El problema a presentar es, las pocas posibilidades que los docentes tienen a la hora de actuar frente a una agresión, hacia su persona. Contando únicamente con dos vías legales para actuar, la penal y la civil. El problema yace en que estas dos, no toman en cuenta, el contexto del ataque: el contexto de agresión es en a propósito de la actividad laboral. Dejando a los educadores completamente vulnerables y carentes de un medio legal eficiente para el restablecimiento del derecho.
Las alternativas de solución que encontramos pertinentes son: Asignar una nueva función a la Superintendencia de Educación. El rol principal, será de intermediario y salvaguarda de la comunidad educativa, en especial en aquellos casos de perjuicio, donde el victimario ejerza un abuso de poder. Citamos caso Kathy Yoma.
Cabe resaltar que esta lamentable injusticia, no es un caso aislado. Según el Colegio de Profesores, en una encuesta donde participaron alrededor de 4.000 educadores, más del 80% ha recibido malos tratos en instituciones educativas. Siendo el grupo más afectado el de mujeres. Aún más preocupante es que la muestra, corresponde únicamente al 1.5% de la totalidad de la comunidad educativa docente, dando espacio a inclusive una mayor porción de afectados del que no tenemos información efectiva.
¿Por qué es necesaria una ley que defienda a los profesores?
Es necesaria, porque los docentes son el pilar de nuestra sociedad actual y a su vez son los más vulnerables ante un caso de agresión o violencia en su trabajo, esto, debido a que una de las principales misiones del trabajador de la educación es mantener la calma y la distancia aun cuando se vea agredido, sobre todo, cuando se trata de agresiones por parte de menores de edad y sus tutores, padres o apoderados.
La educación es el camino para que países menos desarrollados puedan alcanzar a sus pares más privilegiados. Es el motor que mueve a la sociedad. Dejar sin considerar a aquellos que son el medio para hacer llegar la educación a los más jóvenes, cuando su labor es algo que nos afecta a todos positivamente, es algo que no podemos permitir.
Por lo tanto, construir una normativa que provea de mayor protección y pertinencia en el proceso para garantizar el derecho a la defensa y la protección de la integridad física y emocional de las y los profesores se torna una tarea fundamental para las instituciones que están destinadas a cumplir dicho rol.
Ley de protección al docente. Que establece nuevas funciones para la Superintendencia de Educación referidas a la protección y procedimiento de salvaguarda de derechos para las y los profesores ante un hecho de agresión o violencia en el contexto escolar.
Articulo 1
Sustitúyase el articulo 57 de la ley 20,529, donde establece:
La superintendencia recibiá las denuncias y los reclamos que se formulen por los miembros de la comunidad.
Por el siguiente texto:
La superintendencia recibirá, y deberá llevar adelante un proceso de investigación cuyo resultado pueda resolver los reclamos presentados por los miembros de la comunidad educativa, considerando sanciones para los agresores y restitución del derecho para el agredido.
Articulo 2
Sustitúyase el artículo 10, letra c de la ley 20,370 donde establece:
Los profesionales de la educación tiene derecho a trabajar a un ambiente tolerante y de respetuo mutuo
Por el siguiente texto:
Los profesionales de la educación tendrán el derecho de ser escuchados a través de los órganos del Estado, pertinentes. Asimismo, los profesionales tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo
Articulo 3
Sustitúyase el articulo 1 de la ley 20,607, donde establece:
Toda conducta que constituya agresion u hostigamiento reiterados ejercido por el empleador o por unos más trabajadores.
Por el siguiente texto:
Toda conducta que constituya agresion u hostigamiento reiterados ejercido por el empleador o por unos más trabajadores o de la comunidad aun estando fuera del contexto laboral.
GALDAMES-PAREDES, Ana María y RIOSECO-SANCHEZ, Carlos. Violencia hacia profesores y profesoras en Chile: aproximaciones a las trayectorias normativas, políticas e investigativas en dos décadas. Rumbos TS [online]. 2023, vol.18, n.30 [citado 2024-06-10], pp.97-116. Disponible en: