El daño al ecosistema es un problema que ha estado presente durante mucho tiempo en nuestro país y a nivel mundial, Las distintas emisiones contaminantes de las empresas han ido provocando daños irreversibles en el entorno natural, alterando las zonas naturales hasta convertirlas en zonas de sacrificio. En nuestro país, existen cinco zonas de sacrificio que han generado una saturación del territorio con daños directos y colaterales que han alterado a la flora y fauna del sector.
Por otra parte, la ciudadanía se ha visto alterada de la misma manera debido a la inconsistencia de las políticas medioambientales, la regulación de las leyes y el desastre provocado en la salud física y mental de la población. Por ejemplo, en nuestra región de Atacama se encuentra la comuna de Huasco que es considerada una de las cinco zonas de sacrificio del país esto debido a la presencia de cinco termoeléctricas y una planta de pellets de fierro en la ciudad. La mayor disputa que hay en torno a este tema es por parte de la salud y la economía de los vecinos. Así, dos aspectos a considerar a la hora de la toma de decisiones deben ser:
1. Salud: Un estudio de la Universidad Católica demuestra que los habitantes de la ciudad de Huasco tienen un 71% a padecer enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cerebrovasculares más que el resto de la población nacional, el cáncer siendo un diagnóstico muy frecuente entre la población, alergias, asma, menores de edad presentan problemas de aprendizaje, detectan mercurio en mujeres, etc.
2. Economía: Por ser costa debería de ser la pesca la mayor actividad económica de Huasco, pero, por los materiales contaminantes que las grandes empresas desechan al mar, las especies marinas se ven afectadas, dificultando la pesca por la ausencia de esta, haciendo que la mayoría de los/las jefes de hogar vayan en busca de trabajo a otras partes del país.
Desde 1978 CAP ha sido un factor fundamental en el deterioro de las costas de la bahía de Chapaco, tirando su relave minero hasta el fondo del mar, siendo este el único en Chile que realiza esta actividad. No solo contaminan marítimamente, si no también, por aire, el humo que las termoeléctricas y la plata de pellets expulsan es netamente tóxica, el cual la comunidad de Huasco la lleve respirado por cuatro décadas aproximadamente.
El daño que estas empresas han causado son daños irreversibles, variadas especies han desaparecido, quizá, con el tiempo alguna de estas especies vuelva y se adapten a este ambiente contaminado.
En este sentido, lo que ocurre en Huasco es la punta de un iceberg de lo que ocurre a nivel nacional en la relación asimétrica entre las empresas y su entorno.
El ecocidio se define como: La destrucción a gran escala de la vida vegetal o animal, el envenenamiento de la atmosfera o de los recursos hídricos y cualquier otra acción que pueda causar un desastre medioambiental. Ley 21.595 publicada el 17 de agosto del año 2023 en Chile.
Antes de la promulgación de esta ley, los delitos contra el medio ambiente se encontraban dispersos en diferentes cuerpos legales (Código de Aguas, Ley de Bosques, Ley sobre Monumentos Nacionales, entre otros) con penas que podían alcanzar como máximo los 5 años de cárcel dependiendo del delito cometido y sin criterios claros que justifiquen las acciones que dañan el medio ambiente.
Chile es uno de los países más vulnerables al cambio climático, todos hemos sido responsables de la contaminación ambiental, pero algunas empresas se han encargado de que se intensifique aún más, tales como: ES GENER (Termoeléctrica Campiche), refinería y fundición de Codelco, Cemento Melón, Oxiquim (empresa química), GNL (gas natural licuado), COPEC (Planta de almacenamiento de combustibles y terminal marítimo), ENAP (Empresa nacional del Petróleo) entre otras industrias contaminantes. Naturalizamos el sacrificio, la pesca artesanal y la pequeña agricultura fueron avasalladas por el despojo e imposibilitadas de continuar por la contaminación. Durante los primeros días de septiembre, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), presento el Mapa de Conflictos socioambientales 2018, dando cuenta de la existencia de 116 casos, de los cuales 63 son conflictos activos, 30 latentes y 23 cerrados. Los conflictos identificados están asociados a los sectores productivos de: Energía, Minería, Pesca y Acuicultura, Forestal y sector Agropecuario.
