Torneo Delibera 2024
Colegio: Colegio Seminario Padre Alberto Hurtado (juventud incógnita)
Comuna: CHILLAN
Región: Región de Ñuble

Creadores:
- Isabel Agustina Quevedo (Presidenta)
- Cristóbal Andrés Ferrada (Integrante 1)
- Sofia Muñoz (Integrante 2)
- Antonia Abarca (Integrante 3)
- Cristian Osvaldo Ortiz Sepúlveda (Profesor Guía)


Título iniciativa:

Obligatoriedad de la certificación de huella de carbono y plan anual de mejora a empresas



Definición alternativa:

Para reducir los efectos del calentamiento global se han hecho acuerdos como el de París donde Chile lo firmó en febrero de 2017 en conjunto a variadas naciones que han incurrido en el compromiso de reducir sus emisiones contaminantes para evitar que la temperatura del planeta aumente 2 grados Celsius (°C) y alcanzar la neutralidad climática en 2050.

Chile se comprometió a reducir sus emisiones en un 20% para 2020, en comparación con la línea base de 2007, y a posterior en la COP 2015, pactó reducir sus emisiones por unidad PIB en un 30% para 2030 en comparación con 2007, un compromiso que se actualizó para la COP 2019.
Según el Observatorio de Carbono Neutralidad de la Universidad de Chile Los últimos resultados indican que las emisiones en 2023 fueron 102 millones de toneladas de CO2 equivalente, lo que representa una disminución de 3,6 millones de toneladas en comparación con 2020 (3,4%), A pesar de la disminución en las emisiones, es poco probable que se cumplan las metas establecidas en la NDC. Ya que gracias a los estudios de la universidad de chile se proyecta que para 2030 serán de aproximadamente 99,4 millones de toneladas, superando en un 7% la meta establecida.

Lo que es bastante grave considerando que Chile es un país vulnerable a los efectos del Cambio Climático, tal como lo señala el artículo 4° de la (CMNUCC): el bajo nivel de las costas a lo largo de su territorio, el régimen nival y glacial de sus ríos, los tipos de bosques que posee y reforesta, sus océanos y fuente del recurso pesquero

Pero esto no es tan solo pernicioso a nivel material si no que tambien mental, ya que el pasado 18 de abril de 2024 lanzaron los resultados de la encuensta Juventudes y Crisis Climática realizado por la Dirección de Estudios Sociales de la UC participaron 1.513 personas jóvenes entre los 15 y 29 años de edad, de todas las regiones del país. donde resultó en que el 91% de las personas entrevistadas afirma que el cambio climático tendrá efectos muy negativos o negativos en la calidad de vida de las personas y que los sentimientos como preocupación (21%), tristeza (18%) y miedo (12%) son los más recurrentes a la hora de pensar en este tema." El mismo 91% de las personas entrevistadas declara que, comparando la situación del medio ambiente durante su infancia y ahora, la condición actual ha empeorado en el mundo, en Chile y en su localidad, el 67% de quienes declararon no querer tener hijos indicaron que el cambio climático sí ha influenciado este deseo. lo que implicaría que estaríamos ante un inevitable envejecimiento de la población como problema subyacente junto con el deterioro de la salud mental de nuestra ciudadanía.

De igual manera es relevante mencionar que el cambio climático tiene sus mayores consecuencias en la población de estratos sociales más bajos contribuyendo a un aumento de la pobreza extrema un incremento de la desigualdad y disminución de los ingresos principalmente agrícolas de la población más vulnerable

Según un estudio realizado por la Universidad de Chile El 43,6 % de la vegetación nativa de Chile estaría en "alto riesgo" de desaparecer entre 2061 y 2080 en caso de mantenerse la emisión de gases de efecto invernadero en las tasas actuales, (27.10.2021) y junto con la vegetación toda la fauna autóctona Chilena se ve afectada negativamente empujando a especies al borde de la extinción, tales como el Pingüino de Humboldt, tortuga Laúd, cuervo de pantano, huillín, delfín chileno, halcón peregrino, picaflor de Juan Fernández, zorro hilote, huemul, perdiendo un 80 % y un 90 % de su población en los últimos 10 años (CODEFF)

En el estudio del banco Central Huella de Carbono para la Economía Chilena se indica que prima la generación eléctrica con (27,4 Mt CO2 eq), seguida por la industria manufacturera (23,2 Mt CO2 eq), la actividad agropecuaria silvícola-pesca (16,6 Mt CO2 eq) y el transporte (14,7 Mt CO2 eq). Sin embargo, en términos de huella de carbono, las actividades con un mayor nivel de emisiones de CO2 incorporadas son la industria manufacturera (33,9 Mt CO2 eq) y la minería (26,5 Mt CO2 eq), contabilizando 56,7% del total emitido

La huella de carbono nace como una medida de cuantificar y generar un indicador del impacto que una actividad o proceso tiene sobre el cambio climático, permitiendonos realizar un uso más eficiente de los recursos.

Teniendo en cuenta la experiencia de Gran Bretaña ha sido pionero en el desarrollo e implementación de la etiqueta de la huella del carbono. Desde su inicio 9 de cada 10 hogares compró productos marcados con esta etiqueta en el 2010. Las ventas totales excedieron la venta de productos orgánicos. En Francia la ley nº 2010-788 fue aprobada en 2010 la cual hizo obligatorio el uso de etiquetado de la huella de carbono en diversos productos, mostrando la cantidad de CO2 emitido en todo su ciclo de vida, o su huella de carbono, lo que se ve reflejado en una reducción de sus emisiones anuales de un 14,2 % entre 2015 y 2020.


