Torneo Delibera 2024
Colegio: Colegio Bicentenario Padre Alberto Hurtado (CBPH)
Comuna: CHILLAN
Región: Región de Ñuble

Creadores:
- Renata Antonia Navarrete (Presidenta)
- Francisca Coronado (Integrante 1)
- Yuliana Manzo (Integrante 2)
- Florencia Antonia Astroza (Integrante 3)
- Marcelo Moraga Vallejos (Profesor Guía)


Título iniciativa:

Incorporación obligatoria de energías renovables en establecimientos educacionales.



Definición alternativa:

La crisis ambiental es una problemática global que afecta a distintos países, y Chile no es la excepción(1).
Según la Universidad de Chile(2), el país tiene una de las tasas más altas de muertes por contaminación ambiental en Sudamérica, con 240 muertes por millón de habitantes. Las principales causas de esta contaminación son el transporte, las actividades industriales y la calefacción por leña. Estas fuentes emiten altos niveles de CO2, contribuyendo al efecto invernadero y afectando la calidad del aire, la salud pública y el medio ambiente. Además, la dependencia de energías no renovables en el sector educacional agrava la situación, especialmente en contextos de crisis climática, afectando la continuidad y calidad de la educación. En el año 2022, se observaron varios impactos significativos causados por la contaminación y el cambio climático. Uno de los efectos más graves es la sequía, la cual ha provocado que ríos cruciales a nivel nacional se estén secando. Un ejemplo es el río Loa, el cual está sufriendo una reducción drástica en su caudal.

Es por ello que la presente iniciativa de Ley busca minimizar el uso de energías no renovables y promover el desarrollo sustentable junto al sector educacional del país. Nuestra iniciativa se fundamenta en la Constitución Política de Chile(3), que en su artículo 19 nº8 establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación(4), y en el artículo 19 nº10, que establece el derecho a la educación(5), esta propuesta pretende promover una educación de calidad y consciente del medio ambiente.
Además, Chile ha firmado diversos tratados internacionales que nos obligan a seguir iniciativas de conservación ambiental, como la Convención sobre la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos(6), Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono(7), Protocolo de Montreal(8), entre otros.

Considerando lo anterior, la "Ley para la Incorporación Obligatoria de Energías Renovables en Establecimientos Educacionales de Chile" busca implementar el uso de energías renovables; energía solar, eólica, mareomotriz, geotérmica y biomasa(9), en todos los establecimientos educacionales del país, tanto públicos como privados, para mejorar la calidad de la enseñanza, garantizar la continuidad educativa, reducir las brechas de acceso a la educación y promover la sostenibilidad ambiental, en alineación con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 9(10) y tratados internacionales. La ley entrará en vigencia en enero de 2025 y deberá completarse antes del 1 de marzo de 2025, incluyendo el seguimiento y la evaluación para su ejecución.
La definición no sería completa si no estuviese arraigada a la enseñanza de cada uno de los niños y niñas del país, y a la comunidad educativa en general. Es por esta razón que la propuesta impone la necesidad de generar una educación en el uso de energías renovables, más allá de las existentes, bajando los niveles de contaminación mediante la educación y la política educativa de energía renovable. Esta política incluye el uso de energías renovables para baños, luces de los establecimientos, fuentes y arquitectura en general de los colegios, incluyendo USB y centros de cargas de energías en todos los lugares comunes de los establecimientos, así como alimentadores exteriores para la comunidad.
La propuesta afectará al 100% de la comunidad estudiantil y generará un incremento en la calidad de vida del planeta.


Propuesta legislativa:

Proyecto de ley: Ley para la Incorporación Obligatoria de Energías Renovables en Establecimientos Educacionales de Chile.

Artículos:
Artículo I: El Estado de Chile deberá garantizar el uso de energía renovable en todas las dependencias en beneficio de la comunidad escolar.
Artículo II: Los colegios del país serán responsables de implementar energías renovables con carácter obligatorio. Junto con ello, deberán garantizar, proporcionar y promover una educación con el uso de energía renovables hacia los estudiantes.
Artículo III: El Estado a través de la secretaría de medioambiente y educación implementará el uso de energía limpia en todos los establecimientos de las regiones.
Artículo IV: El Estado de Chile establecerá un sistema de monitoreo y evaluación periódica para asegurar el cumplimiento efectivo de la ley en todos los establecimientos educacionales, informando sobre los avances alcanzados por la implementación de energías renovables.
Artículo V: La ley 19300 generará explícitamente en su articulado que la difusión de bases del medio ambiente deberá partir por los colegios, instituciones, fuerzas armadas, universidades y educación preescolar, de manera obligatoria.
Artículo V BIS: Los textos escolares como política de Estado deberán incluir en las asignaturas pertinentes y dependiendo el nivel de educación y dependencia, una unidad inicial para conocer y ejemplificar mediante estrategias ABP un modelo de alimentación sustentable de los establecimientos educacionales del país y ejecutarlo en un plazo no menor de 5 años.

Referencias iniciativa:

1. La crisis social de Chile también es ambiental. (2019, diciembre 2). Uchile.cl. https://uchile.cl/noticias/159638/columna-la-crisis-social-de-chile-tambien-es-ambiental
2. Estudio detecta que Chile es el país de Sudamérica con más muertes por contaminación ambiental. (2023, abril 18). Uchile.cl. https://uchile.cl/noticias/204204/chile-es-el-pais-de-sudamerica-con-mas-muertes-por-contaminacion-
3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE (1980), capítulo III, artículo 19, editorial Jurídica.
4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE (1980), capítulo III, artículo 19, inciso 8, editorial Jurídica.
5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE (1980), capítulo III, artículo 19, inciso 10, editorial Jurídica.
6. Acerca de la CCRVMA. (20 de octubre de 2022). Ccamlr.org. https://www.ccamlr.org/es/organisation/acerca-de-la-ccrvma
7. https://observatoriop10.cepal.org/es/tratado/convenio-viena-la-proteccion-la-capa-ozono
8. https://observatoriop10.cepal.org/es/tratado/protocolo-montreal-relativo-sustancias-que-agotan-la-capa-ozono
9. Tipos de energías renovables y por qué son importantes. (2024, junio 18). REPSOL. https://www.repsol.com/es/conocenos/que-hacemos/desarrollo-energias-renovables/tipos-energia-renovable/index.cshtml
10. Gamez, M. J. (2015, septiembre 17). Objetivos y metas de desarrollo sostenible. Desarrollo Sostenible. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/