En Chile existen leyes que protegen a la ciudadanía de los diferentes tipos de acoso, laboral, sexual, escolar y cyberacoso. Todas estas se presentan como una amenaza a la persona, pero no se ha tomado en cuenta otro tipo de acoso, el cual a simple vista no se ve como algo peligroso, no se le suele tomar el peso, pero es igual de peligroso, angustiando a la víctima, afectando negativamente su condición de vida en todo aspecto, este es conocido como hostigamiento, un comportamiento repetitivo donde no se presentan amenazas, ni burlas, ni comentarios subidos de tono, estos son mensajes, llamadas, cartas, regalos no deseados, constantes, repetitivos, insistentes, que llegan todos los días a cada hora sin descanso, hostigando por semanas, meses o años a la víctima, afectando directamente todo aspecto de su vida, social, sentimental, laboral, familiar, y nosotros como grupo decidimos pensar en estas personas que lamentablemente al día de hoy no tienen una solución,n ya que en Chile esto no es considerado un delito ni un peligro para nuestra sociedad, encontramos importante el proteger la salud mental de las víctimas de este tipo de acoso y decidimos proponer este proyecto de ley.
Artículo uno: El hostigamiento es un patrón repetitivo de conductas dirigidas a una persona específica, que intenta buscar un acercamiento o vínculo de cualquier tipo, este comportamiento puede causar en la persona un razonable temor por su seguridad y/o de sus cercanos, cuyos resultados varían entre sufrir una angustia emocional sustancial hasta poner en riesgo grave su integridad física y salud mental.
Artículo dos: Se define como hostigamiento cuando el comportamiento es insistente, las acciones son en contra de la voluntad expresa de la víctima. Cuando estos comportamientos afectan las condiciones de vida de la víctima, cuando se persigue, acecha y se vigila constantemente, cuando se envían unidireccionalmente comunicaciones, orales o escritas por cualquier medio de comunicación social, incluso a través de terceras personas, el establecer o intentar establecer contacto por cualquier medio de comunicación incluidas otras personas (cartas, regalos no deseados, mensajes, llamadas, etc.)
En esta definición general, no entra ni incluye, cuando las acciones no son insistentes ni repetitivas, cuando hay consentimiento expreso de la víctima, el hostigamiento no es acoso laboral, acoso sexual, cyberacoso, ni acoso escolar.
Cada acoso ya antes mencionado tiene su propia ley ya correspondiente, aunque esté incluido hostigamiento se juzgará con las leyes existentes de acoso dependiendo del caso.
Artículo tres: La víctima tendrá la opción de denunciar por lo civil para recibir una compensación.
La justicia penal se haría cargo en los casos de hostigamiento y en determinados casos, el ministerio de la mujer e igualdad de género.
Artículo cuatro: sanciones 2-6 años de cárcel (dependiendo de la gravedad del caso), ayuda psicológica a la víctima y al victimario (por lo menos 5 meses) y una orden de alejamiento.
Sexual harassment and violence in educational institutions are alarming facts, and should not be overlooked. Few Mexican universities have protocols and regulations that address these behaviors, along with measures for preventing, identifying, and seeking punishment for them. The study case for this research was six programs of the University of La Ciénega in the Mexican state of Michoacán de Ocampo (UCEM). Two questionnaires were applied to a representative sample of 178 students, out of a population of 905. The results showed indicators of the type of situation of sexual violence they have experienced, and the cases that have taken place within the University. Finally, a proposal is made for a protocol to address this problem at the university.
SN 2007-2171
LA Español
UL https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=553458101015
DB Redalyc