La Ley Nº 19.451 ha sido un avance significativo en la regulación de la disposición de órganos para trasplantes en Chile. Sin embargo, las tasas de donación no han alcanzado su máximo potencial debido a la posibilidad de que los familiares revoquen la decisión de donar órganos, incluso cuando el fallecido había expresado claramente su deseo de ser donante. (Congreso Nacional de Chile, 2021)
Diversos países han implementado un sistema para la donación de órganos, donde se presume el consentimiento a menos que se haya registrado una negativa explícita. En España, donde las tasas de donación son de las más altas del mundo. Adaptar un sistema similar en Chile podría reducir significativamente las listas de espera para trasplantes y salvar muchas vidas. (González, 2011)
En Chile, según el Ministerio de Salud, más de 2,000 personas están en listas de espera para recibir un órgano, y cada año alrededor de 200 personas fallecen esperando un trasplante. La modificación propuesta garantiza que la voluntad de ser donante, salvo que se haya optado explícitamente por no serlo, sea respetada post mortem sin interferencia de los familiares. (Ministerio de Salud, 2024)
En términos de impacto, esta medida podría aumentar el número de trasplantes exitosos en Chile, reduciendo las muertes evitables debido a la falta de órganos disponibles. Con un promedio de 200 muertes anuales en listas de espera, incluso un aumento moderado en las tasas de donación tendrá un efecto positivo en la salud pública.
Ley N° 19.451 sobre Trasplante y Donación de Órganos.
Propuesta de Modificación:
En el artículo 2 bis remplácese el segundo párrafo por:
"Las personas mayores de 18 años serán consideradas donantes de órganos, salvo que expresen su negativa al momento de obtener su documento de identidad. Esta negativa deberá ser registrada formalmente en el Servicio de Registro Civil e Identificación y quedará disponible para consulta por notarias, registro civil y cualquier cuerpo médico. La decisión de no ser donante podrá ser revocada o confirmada en cualquier renovación del documento de identidad, asegurando que la voluntad del individuo sea respetada post mortem sin posibilidad de modificación por familiares o terceros.
Disposiciones Transitorias:
Artículo 2: El Servicio de Registro Civil e Identificación dispondrá de un plazo de 12 meses, a partir de la publicación de esta ley, para implementar las modificaciones necesarias en los sistemas de registro y emisión de documentos de identidad para incluir la opción de registrar la negativa a la donación de órganos.
Artículo 10:
En el caso de pacientes terminales, los médicos tratantes deberán corroborar la decisión del paciente de ser donante de órganos, asegurando que esta decisión sea tomada con pleno conocimiento y consentimiento informado.
En situaciones donde el paciente sufra de enfermedades mentales severas que le impidan expresar su voluntad de manera clara y consciente, la decisión de donar sus órganos deberá ser tomada por su tutor legal, siempre priorizando la voluntad previamente expresada por el paciente, si existiera.
Los médicos deberán registrar esta corroboración en la ficha clínica del paciente, incluyendo un testimonio firmado del paciente o su tutor legal.
Artículos Modificados:
Corroboración en Pacientes Terminales: Los médicos tratantes deberán corroborar y registrar la decisión de ser donante de órganos de los pacientes terminales, asegurando que esta decisión sea consciente y bien informada. Este registro deberá incluir un documento firmado por el paciente y el médico tratante.
Decisión en Pacientes con Enfermedades Mentales Severas: En el caso de pacientes con enfermedades mentales severas que impidan una expresión clara y consciente de su voluntad, el tutor legal del paciente estará facultado para tomar la decisión sobre la donación de órganos, siempre que no contradiga la voluntad previamente expresada por el paciente.
Registro Obligatorio: La corroboración de la decisión de donar órganos deberá ser registrada en la ficha clínica del paciente y contará con un testimonio firmado por el paciente terminal o, en su defecto, por su tutor legal en el caso de pacientes con enfermedades mentales severas.
Disposiciones Transitorias:
Artículo Transitorio 1. Los profesionales de salud tendrán un plazo de seis meses desde la promulgación de esta ley para recibir capacitación en los procedimientos de corroboración de la decisión de donación de órganos en pacientes terminales y con enfermedades mentales severas.
Artículo Transitorio 2. El Ministerio de Salud desarrollará un protocolo estándar para la corroboración y registro de la decisión de donación de órganos en pacientes terminales y con enfermedades mentales severas.
Congreso Nacional de Chile. (2021). Informe sobre la donación de órganos en Chile.
González, J. (2011). Modelos de donación de órganos en Europa: Lecciones para Chile. Revista de Salud Pública.
Ministerio de Salud de Chile. (2024). Estadísticas de donación y trasplante de órganos en Chile.
Organización Nacional de Trasplantes (España). (2020). Informe anual sobre donación y trasplante.
Sistema de Salud de Francia. (2022). Efectos del sistema opt-out en las tasas de donación de órganos.