El 2 de agosto de 2017 fue promulgada la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, que tiene por objeto determinar las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía: proteger la salud y el bienestar animal mediante la tenencia responsable, proteger la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas y regular la responsabilidad por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de mascotas o animales de compañía.
Este marco jurídico contempla tres ejes principales:
Control de la población animal: por medio de campañas de esterilización a cargo de las municipalidades y fiscalización continua por parte de los ministerios del Interior y Seguridad Pública, Salud y Educación. Además, las municipalidades podrán acordar convenios entre sí, o suscribir contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de protección animal, ya sean de carácter académico, gremial, científico u otras, para dar cumplimiento a la ley.
Identificación y registro de animales de compañía: a través de seis registros y la implantación de un dispositivo electrónico (microchip), se busca vincular a cada animal de compañía con su dueño.
Educación de la ciudadanía: el Ministerio de Educación podrá entregar orientaciones a los establecimientos educacionales de todos los niveles sobre temas relacionados con el cuidado de los animales de compañía, el compromiso de las personas con ellos, con el medio ambiente, con la higiene y con la salud. También podrán desarrollar programas de promoción, en cooperación con otras instituciones públicas y privadas. Además, se desarrollarán fondos concursables para que las organizaciones sociales de cuidado y protección animal postulen iniciativas orientadas a la tenencia responsable de las mascotas.
A pesar de este avance legislativo, lamentablemente su implementación sigue siendo una deuda pendiente. Según datos de la fiscalía nacional, desde el 2017 al 2021 el sistema judicial ha ingresado casi 14 mil delitos como maltratos, abandono, entre otras causales. Sin embargo, cerca de 900 de ellos se transformaron en formalización y solo el 1% de estas denuncias terminaron en una condena efectiva.
Este 2024 no ha sido la excepción, las estadísticas del Departamento de Análisis criminal nos dice que entre el 1 de enero y el 22 de abril, los procedimientos policiales por maltrato animal llegaron a 786 casos. Casos como: Lalito quien fue lanzado del piso 12, Caballita y Viejito dos perritos comunitarios desaparecidos y que posteriormente fueron hallados enterrados en el patio de un gimnasio o los dos perros que sufrían maltrato en Quilicura, nos corrobora una vez más lo necesario que es mejorar nuestra actual legislación.
Pero no solo a nivel de tenencia se han visto dificultades, sino que también en la gestión e implementación de la ley. El 4 de octubre del año 2023, se dio a conocer un informe de Caracterización de la Gestión Municipal en la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía realizado en conjunto por la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) y la Universidad del Alba. En este estudio de los 345 municipios que cuenta el país solo se obtuvo respuesta de 276 de ellos, de los datos que se extraen del informe es que el 43,2% de los municipios con institucionalidad cuenta con servicios de veterinarios móviles. Si bien el artículo N°7 de la Ley 21.020 establece la obligación de los municipios de dictar una ordenanza de tenencia responsable de mascotas o animales de compañía en su territorio comunal, a nivel nacional, un 79,9% de los municipios tiene ordenanzas, lo que significa que sólo el 15,7% de las municipalidades que cuentan con institucionalidad en este ámbito han implementado un catastro específico dirigido a la población canina y felina en situación de calle y comunitario.
Se ha evidenciado en los últimos años la deficiencia en algunos municipios al momento de expandir la visión de la tenencia responsable más allá de casos de abuso y maltrato, instancias donde muchas veces no hay suficientes recursos o mecanismos para seguir denuncias y tomar acciones correctivas. Además, se ha visto el poco interés y educación de parte de algunos dueños en esterilizar, tener un cuidado adecuado y responsabilizarse por sus mascotas. Pero si muchos concuerdan en que en los niños y gente más joven la educación puede ser más eficaz, generando mayor conciencia dentro las familias.
Diversos expertos en la materia coinciden en la necesidad de actualizar la ley y que en su perfeccionamiento se incluyan los conocimientos y experiencia de especialistas y médicos veterinarios.
Objetivo del Proyecto:
Proponer una moción que contemple una eficiente aplicación de esta normativa y fomentar una colaboración interinstitucional sólida para garantizar que los derechos y el bienestar de todas las mascotas de nuestro país.
Propuesta Legislativa:
I. Introdúcese las siguientes modificaciones a la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de compañía.
1.- Modifíquese los siguientes artículos N.º 3, N.º 6 y N.º 7, quedando de la siguiente forma:
Art. 3º: Los órganos de la Administración del Estado y, en especial, los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Salud y de Educación, dentro de sus respectivas competencias, con la colaboración de las respectivas municipalidades, promoverán la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía a fin de asegurar su bienestar y la salud de las personas y el medio ambiente.
