Torneo Delibera 2024
Colegio: Colegio Tecnico Profesional San Esteban (Guerreros del debate)
Comuna: BULNES
Región: Región de Ñuble

Creadores:
- Victoria Arteaga (Presidenta)
- Maximiliano Chandia (Integrante 1)
- Cristobal Manriquez (Integrante 2)
- Renata Roa (Integrante 3)
- Jaime Zúñiga Pavez (Profesor Guía)


Título iniciativa:

Prohibición del ingreso de celulares y/o Tablet a establecimientos educacionales"



Definición alternativa:

Si comparamos la realidad de los diversos establecimientos educacionales de hoy y los de hace 20 años, es muy dispar, tanto en lo educativo como en lo conductual. Es difícil ver hoy a un compañero de clases o de otro curso que no tenga en su poder un celular con acceso a internet, según un estudio de la UNICEF "Global Kids Online", proyecto de investigación internacional realizado entre UNICEF y London School of Economics and Political Science (LSE)" arrojó los siguientes resultados, de un total de niños y jóvenes entre los 9 a 17 años, el 87% indicó contar con su propio celular con acceso a internet móvil. y la edad promedio en que lo obtienen es entre los 8-9 años.
Esto ha conllevado a una diversidad de problemas en los estudiantes tales como:
Distracción y bajo rendimiento académico, según la UNESCO uno de los factores para prohibir el uso de celular en estudiantes es el bajo rendimiento, lo cual coincide con un estudio realizado por la universidad de los Andes, el cual arrojó las siguientes cifras, que un 59% de los 300 estudiantes encuestados admite utilizar el celular más de seis horas al día, principalmente para jugar, ver videos, escuchar música y usar redes sociales. Según los expertos el uso entre 1 a 2 horas diarias ya se vería reflejado en sus notas con la caída de 3,3 décimas en su promedio.
Reducción de su interacción social: En el año 2013 se conoció por primera vez el término "Phubbing" que alude a la conducta de ignorar a la otra persona durante una conversación por el uso del teléfono, lo cual afecta la comunicación interpersonal, lo cual está directamente relacionado con diversos problemas de salud mental, tales como depresión, ansiedad, falta de atención y conductas agresivas.
Otro de los nuevos conceptos relacionados al uso del celular es "Nomophobia" incluido en el año 2013 al manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la asociación Americana de Psiquiatría, la cual se refiere al sentimiento de malestar o angustia por no tener contacto con un celular en un lapsus de tiempo determinado.
Por otro lado el uso de los celulares sin supervisión de un adulto podría fomentar la exposición a contenido inapropiados y ser víctimas de ciberacoso. La superintendencia de educación en marco del día en contra del ciberacoso pasado, informó que las denuncias sobre este tema aumentaron un 11% pasando de las 769 a 857 casos de ciberacoso. El 51% de las denuncias fueron en la enseñanza básica, de las cuales el 72% fueron a estudiantes mujeres. Según un estudio de "Healthy Children" del año 2020 determino que cerca de un 10% de adolescentes pasan cantidades anormales de tiempo en videojuegos y esta empeoraba con el tiempo, poniendo a costa su vida escolar, sueño, actividad física, relaciones interpersonales, "Esto se debe a que los videojuegos, como los juegos de azar/apuestas, pueden activar el sistema de recompensa del cerebro, según lo sugieren los estudios de investigación". Según los estudios de la OMS, de un reportaje realizado por la ONU en el año 2019 "Los comportamientos sedentarios, ya sea usar un transporte motorizado en lugar de andar o ir en bicicleta, estar sentado en el pupitre en la escuela, ver la televisión o jugar con pantallas son cada vez más predominantes y están asociados con la mala salud." "El sueño también influye en el bienestar físico y dormir pocas horas está relacionado con el sobrepeso y la obesidad en la infancia y adolescencia y con problemas mentales entre los adolescentes."

