La agricultura es una de las actividades económicas más importantes de Chile, por lo tanto, dotar a los agricultores de derechos y apoyos es fundamental para garantizar tanto el crecimiento económico como la conservación y uso sostenible de recursos naturales para la seguridad alimentaria presente y futura. Es por esto que la agricultura representa uno de los indicadores claves de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y está relacionada directa e indirectamente con al menos 10 de los 17 objetivos de desarrollo sostenible propuestos como meta por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para mejorar nuestro mundo de aquí al año 2030.
En Chile, según la OCDE y datos extraídos del Censo (2017), el 25,5% de la población nacional vive en zonas rurales, habitando el 82,7% del territorio nacional. Es importante considerar que los predios agrícolas se extienden por todo el territorio concentrándose el 54% en las regiones de Ñuble, Bíobío, la Araucanía y Maule, las que cabe señalar también son las más pobres del país. Según datos de la Oficina de estudios y políticas agrarias (2019), el 93% de los agricultores son pequeños, pues el 73,4% de los predios son de un tamaño inferior a 20 hectáreas y los índices de pobreza en zonas rurales alcanza el 13,82% cifra superior a la de zonas urbanas.
Según datos del instituto de desarrollo agropecuario (INDAP) la agricultura familiar campesina equivale cerca del 90% del total de unidades productivas agrícolas del país, en la actualidad, el Ministerio de Agricultura brinda asistencia técnica y financiera a quienes cumplen con la condición de ser pequeño productor agrícola (con superficie inferior a 12 hectáreas de riego básico), sin embargo, este apoyo es insuficiente, lo que queda en evidencia, por ejemplo, en la reciente movilización de los productores de trigo quienes señalan estar enfrentados a una situación insostenible, porque el precio que reciben por su producto no cubre ni siquiera los costos de producción básicos, misma situación que viven los viñateros de la región de Ñuble donde la producción ha disminuido entre un 30 y 40% producto de la falta de financiamiento y la reducción de los precios de la uva y que se replica en otros sectores productivos a nivel nacional.
Para potenciar la producción rural sostenible, disminuir los índices de pobreza y aumentar la producción económica es necesario promover un desarrollo integral (económico, social, ambiental y cultural). Es por esto que la ley de colectivización agrícola, representada en el apartado siguiente, es una política estratégica que entrega como principales beneficios el aumento de la competitividad, la mejorar la comercialización y la integración vertical, así como la posibilidad de vinculación con mercados más complejos a nivel nacional e internacional y las facilidades de modernización y sustentabilidad. Pues, al potenciar la unión de pequeños agricultores, con aportes estatales en capacitación, maquinaria y financiamiento, sería posible regular el precio de venta de los productos cultivados y potenciar la industrialización a partir de la conformación de nuevas empresas de producción que eliminen la intervención de intermediarios en la venta y exportación, aumentando las ganancias para los productores y abaratando los costos para el consumidor.
En cuanto a la capacidad agropecuaria, Ñuble no ha progresado de manera adecuada. Una de las posibilidades para mejorar la rentabilidad de la vida rural y fomentar el desarrollo en la región radica en la cooperación entre agricultores, por ello, buscar soluciones es una necesidad urgente para la población. Sin embargo, estas soluciones deben tener una base sólida y un trasfondo significativo.
La historia de la cooperación entre agricultores en Ñuble no es nueva; hay registros de iniciativas cooperativas que datan de antes de 1925. Ejemplos claros son la Cooperativa Agrícola y Vitivinícola Ñuble, la Cooperativa Agrícola Vitivinícola Coelemu y la Cooperativa Campesina "Quinchamalí". Además, en la región se han gestado cooperativas exitosas en otros sectores, como la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica, Copelec.
Nuestro proyecto de ley de colectivización agrícola, aunque se basa en los principios del cooperativismo, presenta diferencias importantes respecto a las cooperativas tradicionales. Mientras que en una cooperativa la estructura organizativa puede variar, en las colectivas se prioriza siempre el trabajo voluntario, horizontal y conjunto, manteniendo la autonomía de cada miembro.
Las cooperativas pueden abarcar una amplia gama de actividades, mientras que las colectivas se enfocan específicamente en el trabajo colaborativo entre campesinos por el área agropecuaria. Además, las colectivas funcionan como sistemas de producción, transformando materias primas en productos finales.
Artículo 1: Téngase en cuenta al momento de interpretarse la ley las siguientes definiciones de los aspectos que en ella se encuentren:
A) La Colectivización se define como el proceso mediante el cual uno o más individuos optan por trabajar de manera conjunta pero autónoma y siempre voluntaria, para la producción de productos agrícolas, con la asistencia estatal, en el marco de la ley.