Así, el ecocidio es un crimen de lesa humanidad y como tal deben ser juzgadas las empresas y a los ecocidas. En la actualidad, no existe justicia ambiental ciudadana y el Estado debe hacerse cargo tanto de la evaluación, control y fiscalización del proyecto que se incorpora al territorio de manera que a partir de lo que establece esta ley se pueda perseguir judicialmente a los responsables, controlar a las empresas y resguardar el bienestar del territorio y de los ciudadanos para que no existan más zonas de sacrificio en el país en pos del progreso de la nación.
En agosto del año pasado salió la Ley 21.595 de delitos económicos que, en una de sus secciones, agrega por primera vez el concepto de Ecocidio. Dicha situación aparece en Atentados contra el medio ambiente. Nos surge entonces la primera inquietud en torno a por qué esta ley de ecocidio aparece en una ley de delitos económicos y no en lo medioambiental. Tras conversar con agrupaciones medioambientales como Huasco sin Relave, reflexionar en el equipo sobre estas problemáticas e investigar sobre el tema, concluimos que la pertinencia en delitos económicos es más efectiva, ya que hay una brecha aún insoslayable entre lo que solicita la OMS y lo que en nuestro país se establece en torno a los parámetros de acción permitida que tienen las empresas en cuanto a la contaminación que producen.
Esta ley, sustituye el párrafo 13 del título Vi del libro II del código penal sobre sanciones ambientales reiteradas. En este sentido, nos hemos enfocado en el artículo 306 que establece tres años de cárcel a quienes vulneren instrumentos de protección ambiental o exceda autorizaciones. además debe haber sido sancionado 2 veces dentro de los últimos 10 años.
A partir de lo anterior, proponemos lo siguiente como sugerencias de actuar para una ley de ecocidio que sea efectiva en la búsqueda de una justica social y ambiental
a) Aumentar años de cárcel para quienes vulneren instrumentos de protección ambiental o exceda autorizaciones. Esto se fundamenta en el hecho de que las penas deben reflejar al daño, en muchos casos, irreversible que están realizando al ecosistema y a las comunidades que se ven afectadas como son las zonas de sacrificio. Tomando en cuenta, además, que a nivel internacional se está discutiendo situar el crimen de ecocidio como una categoría de crímenes de lesa humanidad en el Código Penal Internacional.
b) Inhabilitar a quienes vulneren instrumentos de protección ambiental o exceda autorizaciones para realizar trabajos en el sistema público y quedar en un registro de ecocidas. Lo anterior se sustenta en el hecho de que hay una responsabilidad ética en cuanto a las acciones criminales realizadas por los ecocidas siendo un peligro para la sociedad.
c) Establecer multas a las empresas que realicen ecocidio y que dicho valor económico sea destinado a fundaciones y/u organizaciones sin fines de lucro que desarrollen actividades de información, protección y recuperación de espacios afectados a nivel medio ambiental. De esta manera, se retribuye de manera positiva a una acción climática sustentable dentro de una comunidad.
d) Debe haber un solo antecedente de realización de vulneración de instrumentos de protección ambiental o exceder autorizaciones para poder sancionar a la persona o empresa. Esto se sustenta en el hecho de que no se debe esperar la reiteración del delito, pues desde que se realiza por primera vez ya está generando un daño irreversible a la comunidad y su entorno.
e) No se debe situar en los últimos 10 años el proceso de criminalización del evento, sino que el delito de ecocidio no debe prescribir independiente de la fecha de su realización. Para las zonas de sacrificio es un derecho a la dignidad arrebatada la posibilidad de una justicia social en donde no exista ninguna posibilidad de limitar en tiempo el periodo de daño provocado en la comunidad.
