El asbesto o también conocido como amianto es un material compuesto por minerales que ha sido utilizado en áreas como la construcción y la industria por su versatilidad de usos y bajo costo, sin embargo su presencia representa una amenaza al ser dañino para la salud y el medioambiente. Según la OMS la exposición al asbesto además de provocar la enfermedad pulmonar de asbestosis, produce cáncer de pulmón, laringe, ovarios, mesotelioma, placas, engrosamientos y derrames pleurales. Actualmente la OMS indica que hay 125 millones de personas expuestas al asbesto(1) y esta cifra no solo corresponde a trabajadores de fábricas donde se utiliza, sino que también se ven afectadas las personas que viven o vivieron cerca de dichas industrias y quienes viven en casas que tienen materiales con asbesto. Según el Informe Riesgos a la Salud Asociados al Asbesto de la Biblioteca del Congreso Nacional, pueden pasar entre 20 y 60 años o más hasta que un mesotelioma se manifieste después haberse expuesto al asbesto(2) por lo que es posible que a la fecha haya personas que tuvieron contacto con el asbesto y sin darse cuenta están desarrollando una enfermedad asociada al mismo. El Informe de BCN Tipos de Cáncer Asociados al Asbesto señala que los cánceres de pulmones, laringe, esófago y ovarios se relacionan directamente con el asbesto.(3)
La Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades afirma que las fibras de asbesto no se degradan en el aire o el agua y pueden mantenerse viajando largas distancias generando efectos nocivos en el aire, también se depositan contaminando las aguas subterráneas dañando al medio ambiente.
Hay prohibición de asbesto en 70 países, 6 de ellos son de América Latina. En Chile desde el 2001 existe el Decreto Supremo N°656/2001 que estableció la prohibición de seguir utilizando asbesto para elaboración de materiales de construcción o en la industria, pero dicha iniciativa legal no enfrentó de manera adecuada la principal problemática, ya que no se ha hecho cargo eficientemente del destino de las edificaciones que aún poseen materiales de construcción con asbesto. Una cifra preocupante es que cuando entró en vigencia el primer Decreto un 42,2% de las viviendas chilenas poseían asbesto según los datos del Censo de 2002. Más de una década después, en el año 2014, el gobierno le encargó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo hacer un catastro para ver cuántos inmuebles aún tenían materiales que pudieran contener asbesto, la información obtenida da como resultado que 210.000 viviendas en 11 de 16 regiones aún tienen esta problemática, pero este número es aproximado, ya que el catastro quedó inconcluso por lo que Chile no tiene un registro exacto y actualizado(4). Cabe mencionar que el asbesto no solo se usó en construcciones residenciales, ya que también está en instalaciones de empresas sanitarias, como cañerías de agua potable. Según la Superintendencia de Servicios Sanitarios, lo anterior es una problemática presente en grandes ciudades de Chile, ya que no se han cambiado las tuberías antiguas que al sufrir fisuras o rompimientos liberan partículas de asbesto y amenazan la salud de millones de personas.(5-6)
En Chile, además del Decreto Supremo 656/2001, existe el decreto 71/2022, éste último profundizó la prohibición del asbesto en la importación y producción nacional. También existe una normativa internacional en contra del asbesto que es el Convenio N°162 de la OIT, al que Chile está suscrito. Pese a todos estos antecedentes jurídicos, consideramos que en nuestro país la materia legal en relación al asbesto sigue siendo insuficiente, ya que no ha logrado crear una política pública efectiva con un plan de retiro de los materiales que aún lo contienen, una de las principales falencias de la normativa es que la responsabilidad es asumida por los propietarios de los inmuebles, quienes deben avisar a la autoridad sanitaria, pero no todos lo hacen porque hay ambigüedad y no existe una campaña de concientización, además que no todos tienen los medios para reemplazar dichos materiales. Tampoco hay una legislación que obligue a las empresas sanitarias a revisar y cambiar sus cañerías fabricadas e instaladas antes de la prohibición.
En consecuencia existe negligencia del Estado frente a los derechos constitucionales de la protección de la vida, la salud y el medioambiente, ya que los decretos vigentes no se aplican con la eficiencia de una ley, es por esto que nuestro equipo plantea como solución la elaboración de un proyecto de ley por medio de mensaje presidencial que no sólo mantenga la prohibición, sino que establezca un registro preciso de las edificaciones e industrias que puedan poseer asbesto, además de establecer un adecuado retiro del mismo y garantizando un almacenamiento sustentable que evite problemáticas en la salud y el medioambiente, ya que con una ley se podrá subir de rango el decreto y así obligar a las instituciones del Estado a dar cumplimiento y establecer sanciones.
La presente iniciativa de ley se iniciará por mensaje presidencial, según lo dispuesto en el artículo 65 inciso primero de la Constitución.
Art.1 Prohíbese totalmente la importación, comercialización, distribución y uso del asbesto en el territorio nacional en cualquiera de sus formas y/o productos.
Art.2 El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) realizará campañas informativas con el fin de concientizar a la población sobre los riesgos producidos por el asbesto. Existirá un registro nacional de inmuebles e instalaciones que posean asbesto.
Art.3 El MINVU realizará un registro de inmuebles en el territorio nacional en los espacios urbanos y rurales para recabar una cifra actualizada de las edificaciones que aún tienen materiales fabricados con asbesto.
La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) ejecutará un registro en las empresas de agua potable para verificar el nivel de asbesto en sus instalaciones.