Para esto, el Ministerio de Educación "entregará orientaciones a los establecimientos educacionales de todos los niveles creando una Estrategia de Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía en donde se considerará temas relacionados con el cuidado de los animales de compañía, el compromiso de las personas con ellos, con el medio ambiente, con la higiene y con la salud tanto de las personas como de los temas, en cooperación con otras instituciones públicas y privadas" (...)
Art. 6º: El reglamento deberá, asimismo, calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos en base a las siguientes características:
a) Pertenencia a ciertas razas y sus cruces o híbridos.
b) Características físicas tales como el tamaño o la potencia de la mandíbula, las cuales puedan causar lesiones a personas o daños de consideración a otros animales de su misma especie. Quedarán exceptuados de la calificación de caninos potencialmente peligrosos, bajo las características establecidas en esta letra, los perros de asistencia para personas con discapacidad.
c) Existencia de conducta agresiva o de episodios anteriores de agresión.
El juez competente podrá calificar como potencialmente peligroso a aquel ejemplar de la especie canina que haya causado, al menos, lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro ejemplar de su misma especie. "De la misma forma, un Médico Veterinario, posterior a un examen físico y etológico de un animal, podrá solicitar a un juez competente que declare a un animal como potencialmente peligroso" (...)
Art. 7º: Las municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía en el territorio comunal, "en ella deben contemplar la creación de una oficina de Tenencia Responsable de animales domésticos y compañía, quien de acuerdo con el artículo Nº3 deberá trabajar en conjunto los órganos de Administración del Estado". La ordenanza deberá ajustarse a la normativa legal que regula la materia y al reglamento mencionado en el artículo 4°, estableciendo como contenidos mínimos los determinados en el artículo 5° de esta ley. (...)
Agréguese al Artículo N.º 15 el siguiente registro, quedando de la siguiente forma:
Art.15º: Corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública mantener y administrar:
1º.- Un Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía.
2º.- Un Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.
3º.- Un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
4º Un Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía.
5º Un Registro Nacional de Criadores y vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.
6º Un Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía.
7º "Un Registro Nacional de Condenados por Maltrato Animal o Mascota de Compañía" (...)
Agréguese el siguiente nuevo artículo N.º 23, pasando el actual a ser el N.º 24:
Del Registro Nacional de Condenados por Maltrato Animal o Mascota de Compañía.
Art. 23º: Toda persona que haya sido condenada por los tribunales competentes a la inhabilitación perpetua de la tenencia de animales ingresaran al registro de inhabilitados perpetuamente para adoptar, adquirir, ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones que involucren una relación directa con el animal. Este registro quedará disponible para organizaciones de protección animal que se encuentren en el registro de organizaciones promotoras de la tenencia responsable del artículo 15 Nº3.
Modifíquese el N.º 29 quedando de la siguiente forma:
Art. 29º.- En el caso del delito de maltrato o crueldad animal, podrán querellarse las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, cualquiera sea su domicilio dentro del país. "Contarán con la asesoría jurídica e informes técnicos veterinarios entregadas por la oficina de Tenencia responsable de animales domésticos y compañía. Cuando una mascota y/o animal de compañía no tenga un dueño establecido y esto se vuelva una problemática a nivel comunal la responsabilidad recaerá en el municipio, quien deberá activar los protocolos estipulados en su ordenanza".
Diario "El Mostrador" ( 5 de Marzo, 2024). Link: https://www.elmostrador.cl/revista-jengibre/mascotas/2024/03/05/ley-cholito-su-aplicacion-y-su-real-aplicacion-en-proteccion-a-los-animales/
Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, (2 de Agosto, 2023) Link: https://www.subdere.gov.cl/sala-de-prensa/aniversario-de-%E2%80%98%E2%80%99ley-cholito%E2%80%99%E2%80%99-m%C3%A1s-de-2-millones-de-animales-de-compa%C3%B1%C3%ADa-han-sido
Gobierno de Chile (19 de Julio 2017) Link: https://www.gob.cl/noticias/conoce-de-que-se-trata-la-nueva-ley-sobre-tenencia-responsable-promulgada-este-miercoles/
Universidad Austral de Chile (29 de Abril 2024) Link: https://diario.uach.cl/pluviometro-legal-ley-cholito-y-su-impacto-en-la-proteccion-a-los-animales/
Gobierno de Chile (10 de Marzo 2022) Link: https://www.gob.cl/noticias/primer-estudio-de-poblacion-animal-en-chile-revela-que-hay-12-millones-de-perros-y-gatos-con-duenos-y-4-millones-sin-supervision/
Universidad del Alba (05 de Octubre 2023) https://www.udalba.cl/estudio-udalba-amuch-663-de-los-municipios-cuenta-con-una-institucionalidad-para-cumplimiento-de-ley-cholito/
Página Chile Atiende, link: https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/51436-ley-de-tenencia-responsable-de-mascotas-y-animales-de-compania-ley-cholito