Es por esto que buscamos con nuestro proyecto de ley la prohibición del ingreso de celulares, tablets y/u otros dispositivos electrónicos que no tengan un fin pedagógico a los establecimientos educacionales de nuestro país.
Con el fin de lograr una mejora sustancial en el aprendizaje de los estudiantes, fomentar la convivencia escolar y las relaciones interpersonales y ayudar al cuidado de la salud mental y física de nuestros estudiantes.
Nuestro proyecto de ley está fundamentado en la realidad de distintos países que ya prohibieron el ingreso y/o uso de celulares en los establecimientos educacionales, según la UNESCO un 14% de los países ya ha implementado medidas que restringen el ingreso y/o uso de celulares en los establecimientos educacionales tales como en Francia, Italia, China, y otros países que van en ese camino, como Países Bajos y Finlandia.
Mientras que en Chile, algunos establecimientos de diversas comunas, han implementado a través de sus reglamentos internos la prohibición del uso y/o ingreso de celulares a clases o al establecimiento, lo cual ha traído bastantes beneficios para el proceso de aprendizaje y las relaciones sociales entre la comunidad educativa.
Por otro lado, nuestro poder legislativo ha tratado de implementar proyectos de este tipo, entre los años 2003 y 2006 y 2018 y 2024, siendo el último en la actualidad, un proyecto de ley aprobado por la comisión de educación, que modifica la ley 20.370, la cual deberá ser discutida en la cámara de diputados.


Propuesta legislativa:

Creación de ley "Prohibición del ingreso de celulares y/o Tablet a establecimientos educacionales" a través de una moción parlamentaria.

Título 1: " Objetivo de la ley y el contexto para su aplicación"

El objetivo de la ley, busca prohibir el ingreso de dispositivos electrónicos personales a establecimientos educacionales de carácter municipal o dependientes del Slep, particulares subvencionados y/o colegios particulares en todo el territorio nacional.

Título 2: "De la prohibición de ingreso y uso de dispositivos electrónicos personales en establecimientos educacionales"

Articulo 1.- Se prohíbe el ingreso de aparatos tecnológicos personales por parte de los estudiantes, tales como: Celulares, tablets, dispositivos electrónicos, como consolas de videojuego y/o cualquier otro dispositivo electrónico que no tenga un fin educativo.

Artículo 2.- En caso que los estudiantes realicen el ingreso de dispositivos electrónicos, estos deberán ser entregados al ingreso del establecimiento al personal a cargo el cual lo devolverá al término de la jornada escolar,

Tema 3: "De las responsabilidades de los establecimientos educacionales"

Artículo 3.- Cada establecimiento educacional deberá implementar mecanismos y herramientas para la recolección y el almacenamiento seguro de los dispositivos electrónicos. El establecimiento no se hará responsable por pérdida o robo de algún dispositivo, ya que esta ley "prohíbe el ingreso de los dispositivos tecnológicos".

Artículo 4.- Él o la sostenedor (a) de los establecimientos educativos deberán informar a los padres y apoderados sobre las disposiciones de esta ley, las consecuencias de su incumplimiento, las cuales deberán estar descritas en el reglamento interno del establecimiento.

Tema 4: De las obligaciones del establecimiento educacional y encargados de la fiscalización.

Artículo 5.- En caso de establecimientos dependientes del sistema municipal y particulares subvencionados, será el ministerio de la educación, en coordinación con las autoridades locales respectivas, serán los responsables de la implementación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de esta ley. Con relación a los establecimientos educacionales particulares, esta responsabilidad recaerá en la superintendencia de educación.

Artículo 6.- Los establecimientos educacionales deberán contar con diversos recursos tecnológicos y áreas tecnológicas (tablets, notebook, sala de computación) para poder apoyar el trabajo. pedagógico de cada docente.

Artículo 7.- Cada establecimiento deberá agregar las sanciones respectivas para los estudiantes que ingresen con algún aparato tecnológico, dándole un énfasis al ámbito conductual y no a una medida punitiva inmediata que afecte el aprendizaje del estudiante.

