Torneo Delibera 2024
Colegio: Colegio Parroquial Padre Negro (kunza)
Comuna: CALDERA
Región: Región de Atacama

Creadores:
- Sofía Antonia Fritis (Presidenta)
- Jonathan Alvarez (Integrante 1)
- Agustina Nellie Olave (Integrante 2)
- Thomas Rivas (Integrante 3)
- Romina Aracely Rodriguez Olate (Profesora Guía)


Título iniciativa:

Decreto Inclusión Académica para personas con discapacidades físicas y necesidades educativas permanentes



Definición alternativa:

Actualmente, el sistema de educación contempla dos formatos únicos de educación para alumnos con necesidades educativas especiales y discapacidad física que son: las escuelas especiales y el programa de integración escolar.
Las necesidades educativas especiales (NEE) se dividen en dos clasificaciones: las de carácter permanente y las transitorias. Las permanentes son aquellas que son diagnosticadas por profesionales que aplican instrumentos para detectar las NEE. Estos jóvenes permanecen con su diagnóstico de forma continua en su desarrollo como alumno con apoyo de profesionales de la educación como fonoaudiólogos/as, psicopedagogas, psicólogos, terapeutas ocupacionales. Estos profesionales ayudan a adaptarse a sus necesidades para que tengan un mejor desarrollo.
Las transitorias, estas de igual manera son diagnosticadas por profesionales, sin embargo estos diagnósticos aparecen en ciertos momentos de su proceso educativo y son tratadas por profesionales de la educación adaptándose a las necesidades del alumno trabajando esta NEE para que con el tiempo se pueda desarrollar neuro típicamente.
Programa de integración escolar (PIE): Este es un programa propuesto por el ministerio de educación con el fin promover la inclusión de alumnos con NEE, este busca que todos los estudiantes sin importar sus habilidades y capacidades tengan un acceso óptimo y de calidad para los estudiantes.
También tener en consideración que según la encuesta de discapacidad (UNDIS) el 14,7% de los niñas, niños y adolescente entre 2 a 17 años tienen una discapacidad y dentro de estas la mayoría son severas también el 5,12 % de alumnos matriculados tienen una necesidad educativa especial.
Los alumnos que se encuentran estudiando en un establecimiento educativo que padecen de una discapacidad sensorial o una necesidad educativa permanente sin ser una escuela especial o una escuela que no cuente con PIE. En estas situaciones es fundamental que todo establecimiento esté capacitado con profesionales, docentes y material pedagógico para no llegar excluir del aula a estudiantes.
Cómo se evalúan a niños/as y adolescentes que se encuentren en una situación de discapacidad o con una necesidad educativa especial. A lo largo de los años el sistema ha establecido distintas herramientas con en fin de que el proceso de estos jóvenes sea lo más integral sin embargo no son óptimas para los alumnos ya que como ejemplo el PIE es una herramienta de implementación voluntaria.

También se a integrado el decreto N° 83 este busca ampliar el material de apoyo para cada establecimiento también formando criterios para el funcionamiento de estos materiales pero no son suficiente ni eficaces para el mejor desarrollo estas herramientas, no tienen las facultades para poder tomar decisiones en caso de que el apoderado rechace la notificaciones cayendo en una negligencia parental según la gravedad de los síntomas el establecimiento como última herramienta que posee es realizar una denuncia pero nada más el estudiante seguirá con las mismos síntomas que interfieren en su aprendizaje ya que no se encuentra en un ambiente amigable.

La ley 20422 la cual establece las normas de igualdad de oportunidades e inclusión social para personas con discapacidad del artículo 34 al 42 establece las normas de inclusión escolar, la ley 20845 es la cual establece una serie de modificaciones basadas en el sistema de la gratuidad buscando más transparencia en los procesos de admisión del sistema.

Nuestra iniciativa consta de la creación e implementación de nuevas herramientas a través de un decreto que establece nuevas formas de integrar a toda la comunidad, educando a todos ( docentes profesionales asistentes de la educación fonoaudiólogos psicólogo, mejorando las facultades que se establecen y así tener un sistema mucho más inclusivo, activo y efectivo para la comunidad.


Propuesta legislativa:

TITULO I
Artículo 1.- En un centro educativo los docentes tienen el rol de enseñar a los niños y adolescentes, y para generar un ambiente de aprendizaje para los estudiantes sordo mudo, con discapacidad visual parcial o total se debe concretar lo siguiente:

1.1 El 40% de los docentes deberán estar capacitados para el trabajo y comunicación en lengua de seña, escritura y lectura de braille en los colegios.