f) Visibilizar el concepto de ecocidio y también de los principales elementos de la ley de ecocidio N° 21.595 entre los distintos factores de las comunidades (juntas de vecinos, escuelas, bibliotecas, organizaciones culturales y deportivas, Cesfam, entre otros). El concepto de ecocidio es u término relativamente nuevo que no está integrado en el diario vivir de las comunidades, por lo que es de suma relevancia que puedan estar informados al respecto.
g) Regular a través de la ley de ecocidio que las instituciones que fiscalizan las normativas contaminantes en nuestro país se ajusten a las medidas protocolares establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de manera de poder ajustarse a las normas internacionales para alinear criterios.
h) En caso de comprobarse que en una comunidad fueron víctimas de ecocidio por parte de una empresa o personas asociadas y que hayan sido penalizadas se debe establecer una compensación económica para la comunidad que debe ser consensuada entre los distintos factores.
i) Se debe asegurar en las zonas de sacrificio una salud pública de calidad, incorporando especialidades médicas que apunten a atender las necesidades de salud vinculadas a los efectos contaminantes, mejorando la infraestructura de los centros hospitalarios, realizando un seguimiento a quienes sean afectados ya sea en salud física o mental para generar una red de apoyo y contención.
j) Generar estudios de daño medioambiental en las zonas afectadas por ecocidio para generar las medidas necesarias que permitan mejorar la calidad del ecosistema afectada por el ecocidio.
k) En las zonas declaradas latentes no deben ingresarse más proyectos.
https://www.elmostrador.cl/agenda-pais/2022/06/28/entregan-diagnostico-del-estado-ecologico-ambiental-del-borde-costero-de-huasco/
https://www.elmostrador.cl/dia/2020/10/13/oceana-estrena-nuevo-cortometraje-documental-huasco-el-sacrificio-de-nuestro-mar/#:~:text=Huasco%20es%20una%20de%20las,la%20salud%20de%20la%20poblaci%C3%B3n
https://fundacionrelaves.org/huasco-zona-de-sacrificio-en-expansion-y-olvidada-por-las-autoridades/
https://www.futuro360.com/desafiotierra/huasco-contaminacion-termoelectricas_20200120/
https://www.gob.cl/noticias/claves-ley-delitos-economicos-medioambientales-cuello-corbata-penas/
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1195119
https://www.greenpeace.org/colombia/blog/issues/contaminacion/chile-el-primer-pais-del-mundo-en-convertir-el-ecocidio-en-ley-👏👏/
https://www.paiscircular.cl/opinion/el-crimen-de-ecocidio-en-la-ley-de-delitos-economicos/
https://www.creatividadpositiva.cl/web/index.php/2021/12/10/la-situacion-de-los-basurales-ilegales-en-chile/ https://www.cconstituyente.cl/comisiones/verDoc.aspx?prmID=557&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
https://www.elmostrador.cl/cultura/2023/10/18/chile-es-el-primer-pais-en-convertir-el-ecocidio-en-ley/
https://www.bbvaopenmind.com/ciencia/medioambiente/la-historia-del-ecocidio-un-nuevo-crimen-contra-la-humanidad/
https://territoriossostenibles.com/calidad-del-aire/la-oms-acaba-de-recomendar-estandares-de-calidad-del-aire-mas-estrictos-que-significa-esto-y-por-que-es-importante/
https://olca.cl/articulo/nota.php?id=105652
https://chilesinecocidio.org
https://stopecocidio.org/el-ecocidio-y-la-ley
https://www.cconstituyente.cl/comisiones/verDoc.aspx?prmID=557&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
Impactos de las termoeléctricas a carbón en la salud de la población local. (Programa Chile sustentable)
Daños a la salud en zonas con termoeléctricas a carbón. Tocopilla, Mejillones, Huasco (Programa Chile Sustentable)