Tema 5: "De las excepciones"

Articulo 8: Solo se permitirá el ingreso de celulares y/o tablets al establecimiento, si fuese solicitado por un docente con fines pedagógicos y que vaya acompañado de la planificación correspondiente de la actividad a realizar.

8.1 Por motivos médicos, solo se podrá realizar el ingreso de celular y/o tablet por parte del estudiante, basado en alguna condición de salud, prescrita por algún médico especialista, haciendo entrega de este documento al equipo directivo del establecimiento.

8.2.- Estudiantes con necesidades educativas especiales que requieran el uso de estos dispositivos como herramientas de apoyo en su proceso de aprendizaje, con previa certificación médica y aprobación por el equipo multidisciplinar del establecimiento.

8.3.-En caso que los estudiantes viviesen a más de 40km de distancia entre la comuna que está ubicado el establecimiento y su hogar. y/o su hogar estuviese ubicado en un lugar con graves problemas de conectividad, previo solicitud y confirmación por parte de dirección y la dupla psicosocial del establecimiento

Tema 6: "De las sanciones"

Artículo 9.- El incumplimiento de esta ley por parte de los estudiantes, será sancionado mediante lo que se establezca en cada reglamento interno de los establecimientos educacionales.

Artículo 10.- Los establecimientos educacionales que no implementen las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta ley, serán sancionados por las autoridades educativas locales correspondientes según a la naturaleza del sistema educativo de cada establecimiento.

Disposiciones transitorias.

Artículo 1.- Los establecimientos educacionales tendrán un plazo de un año desde la publicación de esta ley para adaptar sus reglamentos internos y generar los cambios necesarios en sus establecimientos para dar cumplimiento total de esta ley.

Artículo 2. Las sanciones establecidas en el reglamento interno por el incumplimiento de esta ley, deberán ser trabajadas y aprobadas por el consejo escolar de cada establecimiento, dando énfasis a campañas de concientización sobre las consecuencias del uso desmedido de celulares y/o tablets y sobre la importancia y beneficios que tendrá la implementación de esta ley en cada colegio.

Referencias iniciativa:

https://www.unicef.org/chile/comunicados-prensa/se-adelanta-los-89-a%C3%B1os-el-acceso-al-celular-con-internet-y-crece-su-uso-para
https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-92272017000300205
https://www.mineduc.cl/mineduc-presenta-orientaciones-para-uso-de-celulares-en-salas-de-clases/
https://www.tvn.cl/entretencion/tendencias/uso-excesivo-del-celular-hace-bajar-las-notas-2682810#
Carrasco, F. Droguett Vocar ,R. Huaiquil Cantergiani,D. Navarrete Turrieta, A. Quiroz Silva, M. y Binimelis Espinoza, H. (2017) "El uso de dispositivos móviles por niños: Entre el consumo y el cuidado familiar"
Ministerio de Educación "Orientaciones para la regulación del uso de celulares y otros dispositvos móviles en establecimientos educacionales " Marzo 2024.
https://www.healthychildren.org/Spanish/family-life/Media/Paginas/Unhealthy-Video-Gaming.aspx
Barrios Borja, D. Vejar Ramos, V. Cauchos Mora V. (2017) "Uso excesivo de smartphones/teléfonos celulares: phubbing y nomofobia.
https://www.infobae.com/tecno/2023/07/31/por-que-la-unesco-pidio-reducir-el-uso-de-celulares-en-todos-los-colegios/
https://news.un.org/es/story/2019/04/1454801
https://www.meganoticias.cl/nacional/450600-proyecto-de-ley-prohibe-uso-celulares-en-clases-colegio-excepciones-brk-19-06-2024.html
UNICEF-MINEDUC (2023). Kids Online Chile 2022. La relación de niños, niñas y adolescentes, con el mundo digital.