La educación es fundamental en el desarrollo de las personas y sociedad es una herramienta de avance para Chile siendo un pilar primordial para la construcción de un mundo más justo, equitativo y próspero para los (as) habitantes, destacando las oportunidades que logra tener las personas, en ella enfatiza las habilidades que permiten desarrollar su potencial en la participación activa de la sociedad, garantizando el acceso de oportunidades de aprendizaje y crecimiento de manera integral e inclusiva.
Nuestra moción de ley va enfocada a una de las problemáticas que afecta en nuestro continente, la deserción escolar; según lo planteado por el Ministerio de Educación, como el hito de abandono del sistema educativo y supone el punto culminé de un proceso progresivo de distanciamiento entre el estudiante y el espacio escolar.
La deserción escolar es un factor de desconexión del proceso educativo de los (as) educandos, es un componente que viene afectando a Chile y al continente, desde hace un largo periodo que tiene implicancias sociales, económicas y culturales dentro de la región, tal como se señala en el informe Prevención y reducción del abandono escolar en América Latina y el Caribe año 2024, antes de la pandemia el abandono escolar ya era una problemática que constituía uno de los principales desafíos como región, hoy es de suma importancia disponer de la información sobre los factores que producen este abandono escolar.
Según los datos presentados por el MINEDUC hay más de 180 mil niños, niñas y jóvenes de 5 a 21 años que no han completado la educación media, hoy se encuentran fuera del sistema escolar. Hay que enfatizar que la educación es un derecho humano fundamental así lo indica la UNESCO. Debido a que permite a la población salir de la pobreza y superar las desigualdades económicas, sociales y culturales, es decir, que les brinda una mejor calidad de vida.
Hoy podemos visualizar como en los distintos países de la región se establecen diversas metodologías de trabajo en torno a la deserción escolar, en Argentina en cuál las políticas y proyectos de deserción escolar van enfocadas al trabajo mancomunado de la población a nivel local sobre las acciones a realizar sobre la deserción escolar frente a los casos de ausentismo y acompañamiento tal como se señala en el Proyecto para la Prevención del Abandono Escolar documento de trabajo para las escuelas, Ministerio de Educación Argentina
En el caso de Chile, las políticas de reactivación escolar van enfocadas en tres ejes esenciales planteados el año 2023 por el MINEDUC, que son: la convivencia y salud mental; el fortalecimiento de aprendizajes y la asistencia; y por último la revinculación de los y las estudiantes enfocados en la urgencia que plantea la deserción escolar en Chile.
Las políticas de reactivación educativa también tienen que ir de la mano con la visualización que existen en toda la gama de contextos sociales existentes dentro de nuestro territorio nacional, atacando la gran mayoría de factores que inciden en la deserción escolar y también como ya se planteó anteriormente en el contexto en el que se establezcan problemáticas de deserción. Es por ello necesario visualizar una ley que se enfoque en las problemáticas que ocurren en las zonas rurales y urbanas para generar medidas de prevención que estén contextualizadas con la situación de local.
Es fundamental detectar las causas que pueden estar ocasionando la deserción escolar, no solo focalizarnos en la falta a clases de los y las estudiantes, sino atacar en la prevención y seguimiento, dentro de este punto la familia juega un rol de importante en la progresión escolar de las y los escolares de nuestro país.
CEPAL menciona que esta grave problemática tiene causas asociadas a la familia, que no brinda el apoyo necesario a sus hijos. (Lozano 2021).
Se debe tener en consideración la vulnerabilidad, la deserción escolar tiene mayor incidencia en colegios con alumnos en situación de vulnerabilidad (Centro de Estudios de Mineduc 2019). Un estudio del CEPAL señala que Chile presenta una mayor situación de precarización y vulnerabilidad en los hogares, causando que los (a) estudiantes asuman cargos del cuidado del hogar, teniendo que abandonar la educación.
Nuestros puntos de acción en torno a la deserción escolar deben ir de la mano con el trabajo de: prevención, visualización y seguimiento posterior de los (as) estudiantes, desde la visualización del contexto de cada comunidad educativa, por ello es de suma importancia generar un trabajo con las comunidades educativas, haciéndolas partícipes desde su contexto escolar y poder establecer acciones en ayuda y superación de tal problemática.
Nuestra moción de ley pretende que los establecimientos educacionales, con la implementación de metodologías puedan prevenir la deserción escolar y con ello busca reducir las cifras existentes de la deserción escolar, aportando en el desarrollo integral de los (as) estudiantes en el desarrollo del país.
