes y sensibles, evitando así su cosificación. Esto no solo fomentará una mayor conciencia sobre su importancia, sino que también contribuirá a la sostenibilidad agrícola.
Durante este proceso de investigación, hemos estudiado a países líderes en la conservación de especies animales, como Suecia, España, Australia y Canadá, que han demostrado un fuerte compromiso con la protección y el bienestar de los animales de granja. Estos países han establecido leyes sólidas para preservar su patrimonio y promover prácticas éticas. Reconocemos la importancia de aprender de estas experiencias internacionales y adaptarlas de manera adecuada a nuestra realidad local.
Es fundamental considerar las perspectivas de veterinarios y ganaderos, actores clave en la vida de los animales de granja, para comprender su importancia desde sus roles y responsabilidades respectivos. Los veterinarios son esenciales para el bienestar de estos animales, proporcionando atención médica, diagnóstico, prevención de enfermedades y promoviendo prácticas adecuadas que aseguran su salud y dignidad. Por su parte, los ganaderos desempeñan un papel crucial en la cría y cuidado diario, suministrando alimentos y agua, manteniendo instalaciones adecuadas y aplicando prácticas responsables. Su profundo conocimiento de las necesidades y comportamientos de los animales es vital para su bienestar y calidad de vida, beneficiando también a los veterinarios y al sector agropecuario. La colaboración entre estos actores garantiza un enfoque integral y sostenible para el manejo de los animales de granja, fortaleciendo su protección y promoviendo prácticas más éticas en la industria.
Modificación LEY NÚM. 20.380, a través de mensaje presidencial.
SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES
TÍTULO I
Modifíquese el titulo 1 de la ley 20.380 en el siguiente sentido:
Objetivo y ámbito de aplicación
Incorpora en la ley 20.380 el siguiente articulo;
Artículo 2.- Protección y bienestar.
Se establecen los siguientes requisitos:
a) Acceso a alimentos y agua de calidad, en cantidad suficiente y de acuerdo con sus actividades, especie y necesidades nutricionales.
b) Espacio adecuado que permita el movimiento y la expresión de comportamientos naturales propios de cada especie, de acuerdo con sus actividades, necesidades según su morfología. Se asegurará la presencia de árboles y/o implementación adecuada que generen la sombra necesaria para garantizar su bienestar.
c) Atención veterinaria adecuada y oportuna, que incluya medidas preventivas y tratamientos de enfermedades. Se asegurará la administración de anestesia en cualquier tipo de cirugía que estos animales requieran, atendiendo la complejidad del tratamiento.
d) Prohibición de prácticas crueles o inhumanas, tales como el confinamiento extremo y el uso de métodos de producción intensiva que generen sufrimiento innecesario antes de su muerte. Generando desde delitos este tipo de maltratos.
TÍTULO II
Modifíquese el titulo 2 de la ley 20.380 en el siguiente sentido:
De la educación para el respeto y la protección de los animales
Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Artículo 3°.
A) El proceso educativo, en sus niveles ‘Agréguese en el inciso primero luego de la expresión de educación parvularia’, básica y media, deberá inculcar el sentido de respeto y protección a los animales, como seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza.
B) La autoridad dará prioridad a la educación para la tenencia responsable de animales, a fin de controlar especialmente la población canina y felina, procurando, además, que para este efecto se apliquen otras medidas integrales de prevención, como el control sistemático de fertilidad canina y felina y de factores ambientales relacionados, y el registro e identificación de estos animales domésticos, promoviendo la adopción de prácticas responsables y respetuosas hacia los animales de granja, así como la valoración de su contribución a la cultura humana.
TÍTULO IV
Incorpórese en el Artículo 10°. – El comité estará integrado por las siguientes personas:
G) Profesores expertos para la creación de los nuevos planes y programas de aprendizaje, que asegurarán la inclusión de la enseñanza sobre el trato ético hacia los animales de granja en el sistema educativo.
TÍTULO V
Modifíquese el titulo 1 de la ley 20.380 en el siguiente sentido:
Del beneficio y sacrificio de los animales de granja
Del título V agregase los siguientes artículos:
Artículo 12: Definición y Reconocimiento
Se establece la definición de animal de granja como aquellas especies utilizadas para la producción de alimentos, abrigo, transporte y demás servicios en beneficio humano. En esta categoría se incluyen: bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, aves de corral, lagomorfos, equinos, asnos y abejas, así como especies relacionadas con la tradición geográfica y cultural de los territorios, como los camélidos en el norte del país.
Artículo 13°. - En el beneficio y sacrificio de los animales de granja, deberán emplearse métodos racionales tendientes a evitarles sufrimientos innecesarios. El reglamento determinará los procedimientos técnicos que, con esa finalidad, deberán emplear los establecimientos industriales, como también pequeños y medianos agropecuarios. no regulados en la ley Nº 19.162, destinados al beneficio de animales de granja.
Artículo 14°. - Promoveremos programas de capacitación agrícola a cargo de INDAP, PRODESAL, SAG y municipios, con el fin de mejorar las prácticas de manejo y cuidado en el sector agropecuario. Además, estableceremos incentivos para los ganaderos que adopten prácticas de bienestar animal de alta calidad, fiscalizado por el SAG, facilitando su acceso a créditos ofrecidos por INDAP y CORFO.
• Yuval Noah Harari, De animales a dioses, Santiago de Chile, Debate, 2020.
• Ley 20380, Sobre la protección de animales, Ministerio de salud; subsecretaría de salud pública, 3 de octubre 2009. Recuperado en: https://bcn.cl/2idag.
• Ruralidad en Chile, Fichas Regionales, ODEPA, Ministerio de Agricultura, Censo 2017. Recuperado en: https://www.odepa.gob.cl/dpto-desarrollo-rural/herramientas/ruralidad-en-chile#ruralidad-por-region.
• Animal genetic resources, Definiciones para su uso en la elaboración de los informes de los países, FAO. Recuperado en: fao.org/4/Y1100M/y1100m06.htm#TopOfPage.
• Peter Singer, Liberación animal, Penguin Random House Grupo Editorial, España 2019.
• Ministerio de Agricultura de España, Pesca y Alimentación, Legislación de bienestar animal en granja. Recuperado en: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/legislacion/Legislacion_BA_en_granja.aspx
• Australian Government, Department of Agriculture, Fisheries and Forestry, Australian Animal Welfare Standards and Guidelines. Recuperado en: https://www.agriculture.gov.au/agriculture-land/animal/welfare/standards-guidelines.
• Goverrnament of Canada, Provincial and territorial legislation concerning welfare of livestock. Recuperado en: https://inspection.canada.ca/en/animal-health/terrestrial-animals/humane-transport/provincial-and-territorial-legislation-concerning.
• Sveriges Riksdag, Lag (2008:1048) om skyldighet för kommunerna att lämna uppgifter om djurskydd m.m. Recuperado en: https://www.riksdagen.se/sv/dokument-och-lagar/dokument/svensk-forfattningssamling/lag-20081048-om-skyldighet-for-kommunerna-att_sfs-2008-1048/.