B) Asistencia estatal se define como aquellas contribuciones realizadas por organismos del Estado al colectivo agrícola, ya sean apoyo productivo, financiamiento o capacitaciones, entre otros aspectos.
C) La Producción Colectiva se define como el proceso realizado por industrias que pertenezcan al colectivo y que tienen como objetivo transformar materias primas en productos terminados.
D) Pequeño Agricultor es la persona que explota una superficie no superior a las 12 Hectáreas de Riego Básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 Unidades de Fomento y que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola.
E) Unidad Agricola Familiar la superficie de tierras que siendo explotada personalmente por el productor, permite al grupo familiar vivir.
F) Producto Agrícola se define como aquellos productos derivados de la actividad agrícola, como Cereales, Frutas, Verduras, Frutos secos o Bayas.
CON RESPECTO AL PROCESO DE COLECTIVIZACIÓN
Artículo 2: El proceso de colectivización tiene como objetivo aumentar la producción agrícola y mejorar la rentabilidad de los agricultores en el mercado. Este proceso será siempre voluntario y autónomo, permitiendo que los agricultores se organicen de la manera que consideren conveniente.
Artículo 3: Un Colectivo Agrícola es una organización en la cual uno o más individuos, ya sea pequeños agricultores o familias que califiquen para la unidad agrícola familiar, se organizan en torno a la explotación de un producto agrícola. Esta organización se basa en las definiciones mencionadas anteriormente y debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Cooperativas, Título 3, Artículos 65, 66, y 67
Artículo 4: El Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) es la institución encargada de trabajar directamente con las colectivas, brindándoles apoyo, recursos y asistencia técnica necesarios para su desarrollo y fortalecimiento.
Artículo 5: El acta de constitución del Colectivo Agrícola (COAG) debe incluir los siguientes elementos:
A) Nombre del Colectivo Agrícola, especificación del producto agrícola que será objeto de explotación y Localidad donde se ubicará el colectivo.
B) Nombres completos de los individuos que constituyen el colectivo, junto con sus datos personales como el RUT, firmas y certificados de nacimiento.
C) Copia de los documentos que certifiquen la propiedad de la tierra además de las escrituras de estas
D) Presentación de un estatuto del COAG que tenga como principios los expuestos en la ley además de los que los integrantes encuentren correspondientes
E) Mantener un mínimo de 2 ministros de fe durante la constitución del COAG, lo ministros corresponderá a trabajadores calificados del Indap
F) Adquisición previa de una personalidad jurídica del colectivo frente a las administraciones necesarias
El Acta de constitución será enviada a la oficina provincial del instituto de desarrollo agropecuario más cercano para la aprobación del acta constitutiva, teniendo en cuenta los requisitos y condiciones de la ley
DE LOS APOYOS ESTATALES
Artículo 6: Los colectivos necesitan fomentos estatales para llevar adelante sus competencias productivas. Por ello, organismos pertenecientes al Estado, tales como municipalidades, gobiernos regionales, el Ministerio de Agricultura o el Instituto de Desarrollo Agropecuario, pueden proporcionar asistencia estatal.
Artículo 7: Asistencia Estatal
A) Apoyo Productivo e Infraestructura: La asistencia estatal en apoyo productivo e infraestructura tiene como finalidad proporcionar a las colectivas la maquinaria necesaria para procesar los productos agrícolas que cultivan.
B) Financiamiento: Los financiamientos dirigidos a las colectivas pueden ser en forma de créditos o bonos de producción, destinados a cubrir sus necesidades monetarias. Esto incluye el pago de sueldos, la adquisición de insumos y cualquier otro gasto relacionado.
C) Capacitaciones: Las capacitaciones tienen como objetivo educar y formar a los trabajadores de las colectivas, así como a aquellas personas que se hayan integrado a las mismas. Aunque los programas de capacitación pueden ser variados, se prioriza un enfoque emprendedor, voluntario y colaborativo.
Artículo 8: La producción colectiva tiene como objetivo transformar productos agrícolas en bienes listos para ser comercializados en el mercado. Las colectivas que exploten recursos en común pueden colaborar entre sí, compartiendo maquinaria o coordinando tareas productivas en las que tengan intereses comunes, a fin de optimizar recursos y fortalecer su capacidad productiva.
Referencias bibliográficas
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Fuentes virtuales
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Munita, I. (29 de julio de 2022) "La temporada más difícil que nos ha tocado enfrentar": Sector agrícola asegura estar en crisis pese a alto precio del dólar. Emol https://www.emol.com/noticias/Economia/2022/07/29/1068307/crisis-sector-agricola-dolar.html
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