1) FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY:
A) La crisis climática es una de las problemáticas de mayor gravedad en la sociedad contemporánea actual, al poner en peligro la estabilidad y equilibrio de esta misma, haciéndose imperante dar respuestas prácticas concretas a los ámbitos de mayor relevancia político/económicas de nuestro país, generando cambios sustanciales, que permita seguir manteniendo un nivel de vida basado en el bienestar total de la sociedad, sin perder de vista que la electromovilidad es una de nuestras apuestas más grandes para ser capaces de generar estos cambios necesarios.
B) Para justificar todo lo previamente expuesto que permite clarificar la necesidad del proyecto de Ley, se presentan documentos técnicos relevantes, tales como;
- Informe de emisiones GEI en la Minería del cobre del 2022, por parte de la comisión chilena del cobre, podremos entender que el 90,8% de las emisiones directas de la Minería son producto del Diésel, por lo cual se puede entender que el transporte y vehículos componen una parte fundamental al ser el Diésel, uno de sus principales combustibles, además, se lleva exigiendo por parte de la cámara de diputados, la necesidad de Vehículos de transporte de emisiones cero para la Minería, siendo esta ley, tanto necesaria, como una propuesta viable ante las necesidades presentadas en la contingencia.
2) IDEA MATRIZ:
El proyecto de ley tiene por objetivo atender la necesidad existente de la electromovilidad desde el punto de vista del transporte de recursos del ámbito minero, al ser este el componente más valioso en la economía chilena, esto se hará por medio de subsidios y reformas conscientes con respecto a la necesidad de ganancias por parte del privado.
3) ARTICULADO:
Título I De los conceptos generales
Artículo 1.- Entiéndase Vehículo de transporte de recursos mineros como todo aquel vehículo el cual permite transportar materia prima, sin procesar, que se consiga por medio del trabajo minero.
Artículo 2.- Considérese como empresa de la pequeña minería toda aquella que produzca hasta 8.000 toneladas de mineral al mes, mientras que se considere como empresa de la mediana minería toda aquella que produzca desde los 8.000 hasta las 250.000 toneladas de mineral al mes y Entiéndase a la gran minería como toda aquella que produzca desde los 250.000 toneladas de mineral al mes en adelante.
Artículo 3.- Véase fundamental el transporte del material minero tanto para la industria Nacional como para la exportación de material.
Artículo 4.- Declararse como necesidad nacional que todo vehículo de transporte de recursos mineros sean de carácter eléctrico, desde camiones de carga del material hasta los trenes de transporte de este en casos de mayor nivel.
Título II De los aspectos procedimentales
Artículo 5.- Entiéndase este como un proceso, en el cual para la transición plena se le entregará a toda minera un rango de 8 años para llevar a cabo este plan de forma efectiva y operativa.
Artículo 6.- Entiéndase al Estado como actor fundamental para permitir esta transición sea efectiva por lo cual este tendrá el rol de aportar con:
Artículo 6-a.- Toda capacitación de personal tanto de manejo como de reparación de cualquier vehículo el cual haya tenido que ser adquirido durante ese periodo deberá ser supervisado o en caso de la pequeña minería totalmente dirigida por los poderes competentes del Estado en ese ámbito.
Artículo 6-b.- En caso de la pequeña minería al considerarse, un mundo fundamental en el desarrollo socioeconómico del país y, que a su vez, pueda ser de gran peso la financiación de esta transición, entregar un subsidio el cual pueda aportar con un total del 60% del total de los gastos de inversión en la transición, en caso de la mediana minería este subsidio corresponderá al 30% del gasto. Sus formas de entrega serán estipuladas con los poderes competentes cuando se efectúe la postulación a este subsidio.
Artículo 6-C.- Entiéndase a la gran minería como plenamente capaz de subsanar cualquier gasto durante el proceso de transición, pero en caso ocurran complicaciones durante el proceso de gran magnitud, los organismo correspondientes evaluarán colaboración económica a estos de no más del 10% del gasto de la eventualidad en cuestión.
Artículo 7.- De no existir alternativa de carácter eléctrico a vehículo de transporte de recursos mineros, Entiéndase como una excepcionalidad durante el proceso de transición y por tanto, se hará espera de alternativas viables, siendo el organismo competente el encargado de determinar la existencia o no de la alternativa en cuestión, en caso en los próximos años se cree una alternativa, se les dará un rango de 2 a 5 años más para el reemplazo de este, siendo esto analizando de igual forma, por el organismo competente.
Artículo 8.- Crearse una comisión de trabajo entre el ministerio de la Mineria, ministerio del Medio Ambiente y ministerio de Hacienda, siendo este el encargado de evaluar pertinencia de todo subsidio que se le haga entrega a cualquier privado durante el proceso de transición, a su vez estarán encargados de estudiar la pertinencia de petición ante la falta de alternativa tecnológica, a su vez de dar información y declaración ante los ministerios correspondientes los resultados conseguidos. El nombre del respectivo será Comisión Transición del transporte minero.
Artículo 9.- En caso los tiempos de transición no sean cumplidos por las empresas correspondientes entenderse la necesidad total de sanción al respecto, dependiendo estas del nivel de la empresa en cuestión.
Artículo 9-a.- En caso de la pequeña minería Entiéndase sanciones de multa correspondiente entre los 175 hasta los 770 UTM.
Artículo 9-b.- Correspondiente a la mediana minería Entiéndase sanciones de multa desde los 770 hasta los 1.230 UTM.
Artículo 9-c.- Sobre la gran minería, entender sanciones de multa desde los 1.230 hasta los 2.076 UTM.
Título III De los aspectos jurisdiccionales
Artículo 10.- Entiéndase como deber de los tribunales correspondientes el de determinar si corresponde la multa o prorroga de los tiempos de transición en caso de por fuerza mayor no haberse podido llevar a cabo.
Artículo 10-a.- Entiéndase fundamental el trabajo entre comisiones explicitadas en la ley con el poder Judicial para su normal labor.
-Referencia a Boletín N° 14.938-08 presentados por los Diputados Vlado Mirosevic, Alejandro Bernales, Sebastián Videla y Luis Malla (2022), ver sobre esta en: https://actualidadjuridica.doe.cl/proponen-que-industria-minera-recambie-todos-los-vehiculos-a-cero-emisiones-hacia-el-2030/.
Y: https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/65245/21/14938-08_20220502.pdf.
-Emisiones GEI en la minería del cobre al
2021 y análisis del contexto actual, comisión chilena del cobre, 2022, Brantes Rosana, Victor Garay. Se puede ver en: https://www.cochilco.cl/Listado%20Temtico/Informe%20GEI%20Directos%20e%20Indirectos%202021%20Final%20con%20rpi.pdf.