En Chile es de conocimiento general las dificultades para acceder a la educación superior.
Estas barreras se acrecientan aún más para la población extranjera sin regularización previa porque una vez finalizado sus estudios en la enseñanza media el rut provisorio ya no les sirve para ingresar a la universidad, quedando desprovistos hasta de los posibles beneficios estudiantiles por no contar con una residencia definitiva o no tener realizado el registro social de hogares, siendo toda esta tramitación muy extensa de ser completada.
Está problemática ha sido expuesta por Carlos Figueroa, director de Incidencia y Estudios del SJM, muchos extranjeros que terminan la enseñanza media en Chile, al no poseer permiso de residencia definitivo o al no haber realizado toda su enseñanza media aquí, tienen dificultades para conseguir financiamiento, como son becas o la misma gratuidad.(1)
Otro estudio realizado por el Servicio Jesuita Migrantes plantea que: Donde existieron mayores brechas entre chilenos y migrantes fue en el acceso a educación en la población de entre 19 a 24 años, tramo etario asociado a la educación superior. Si un 54% de los jóvenes chilenos de esa edad participaron de clases en 2020, esto fue de solamente un 25% en sus pares migrantes. Dentro de las razones de esta diferencia encontramos: A) explicaciones laborales: dado que si entre los jóvenes chilenos en este mismo tramo etario un 28% se encuentra trabajando y un 61% inactivo (sin trabajar ni buscar trabajo), en los jóvenes migrantes de la misma edad un 50% se encuentra ocupado, y solo un 38% inactivo; y B) Explicaciones de asentamiento: puesto que si en los jóvenes extranjeros de 19 a 24 años que llevan más de 5 años de residencia para 2020, un 41% accedió a educación, ello fue de un 14% en quienes llevan 5 años o menos en el país. (2).
Esta situación se da también porque no sean respetado del todo los tratados o acuerdos internacionales que Chile ha suscrito entorno a la política de migración, como la convención Internacional sobre la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares en su artículo N°30 indica lo siguiente: Todos los hijos de trabajadores migratorios gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. El acceso de los hijos de trabajadores migratorios a las instituciones de enseñanza preescolar o las escuelas públicas no podrá negarse ni limitarse a causa de la situación irregular en lo que respecta a la permanencia o al empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia del hijo en el Estado de empleo (3).
Por tanto el Estado de Chile deberá garantizar el derecho a la educación e inclusión de niños, niñas y estudiantes de origen extranjero, resguardando el acceso, permanencia y progreso en sus trayectorias educativas, tal como lo establece la constitución política en su artículo 1° que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. (4)
En nuestro país debiese ser suficiente permitir la residencia formal en el país, ya sea definitiva o temporaria. Y si ese camino en la escuela es igual o superior a dos años, ¿por qué no podría optar a una residencia definitiva? ¿Por qué esperar a que estas privaciones atenten contra los sueños de otros niños que crecieron junto a los nuestros?
Para dar posibles respuestas a estos planteamientos y a lo expuesto en este proyecto es necesario modificar la ley 21325 y la ley 21091 con la finalidad de terminar con los obstáculos que condicionan el desarrollo académico de los estudiantes extranjeros y puedan ser un aporte para la sociedad de nuestro país.
El proyecto de ley fue creado con la finalidad de otorgar una posible solución al acceso de la educación superior para estudiantes migrantes con un proceso de regularización de documentos, ya que muchos de ellos no tienen la oportunidad de continuar con sus estudios universitarios ni mucho menos de contar con beneficios estudiantiles.
Por tal motivo se modificará el art 17 de la ley 21325:
Agréguese al artículo 17 párrafo II Ley 21.325 la palabra ¨Superior¨.
Los extranjeros podrán acceder a las instituciones de educación superior en igualdad de condiciones que los nacionales. Asimismo, podrán optar a la gratuidad universitaria, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 103 de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, y cumpliendo los demás requisitos legales.
Por ende, se modificará el art 103 del párrafo V de la ley 21091:
Modifíquese y agréguese a la letra A del artículo 103
¨Estudiante extranjero con rut provisorio en Chile¨
¨haya cursado la enseñanza media completa en Chile¨ por ¨El estudiante extranjero haya sido graduado de cuarto medio en Chile¨.
Artículo 103.- Las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional de que trata este título deberán otorgar estudios gratuitos a los estudiantes que, de acuerdo a la condición socioeconómica que la ley disponga, cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser chileno, extranjero con permanencia definitiva, o extranjero con residencia, y respecto a éste último caso, que haya cursado la enseñanza media completa en Chile. (5)
Crease el art 103 bis Los estudiantes extranjeros con rut provisorio para acceder a beneficios estudiantiles en la educación superior deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado a pena aflictiva.
b) tener un proceso de rut temporal o definitivo.
c) Haber cursado el último año de enseñanza media en Chile.
Al realizar esta modificación en la ley 21091 se estará brindando una oportunidad para que los jóvenes extranjeros puedan acceder a la educación superior. Reduciendo las brechas de desigualdad social, fortaleciendo la calidad educativa, respetando los principios de igualdad y no discriminación enmarcados en los compromisos internacionales firmados y ratificados por el Estado de Chile y por sobre todo este proyecto permite que los jóvenes migrantes sean un aporte para la sociedad chilena.
1.- Servicio jesuita migrante, (2024). Derecho a la educación para personas migrantes en Chile: Guía informativa para familias migrantes. https://sjmchile.org/wp-content/uploads/2024/01/Derecho-a-la-Educacion-Familias-Migrantes-1.pdf
2.- Servicio Jesuita a Migrantes, SJM y Educación 2020 (2021). Casen y Migración: Educación, Formación y Acceso a oportunidades: desafíos aún pendientes (Informe N°2). Santiago, Chile. Recuperado de https://www.migracionenchile.cl/publicaciones.
3.- Mineduc,(2024). Actualización política de niños, niñas y estudiantes extranjeros: Garantía del derecho a educación de personas en situación de movilidad. https://www.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/19/2024/01/23.01.23-Documento-Poli%CC%81tica-Estudiantes-extranjeros-digital.pdf
4.- Constitución política de Chile, (2010). https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_chile.pdf
5.- Bcn, (2018), https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1118991