Respecto de los registros de inmuebles e instalaciones se considerarán los siguientes criterios :
a) Será de conocimiento público el catastro realizado por el MINVU junto a la SISS a través de los medios y las plataformas tales como, páginas web de las instituciones públicas mencionadas.
b) El catastro anteriormente realizado tendrá que ir siendo actualizado anualmente, y por lo tanto deberá ser publicado en los medios y plataformas pertenecientes a cada ministerio.
Art.4 La responsabilidad de la fiscalización del retiro del asbesto serán funciones del Ministerio de salud y Ministerio del Medioambiente. Quienes establecerán el plan de retiro del mismo de acuerdo a los siguientes criterios.
- Plan de retiro:
a) El asbesto se entenderá como residuo peligroso, por lo tanto su retiro se hará en base a las Medidas sanitarias y fiscalización que se encuentran en los artículos 25 al 29, del Decreto 148 que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
b) En caso de presencia de asbesto en los edificios patrimoniales o monumentos nacionales si ésta no afecta a la población, no sufrirán cambios, y en el caso contrario se aplicará un protocolo de cuidado a la salud para sus visitantes, y/o restauración conservando la integridad del patrimonio.
c) El Ministerio de Obras Públicas (MOP) tendrá un plazo de 2 a 5 años para hacer la sustitución de la infraestructura con presencia de asbesto en las Instituciones Públicas, a través de obras de reposición o normalización de las mismas, las cuales podrán ser ejecutadas directamente o a través de licitaciones públicas.
d) Las Instituciones Educacionales Particulares Subvencionadas tendrán un financiamiento compartido con el Estado para hacer el retiro responsable del asbesto. Para lo cual se establecerá un periodo de 2 a 5 años
e) Las Instituciones privadas tendrán un plazo de 2 a 5 años para realizar el retiro del asbesto.
f) Su traslado se realiza según Título V de transporte del Decreto 148 Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
g) Su lugar de desecho será regulado por el título VI del decreto 148 aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, según corresponda.
Art.5 El MINVU otorgará subsidios a personas que pertenezcan al 40% más vulnerable, según el Registro Social de Hogares, para que puedan retirar el asbesto de su propiedad.
a) En caso de no pertenecer al porcentaje más vulnerable para el subsidio, existirá posibilidad de apelar en el MINVU.
b) La entrega de subsidios se realizará en un plazo de 2 a 3 años para iniciar la renovación, priorizando las residencias más antiguas y que tengan un desgaste en los materiales con asbesto.
Art.6 Según el catastro realizado por la SISS en el artículo 3, las empresas sanitarias deberán reemplazar las instalaciones que contengan asbesto en un plazo de 3 a 5 años.
Art.7 Se sancionará el incumplimiento de lo establecido en la presente ley. A través de las siguientes formas:
a) Se aplicará una multa de 10 a 400 UTM a quiénes incumplan la ley dentro de los plazos señalados.
b) Para los casos de reincidencia de incumplimiento se duplicará la multa.
c) En caso del no pago de las multas establecidas en la letra a del presente artículo, se aplicará la orden de desmantelamiento de los materiales con asbesto en la propiedad, a través del MOP.
d) Para las empresas e instituciones que incumplan la presente ley se aplicará la prohibición de su funcionamiento.
e) Tendrán competencia para resolver estas materias los Tribunales Ambientales creados en la Ley N° 20.600 y su procedimiento se ajustará a las normas del Título III del citado cuerpo legal.
Art. 8 El gasto fiscal de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida del Tesoro Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.
Art. 9 La presente ley entrará en vigencia seis meses luego de su publicación en el Diario Oficial.
1.- OMS, Eliminación de las enfermedades relacionadas con el asbesto en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/asbestos-elimination-of-asbestos-related-diseases#:~:text=y%20derrames%20pleurales.-,En%20el%20mundo%20hay%20unos%20125%20millones%20de%20personas%20expuestas,la%20exposici%C3%B3n%20dom%C3%A9stica%20la%20asbesto
2.- Torres, Rafael. Riesgos a la salud asociados al asbesto Agua potable conducida por tuberías de cemento/asbesto. Asesoría Técnica Parlamentaria. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Diciembre de 2019
3.- Torres, Rafael. Tipos de cáncer asociados al asbesto Una revisión actualizada de la literatura Asesoría Técnica Parlamentaria. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Enero de 2020
4.-https://eldesconcierto.cl/2019/02/22/asbesto-en-chile-minvu-aun-no-levanta-un-catastro-de-los-hogares-que-poseen-este-material-en-su-infraestructura
5.-https://eldesconcierto.cl/2024/06/07/experto-en-asbesto-en-chile-no-se-habla-de-que-muchas-canerias-de-agua-tienen-este-contaminante
6.-https://radio.uchile.cl/2018/07/20/canerias-con-asbesto-estarian-contaminando-el-agua-de-las-ciudades-mas-grandes-de-chile/
7.-https://www.latercera.com/tendencias/noticia/asbesto-letal-material-se-construyeron-casas-chile-minvu-busca-erradicar/536829/
8.-https://uchile.cl/noticias/139492/academicos-recomiendan-remocion-responsable-y-segura-del-asbesto
9- Decreto Supremo N° 656/2001 de MINSAL
10.-Decreto 71 Modifica el Decreto Supremo N° 656, de 2000, del Ministerio de Salud, que prohíbe el uso del asbesto en productos que indica Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública
11.- Decreto 148 que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.