La Ley 20.606 establece las reglas sobre la composición nutricional de los alimentos más saludables y combate la obesidad y otras enfermedades relacionadas con la mala alimentación., esta Ley regula el etiquetado de los alimentos procesados, exigiendo información clara y comprensible sobre los niveles de grasas saturadas, azúcares y sodio. Además, restringe la publicidad de alimentos altos en estos nutrientes en propagandas infantiles de televisión y en espacios educativos.
Se promulgó el 06 de junio del 2012 y fue publicada el 06 de julio de ese mismo año, esta ley obliga a los fabricantes de alimentos envasados a indicar en sus envases y etiquetas los ingredientes que se utilizaron para su producción, esta debe incluir los aditivos presentes en estos alimentos, la información nutricional, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y demás que indique el Ministerio de Salud, La ley fue modificada a su última versión el 18 de agosto del año 2021, Ley 21.362: Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de regular el etiquetado, publicidad y venta de alimentos libres de gluten, y otras materias que indica.
Este ajuste tiene como objetivo incorporar en las etiquetas a los alimentos libres de gluten, el cual tiene una señalización correspondiente a dicha clasificación. Asimismo, ha tenido una gran trayectoria partiendo desde el año 2006, en ese año el anteproyecto de ley fue enviado a revisión y discusión para que en el año 2012 esta ley fuera promulgada, entre los años 2016 y 2019 entraron en vigor las etapas de regulación de esta norma, en 2019 también se agregó una cuarta etapa de regulación la cual empezaría a estar vigente en el año 2022, y como se nombró anteriormente esta fue alterada a su última versión en el 2021.
Para esta ley existe un manual de etiquetado dado por el MINSAL, el que nos indica que cada alimento tiene que rotular obligatoriamente la siguiente información:
1.Nombre del alimento
2.Contenido Neto del alimento
3.Nombre o razón social y domicilio del fabricante, procesador, envasador o distribuidor, según sea el caso
4.País de origen de dicho producto
5.Número y fecha de resolución
6.Fecha de elaboración o envasado
7. Número de lote de producción
8.Fecha de vencimiento
9. Instrucciones de almacenamiento
10. Instrucciones para su uso. 1
1. Listado de ingredientes, aditivos incluidos.
En los productos se debe especificar cada uno de los ingredientes y aditivos, con su nombre y ordenado de mayor a menor, según la cantidad utilizada en dicho producto. Además, en el listado se deben incluir los colorantes como Amarillo crepúsculo y tartazina que pueden producir un cuadro alérgico en personas sensibles.
Según el manual de etiquetado Si el alimento tiene riesgo de contaminarse (por cualquier evento del proceso productivo) con algún alérgeno, se deberá incluir la frase: Puede contener… o Contiene pequeñas cantidades de… Contiene trazas de… o Elaborado en líneas que también procesan…, indicando el alérgeno del que se trate. Por ejemplo, si un productor utiliza el mismo equipamiento para hacer dos productos distintos, tartaleta de nueces y tartaleta de manzana. Ambas las venden envasadas y rotuladas. A pesar que la tartaleta de manzanas no tiene nueces en sus ingredientes, cómo usa el mismo equipamiento y utensilios para fabricar la otra, debería declarar la frase puede contener nueces o elaborado en líneas que también procesan nueces, etc.
Ante el panorama expuesto nuestro proyecto de ley consiste en incorporar sellos en la parte frontal de los productos para señalizar ingredientes que son alérgenos y pueden generar reacciones hasta fatales. Por eso creemos que nuestro proyecto debe ser considerado, debido a que hemos detectado que en la parte trasera de los alimentos su listado de ingredientes establecidos por la ley, es poco visible debido al tamaño de letra, además de que para un menor es más complejo identificar los ingredientes, teniendo como consecuencia principal que niños, jóvenes y adultos no sepan con certeza los ingredientes empleados en los alimentos o si este fue elaborado en una vía donde procesaron algún alimento que puede generar alergias, como por ejemplo el gluten, maní, soja, mariscos, entre otros.
Los niños se ven más expuesto, ya que como mencionamos anteriormente el listado de ingredientes se encuentra al reverso con un tamaño pequeño, sumado a que muchos menores aún no saben leer bien, por lo que si tiene alguna alergia los vuelve más vulnerables, sufriendo algunas reacciones alérgicas que pueden ser graves, estas pueden incluir hinchazón de los párpados, la cara, los labios y la lengua, Dificultad para tragar o respirar debido a la hinchazón de la garganta, Mareo o desmayo. en reacciones graves (anafilaxia), además de los síntomas anteriores, se puede presentar hipotensión arterial y bloqueo en las vías respiratorias. Esto puede poner en peligro la vida (1). Es por todo lo anterior que creemos que es importante implementar sellos visibles
El presente proyecto de ley debe iniciarse por mensaje presidencial, según lo dispuesto en el artículo 65
inciso primero de la Carta Magna.
Modifíquese la ley 20.606: Sobre la composición nutricional de los alimentos y su publicidad,
Artículo 2 de la Ley 20.606 el cual indica que:
Artículo 2°: Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases o etiquetas los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes. Asimismo, deberán informar en sus envases o etiquetas la calidad de "libre de gluten" de los alimentos que cumplan con lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo.
Será el Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el que determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población.
El etiquetado a que se refiere el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine 1.
Modifíquese el siguiente inciso correspondiente al artículo 2 de la ley 20.606:
El etiquetado a que se refiere el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas, además tener sellos que señalen si contienen algún alimento alergénico y los demás que el Ministerio de Salud determine (2). En el caso de los sellos sobre alimentos alergénicos deben estar al frente representados con imágenes características de cada alimento, como se detalla a continuación.
Los sellos a añadir serían:
● Gluten: señalado con una espiga de trigo.
● Crustáceos: señalado con un cangrejo.
● Huevos: señalado con huevos.
● Pescado: señalado con un pescado.
● Maní: señalado con el fruto de maní.
● Soja: señalado con la planta de soja.
● Lácteos: señalado con una jarra de leche.
● Frutos de cáscara: señalado con frutos secos.
● Apio: señalado con la hortaliza.
● Mostaza: señalado con un Difusor de mostaza.
● Granos de sésamo: señalado con granos de sésamo.
● Dióxido de azufre y sulfitos: señalado con nomenclatura orgánica.
● Moluscos: señalado con una caracola.
● Altramuces: señalado con la semilla de altramuz.
1. Medlineplus. (s.f). Alergia alimentaria. https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/000817.htm
2. BCN. (s.f). Ley 20.606: sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1041570
3. MINSAL. (2017). Manual de etiquetado nutricional de alimentos. (Pág. 16-17) Recuperado de MANUAL-DE-ETIQUETADO-ALIMENTOS-3°Ed.-2022.pdf (minsal.cl)