Si bien el espíritu de la Ley 21.020 es el correcto, así como la mayoría de chilenas y chilenos nos alegramos con la entrada en vigencia de esta ley, también conocida como "Ley Cholito" consideramos que a casi 7 años de su promulgación, aún persisten graves problemas de maltrato y abandono de mascotas y animales de compañía.
Un claro ejemplo de esto fue el informe del Programa Mascota Protegida de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), el cual dio a conocer que en Chile existen 3,4 millones de perros sin dueños, lo cual es muy preocupante tanto en el ámbito urbano como en el rural.
Esta situación consideramos que se debe a la poca o nula fiscalización de la ley, ya que las mascotas tendrían que poseer un chip con la identificación del dueño(a), además de las penas que conllevan estas infracciones no provocan un gran cambio de mentalidad en las personas que siguen abandonando a sus mascotas, y en la actualidad no existen refugios públicos (la ley establece que pueden existir instituciones privadas, pero no establece obligatoriedad de ellas) municipales que puedan rescatar, atender y buscar nuevos dueños a estas mascotas abandonadas que deambulan en todo nuestro país.
Otros países han resuelto en las últimas décadas el problema de las mascotas abandonadas con la creación de refugios públicos y el endurecimiento de las penas en caso de abandono, como ocurre en Países Bajos.
Modifíquese el artículo 9° de la Ley, quedando de la siguiente forma:
Artículo 9°.- Para los fines indicados en el artículo anterior, las municipalidades establecerán refugios temporales para mascotas y animales de compañía abandonados. Si su disponibilidad presupuestaria no les permite contar con un refugio municipal, podrán establecer alianzas con personas jurídicas sin fines de lucro, entre cuyos objetivos esté la protección de los animales y la promoción de la tenencia responsable a quienes vía concurso público podrán optar a subvención municipal.
Modifíquese el artículo 18° de la Ley 21.020, quedando de la siguiente forma:
Artículo 18.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública establecerá anualmente, en el marco de su disponibilidad presupuestaria, fondos concursables para fines de seguridad, orden público, bienestar animal y prevención de transmisión de enfermedades zoonóticas, a los cuales podrán postular refugios municipales de mascotas y animales de compañía abandonados y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objetivo principal sea la protección de animales y la promoción de la tenencia responsable de mascotas.
Para estos efectos, las instituciones señaladas en el inciso precedente deberán inscribirse en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía, en la forma y plazo que determine el reglamento respectivo.
El registro señalado en el inciso anterior contendrá, a lo menos, las siguientes menciones:
1. Nombre completo, rol único tributario y domicilio de la entidad.
2. Nombre completo, cédula de identidad y domicilio de su representante legal.
3. Indicación de la o las actividades específicas que desarrolla la entidad en promoción de la tenencia responsable y control reproductivo, tales como:
a) Educación y cultura en tenencia responsable.
b) Esterilizaciones caninas y felinas y atención veterinaria primaria.
c) Rescate, recuperación y reubicación.
d) Cuidado de mascotas en centros o lugares destinados a su mantención, señalándose la ubicación y capacidad de cada uno de ellos.
e) Adiestramiento, rehabilitación y comportamiento animal.
f) Asesorías jurídicas, juicios, consultorías, desarrollo institucional, articulación y proposición de normas legales.
BCN. (22 de mayo de 2024). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Obtenido de Ley Chile: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1106037
Co, F. &. (6 de noviembre de 2016). El secreto de Holanda para no tener perros callejeros. El Mundo.
San Martín, I. (30 de mayo de 2023). Cuatro millones de animales sin supervisión: la alarmante crisis del abandono de perros y gatos en Chile.
SUBDERE. (2020). Programa Macota Protegida.