.La pobreza tiene múltiples dimensiones, pero sus principales causas son el desempleo, la exclusión social y la alta vulnerabilidad de determinadas poblaciones, entre ellas, las mujeres.
De acuerdo a un artículo publicado por la fundación Sol (2024), en Chile durante los años noventa habían 642 mil hogares liderados por mujeres, hoy esta cifra se ha triplicado, alcanzando un total de 2 millones. Según este mismo informe, los techos con jefatura femenina enfrentan mayores niveles de vulnerabilidad social y económica que los que están a cargo por sus pares masculinos. Asimismo, la estructura de las familias se ha ido modificando, disminuyendo el número de matrimonios y aumentando el de divorcios. Actualmente, la mitad de los hogares en Chile está a cargo de una mujer, lo que significa un alza en las jefaturas de hogar monomarentales y con ello el incremento de la vulnerabilidad y los bajos ingresos autónomos (CIPER, 2024).
Ante el aumento de los divorcios y los hogares monoparentales, la demanda por pensión de alimentos resulta fundamental cuando las instancias de mediación fracasan. Por lo anterior, la ley 14.908 asegura la pensión de alimentos, sin embargo, la demanda, instancia crucial, no está asegurado como un derecho otorgado por el Estado. Dentro de esta ley, el juez solo puede asignar un abogado si la madre es menor de 18 años. Por lo tanto, aquellas madres pertenecientes a los tramos más vulnerables del registro social de hogares quedan excluidas de este proceso, ello, debido por una parte a lo burocrático del proceso cuando este recae en manos de la Corporación de Asistencia Judicial, o bien, debido a los altos costos que implica una demanda por pensión de alimentos cuando se recurre a un abogado particular.
Ahora bien, entendemos que, para reducir la vulnerabilidad de los hogares monomarentales, es crucial promover la igualdad de género en todos los ámbitos de una sociedad sana (ONU,2022) desde la reducción de la pobreza hasta la protección y el bienestar de las niñas y niños. Sin embargo, el actual escenario familiar en Chile a partir del aumento de los hogares sostenidos por mujeres lleva a preguntarnos ¿cómo apoyar la vida familiar si hay solo una mujer responsable de garantizar los ingresos y el cuidado del alimentado?
Responder esta pregunta resulta realmente complejo, más aún, cuando entendemos que en Chile la vulnerabilidad en hogares se determina a partir de la línea de la pobreza, situación en la cual no se puede satisfacer las necesidades mínimas de nutrición, vestimenta, vivienda, educación y salud de una persona. Según el informe de abril de 2024 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, un hogar está en situación de pobreza si su ingreso por persona es inferior al valor de la línea de pobreza, el cual corresponde a $229.715 y en un hogar para 4 personas, se encuentra en $606.220.
Estos valores se vuelven insuficientes si consideramos que en un hogar monomarental, existen diversos gastos entre arriendo, comida, transporte, alimentación, agua, luz, gas, internet, entre otros.
Sin embargo, hoy en día cuidar un menor conlleva cubrir estos gastos y en ciertos hogares la vulnerabilidad aumenta si existen tratamientos médicos. El costo para cuidar a un menor de edad aumenta si este es neurodivergente, hiperactivo, sufre de depresión, ansiedad o de alguna otra condición, como es el caso de los niños, niñas y adolescentes que tienen una condición espectro autista (CEA) ya que necesitan de psicólogos, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales, neurólogos y en algunos casos psiquiatras (FONASA, 2024).
Al mismo tiempo que las jefas de hogares vulnerables deben abordar estos gastos, el escenario se vuelve más complejo si agregamos los trámites para la demanda por pensión de alimentos. Para mujeres de escasos recursos se vuelve algo casi imposible el contratar un abogado particular. Los costos para contratar este abogado, según el Colegio de Abogados de Chillán (2024) son desde 2 ingresos mínimos, lo que al mes de julio de este año ascenderá a un valor de un millón de pesos, muy por encima de la línea de la pobreza establecida por el Estado.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que pensamos que en Chile existen condiciones base que acrecientan la vulnerabilidad de hogares monomarentales. Debido al aumento de los divorcios, se acrecienta también la vulnerabilidad de los hogares cuando se sostienen por mujeres, siendo este el único ingreso para la sobrevivencia del hogar. Pese a esta realidad, valoramos la existencia de la ley 14.908, sin embargo, es necesario modificarla vía moción presidencial para ir en busca de los hogares monomarentales más vulnerables y con ello, ayudar al país en el cumplimiento de la Agenda de Desarrollo Sostenible (2015), sobre todo en las áreas de fin de la pobreza, igualdad de género y reducción de las desigualdades.
El primer paso para la obtención de una pensión de alimentos es la demanda, instancia en la cual se evidencian las desigualdades y vulnerabilidades de los hogares monomarentales, dado que no todas las jefas de hogar están en condiciones de pagar un abogado que otorgue el servicio de la demanda. Es así que proponemos la siguiente modificación a la ley 14.908 por moción presidencial:
Agréguese al artículo 1, párrafo 4 de la Ley 14.908 después de Si aquella es menor lo siguiente; o pertenece al primer tramo del Registro Social de Hogares. Quedando como sigue:
La madre, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer. Si aquella es menor, o pertenece al primer tramo del Registro Social de Hogares, el juez deberá ejercer la facultad que le otorga el artículo 19 de la ley Nº 19.968, en interés de la madre.
Para mayor claridad, el artículo 19 de la ley Nº 19.968 corresponde a:
Artículo 19.- Representación. En todos los asuntos de competencia de los juzgados de familia en que aparezcan involucrados intereses de niños, niñas, adolescentes, o incapaces, el juez deberá velar porque éstos se encuentren debidamente representados. El juez designará a un abogado perteneciente a la respectiva Corporación de Asistencia Judicial o a cualquier institución pública o privada que se dedique a la defensa, promoción o protección de sus derechos, en los casos en que carezcan de representante legal o cuando, por motivos fundados, el juez estime que sus intereses son independientes o contradictorios con los de aquél a quien corresponda legalmente su representación (…).
Bibliografía
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