Propuesta legislativa:

Mensaje presidencial: Obligatoriedad de la certificación de la huella de carbono y plan de mejora anual a empresas

Artículo 1: Objeto.
Esta ley regula la obligatoriedad de la Certificación de la huella de carbono y un plan de mejora anual dirigido a empresas públicas y privadas mediante organizaciones como "Huella Chile" o las aprobadas por ella.
El objeto del sistema es asegurar y certificar que los productos o servicios producidos permitan el conocimiento de sus emisiones durante todo su ciclo productivo, promoviendo su mejoría, etiquetandolos de acuerdo con las normas de esta ley y su reglamento permitiendo así una transición a una economia sustentable.

Artículo 2º.- Adscripción
El Sistema será de adscripción obligatoria para toda empresa que lleve más de un año desde su creación en el territorio nacional, en cualquier forma, en el mercado interno y externo de productos.

Artículo 3º.- Fiscalización
El Ministerio de medio ambiente será la autoridad competente encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta ley y su normativa complementaria, además de sancionar las infracciones señaladas en los artículos 8 y 9.
Así mismo, le corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente administrar y controlar el uso del sello oficial distintivo, pudiendo encomendar la aplicación del mismo a entidades certificadoras inscritas en su registro.

Artículo 4º.- Reglamento Técnico
Los requisitos y protocolos para la adscripción al sistema de los distintos intervinientes y para la ejecución de las diferentes fases de certificación y creación de un plan anual de mejora, se establecerán en un reglamento que se dictará al efecto y, en su caso, mediante normas técnicas. El reglamento y las normas técnicas referidas precedentemente serán aprobadas y oficializadas, respectivamente, mediante decretos del Ministerio de Medio Ambiente, los que, en consecuencia, tendrán el carácter de obligatorios.
Dicho reglamento deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 5º.- Primera certificación
La primera certificación consta de un proceso acreditado por la entidad certificadora "Huella Chile" o entidades capacitadas por la misma para certificar, el capital para esta acción deberá provenir empresa y en el caso de que no tenga los recursos suficientes para incurrir en esta acción podrá postular a un fondo de sercotec o CORFO dirigido y creado específicamente para esta ley.

Artículo 6.- Plan anual.
Una vez terminado el proceso de certificación se realizará creación de planes anuales de mejora de carácter obligatorio, con el fin de optimizar los procesos productivos haciéndolos más sostenibles, los cuales permitirán el cambio de etiquetas de los productos o servicios de una determinada empresa según la entidad certificadora determine el impacto del cambio establecido desde el año anterior para cada línea productiva.

Artículo 7º.- inscripción de certificados.
Por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos con medición de huella de carbono autorizado, podrán cobrar tarifas que no deberán variar más de un 20% con respecto a las ofrecidas por "Huella Chile".

Artículo 8º. Sanciones.
Constituyen infracciones, susceptibles de ser sancionadas con multas a beneficio fiscal de 10 a 50000 unidades tributarias, las siguientes conductas:
a) Rotular, identificar, comercializar o denominar un producto con una cifra de carbono no correspondiente o su equivalente y por cualquier medio de publicidad con fines comerciales, usen indebidamente las etiquetas otorgadas por el ente certificador.
b) Incumplir las normas del Sistema que puedan dar origen a fraudes en la producción y comercialización de productos orgánicos.
c) Hacer uso de envases o embalajes que lleven las expresiones "carbono neutral" o sus equivalentes, en productos que no cumplan con tal condición.

Artículo 9.- Sanciones a entes fiscalizadores
Se sancionará con la medida de suspensión de quince a noventa días en el ejercicio de su función de certificación y con multas de 25 a 500 unidades tributarias mensuales, a los certificadores que incurran en alguna de las siguientes conductas:
a) Emitir informes o certificados respecto de productos que no hayan sido inspeccionados.
b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos y protocolos sobre controles e inspecciones de los productos objeto de control.
c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la condición de producto certificado de sus emisiones.
d) Ocultar o negar la información requerida por el Servicio en un proceso de auditoría o de control.
En caso de reincidencia, el Ministerio de Medio Ambiente podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado.

Artículo 10º. Implementación
El plazo de implementación de la ley será un año posterior a su creación.


Referencias iniciativa:

1) REMA (2023). Reporte del Estado del Medio Ambiente en Chile. Capítulo: Cambio Climático. Ministerio del Medio Ambiente. Octavo REMA. Disponible en: http://bcn.cl/3idfg (marzo 2024).

2) Marquet, P. A. (2020). Biodiversidad y cambio climático en Chile: evidencia científica para la toma de decisiones.

3) Arayaa, C. S. (2024). Intersecciones entre cambio climático y salud mental: nuevos desafíos para el desarrollo de servicios de atención.

4) Bellido, N. E. P. (2017). Cambio climático, pobreza y sostenibilidad. EHQUIDAD. Revista Internacional de Políticas de Bienestar y Trabajo Social, (7), 81-116.

5) Yohannessena, K. (2024). El cambio climático impacta la infancia.

6) Ahumada, F. O., Ovalle, M., Passteni, V. A., Yáñez, M. V., Madriaza, F., López, C., & Arzola, I. M. F. (2023). Huella de carbono e inversión pública para la gestión de residuos en Chile. In Actas del X Simposio Iberoamericano de Ingeniería de Residuos: Hacia la circularidad y el residuo cero. Castelló de la Plana, 20, 21 y 22 de junio de 2023 (p. 23). Servei de Comunicació i Publicacions.

7) Avilés-Lucero, F., Peraita, G., & Valladares, C. (2021). Huella de Carbono para la Economía Chilena 2017 (No. 135). Central Bank of Chile.

8) Villafuerte, N. M., & Huaman, S. C. (2021). Huella de carbono en Latinoamérica como herramienta de medición de impacto ambiental en Instituciones privadas, 2017-2021. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 5(5), 10018-10038.