Ley de acción en contra la deserción Escolar en Chile
Artículo 1: El objetivo de esta ley es prevenir y realizar acciones contra la deserción escolar en Chile, promoviendo el desarrollo y permanencia en el sistema educativo de todos y todas las estudiantes de Chile.
a) Se establecerá esta ley en la etapa preescolar, básica y enseñanza media.
b) La aplicación de esta norma abarca todos los establecimientos educacionales del territorio y sus habitantes.
c) Los organismos competentes de la regulación de la normativa son:
1) Ministerio de Educación.
2) Ministerio de Salud.
3) Superintendencia de Salud.
4) Superintendencia de educación.
5) Servicios locales de educación.
6) Contraloría General.
7) Consejo Nacional de Educación.
8) Agencia de calidad de la educación.
Artículo 2: Se entiende por deserción escolar como la no asistencia al establecimiento educacional en un periodo académico determinado, es decir que la o el estudiante estando matriculado en un establecimiento educacional no asiste sin un justificativo que acredite el porqué de su inasistencia.
a) Se comprenderá por límite de inasistencia sobre 7 días de forma continua sin previo justificativo del tutor legal.
Artículo 3: Los establecimientos frente a la inasistencia prolongada del o la estudiante, deberán activar protocolos de investigación.
a) El establecimiento educativo posterior a la activación de protocolos tiene la potestad de solicitar sanciones legales en contra de los padres, madres y/o tutores legales en los organismos correspondientes.
b) Las sanciones se determinarán según los antecedentes presentados a los entes competentes.
Artículo 4: Aplicar programas que faciliten la localización de aquellos estudiantes que posean baja asistencia en un periodo académico prolongado, con la finalidad de realizar un seguimiento personalizado y de manera oportuna, que será aplicado por el establecimiento educativo y supervisado por los organismos encargados.
a) El Estado debe brindar un protocolo de acción preventivo base para todos los establecimientos educacionales.
b) Los establecimientos educacionales deberán implementar protocolos de resguardo y prevención frente a la deserción escolar entregados por el Estado.
c) Cuyos establecimientos que incumplan en la normativa de prevención serán sancionados acorde a lo establecido por la superintendencia de educación.
Artículo 5: Se deberá acompañar a los y las estudiantes con: talleres de orientación, apoyo psicológico, trabajadores sociales y área de convivencia escolar, generando un soporte emocional y atención integral hacia los estudiantes, para ello, se realizará un trabajo de asesoramiento al establecimiento Educacional.
a) Los establecimientos deben contar con un equipo psicosocial para la activación y trabajo de protocolos de acompañamiento.
b) Se implementarán talleres de orientación a los funcionarios de los establecimientos educacionales frente a la prevención y activación de protocolos hacia la deserción escolar.
c) Se establecerá un trabajo en conjunto con los distintos organismos sectoriales y ministeriales del área de: educación, social y salud con el propósito de obtener toda información y ayuda integral del estudiante en riesgo de desertar.
Artículo 7: Al identificar una posible situación de deserción escolar, se establecerá un plan metodológico individualizado para él o la estudiante logrando su integración al sistema educativo.
a) El establecimiento deberá enviar un oficio a los organismos pertinentes para dar cuenta de las metodologías y protocolos realizados frente a la situación de deserción.
b) El establecimiento deberá informar de los seguimientos hechos frente a la activación de protocolos de deserción escolar.
c) Se establecerá un plazo de 30 días de trabajo de protocolo previo al envió de oficios para la intervención judicial.
Artículo 8: En conjunto con los servicios locales y organismos de educación, se analizará y evaluará las políticas empleadas en la prevención de la deserción escolar, con la finalidad de enmendar las metodologías implementadas.
a) El establecimiento deberá presentar un informe frente a las metodologías realizadas a los servicios locales de educación.
b) Los servicios locales de educación deben oficiar a los organismos pertinentes de las acciones empleadas tanto comunales como regionales.
c) Los resultados obtenidos servirán como fuente de análisis y mejora de las metodologías implementadas.
Artículo 9: Los ingresos aportados por el Estado para la ejecución de la norma se definirán en cuanto a los ingresos promedios del establecimiento en conjunto con la administración de este y las entidades pertinentes.
a) Se establecerá un aporte extra a los establecimientos cuyo avance en programas de deserción escolar vean más de un 90% de efectividad en su matrícula escolar.
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