1.2 Capacitar profesionales de la educación y docentes para que obtengan las herramientas necesarias para el apoyo y evaluación en la educación diferencial
a)El contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de los docentes.
b)Facilitar apoyo pedagógico a los establecimientos para promover el desarrollo profesional docente.
d)El establecimiento deberá contar con material de apoyo al docente para realizar clases

Artículo n°2.-Implementar en las carreras de pedagogía como asignatura lengua de señas y escritura braille para que los docentes puedan evaluar a niños y adolescentes.
Las clases serán impartidas por docente, profesionales asistentes de la educación.
Las clases tendrán una duración de 45 minutos dos veces por semana
Las evaluaciones serán dirigidas por profesionales asistentes de la educación adaptadas a la discapacidad que presente cada niño o adolescente.
TITULO II
Artículo n°3.- Todo tipo de establecimiento educativo debe contar de forma obligatoria con una herramienta digital de mapeo del establecimiento, a través de aplicaciones que faciliten el acceso y recorrido dentro del establecimiento para personas invidentes.

Artículo n°4.- El n° de material electrónico que establece el decreto n° 83 según la cantidad de niños/as matriculados, deberá contar con aplicaciones de acceso para personas invidentes.

artículo n° 5.- Implementación de paneles de anticipación desde prebásica hasta la enseñanza media, donde deben encontrarse estos:
En salas
En alrededores del establecimiento
Según las materias impartidas

Artículo n°6.- Elaborar sectores de recreación sensorial que puede estar ubicado en distintos sectores del establecimiento, biblioteca, aula, patio entre otros sectores estos tendrán:
Pictogramas
Paneles de anticipación
Visuales coloridas

Artículo n°7.- Implementación de textos para apoyar la preparación de clases en la biblioteca escolar CRA, destinando una colección de libros y recursos escritos en braille para alumnos y docentes con de carácter avanzado para cada asignatura: por ejemplo modificar todos los textos entregados por el estado estos deberán tener una serie de adaptaciones.
Escritura en braille
Relieve en dibujos
Uso de pictogramas

Artículo n°8.- Según el decreto n° 83 y los materiales determinados para su uso en cada asignatura y nivel se agregan materiales a estos planes para integrar a estudiantes con discapacidad, desde la prebásica se implementará el material adecuado para los ciclos educativos con las especificaciones mencionadas en el artículo anterior.

Artículo n°9 .- Todo curso a partir del primer ciclo enseñanza básica deberá tener un set material para la escritura en sistema braille formado por los siguientes: 1 regleta en braille, una pizarra de pre escritura braille y punzón para escribir.

TÍTULO III Infraestructura
Artículo n°10 .- Se deben realizar mejoras en la infraestructura para que puedan tener mayor facilidad de desplazamiento las y los estudiantes que presentan alguna discapacidad visual o física moderada o severa en un centro educativo, lo cual son las siguientes:

a)Implementar rampas dentro del establecimiento educacional para accesibilidad de personas con discapacidad física como estudiantes en sillas de ruedas para que el establecimiento sea inclusivo.

b)Agregar huellas podotáctil en los centros educacionales para la mejora en el desplazamiento de personas con discapacidad visual dentro del establecimiento.

c)Integrar señaléticas en braille dentro de los colegios para la indicación concreta del lugar como planos de evacuación y baños, evitando accidentes.

d)Modificar los juegos de los patios para el posible uso de estudiantes en silla de ruedas, para la integración de ellos.

e)Las mejoras de la infraestructura tienen que realizarse en forma gradual.

TÍTULO IV Negligencia parental
Artículo n° 11.- La negligencia parental es una vulneración infantil causada por los tutores del niño, debido a la falta de cuidados y protección del pupilo, lo cual se establece lo siguiente:
a) Los pupilos tienen el derecho de recibir una atención y una educación adecuada oportuna e inclusiva.

b)Los estudiantes que se visualiza un posible trastorno dentro de algún centro educativo, la institución tiene las facultades para hacer una derivación inmediata.

c)Los establecimientos tienen la obligación de velar por la protección y el cuidado de sus estudiantes.

Artículo n°11bis La negación por parte de los tutores en ir a las derivaciones con el estudiante se considerará una negligencia parental. En esta situación se le dará la potestad de toma de decision

Referencias iniciativa:

https://www.mineduc.cl/mejorar-los-espacios-es-mejorar-la-educacion%EF%BB%BF-servicios-locales/
https://www.supereduc.cl/contenidos-de-interes/necesidades-educativas-especiales-abordar-las-barreras-y-generar-condiciones-para-el-aprendizaje-y-la-participacion/
https://www.supereduc.cl/contenidos-de-interes/como-proteger-a-los-estudiantes-de-maltrato-o-negligencia/
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1006043
https://www.supereduc.cl/contenidos-de-interes/que-es-el-programa-de-integracion-escolar-pie/
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1060418&idParte=9420946&idVersion=2014-03-21
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1010903