Artículo 1°: Objetivo: Esta tiene como finalidad la búsqueda de la protección de los ambientes educativos y la reparación de estos que se han visto afectados por situaciones que merman la salud mental, emocional y la seguridad de la comunidad educativa.
Artículo 2°: Definiciones:
Salud mental: La OMS define la salud mental como «un estado de bienestar en el cual cada individuo desarrolla su potencial puede afrontar las tensiones de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera, y puede aportar algo a su comunidad» [1]
Salud emocional: El estado de bienestar psicológico en el que el individuo se siente bien consigo mismo y con su entorno, y es capaz de manejar sus emociones, sentimientos y pensamientos de manera positiva y adaptativa.
Seguridad: El estado de bienestar en el que la persona se siente protegida de riesgos físicos, psicológicos y emocionales.
Comunidad Educativa: El conjunto de personas que integran un establecimiento educativo, incluyendo estudiantes, docentes, directivos, personal administrativo, auxiliares, apoderados y otros actores relevantes.
Artículo 3°: Fundamentación y contexto.
Preámbulo: La educación es un pilar fundamental para el desarrollo de las personas y la sociedad. En los establecimientos educativos, niños, niñas y adolescentes pasan gran parte de su tiempo, por lo que es esencial garantizar ambientes seguros, saludables y protectores que favorezcan su bienestar integral.
Lamentablemente, situaciones como violencia, acoso escolar, discriminación, negligencia o exposición a condiciones ambientales inadecuadas pueden afectar gravemente la salud mental, emocional y la seguridad de la comunidad educativa. Ante este escenario, se hace necesario establecer un marco legal que permita abordar de manera integral la reparación y protección de los ambientes educativos, promoviendo el bienestar y desarrollo pleno de la comunidad escolar.
Fundamentación legal: La Ley de Reparación y Protección en los Establecimientos Educacionales se fundamenta en diversos cuerpos legales y normativos que consagran la protección de los derechos de las personas en el ámbito educativo, entre ellos:
Constitución Política de la República de Chile: Garantiza el derecho a la educación, la libertad de enseñanza y el derecho a un ambiente seguro y libre de discriminación.
Ley General de Educación (LGE): Establece los principios y normas generales que rigen el sistema educativo chileno, enfatizando en la protección de los derechos de los estudiantes y la promoción de una convivencia escolar sana.
Convención sobre los Derechos del Niño: Ratificada por Chile en 1990, este tratado internacional reconoce el derecho de los niños a una educación de calidad en un entorno seguro y protector.
Contexto en Chile: La violencia en los establecimientos educativos en Chile ha sido un tema de creciente preocupación en los últimos años. Diversos estudios e informes han revelado la existencia de acoso escolar, bullying, discriminación, maltrato físico y psicológico, entre otras situaciones que afectan gravemente la salud mental, emocional y la seguridad de los estudiantes.
Diversos son los casos a nivel nacional en que día a día se enfrentan a situaciones de violencia, tanto profesores, apoderados y alumnos, no es menor la gravedad del caso de un niño de 11 años afectado por espina bífida, por lo cual debe movilizarse en silla de ruedas, quién fue grabado mientras era golpeado en el suelo por sus compañeros. [2]
En respuesta a esta problemática, se han implementado diversas medidas y políticas públicas, como la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar y la Política Nacional de Convivencia Escolar. Sin embargo, aún queda un largo camino por recorrer para garantizar ambientes educativos seguros y protectores para todos los niños, niñas y adolescentes.
Artículos y leyes relevantes:
Ley 20.536 sobre Violencia Escolar: Esta ley define y sanciona la violencia escolar, estableciendo medidas de prevención, detección y atención para abordar estas situaciones. (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1030087)
Ley 21.040 sobre Inclusión: Esta ley regula la admisión de estudiantes en establecimientos educacionales, prohíbe la discriminación arbitraria y establece medidas para promover la inclusión educativa. (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1111237)
Decreto 327 (28-feb-2020) M. de Educación; Subsecretaría de Educación: Este decreto establece normas para la elaboración e implementación de los planes de convivencia escolar en los establecimientos educacionales.
Propuesta legislativa
Artículo 4º: Medidas de protección y reparación
1. Fortalecimiento del apoyo psicosocial: Incrementar el número de psicólogos, psicólogas, terapeutas ocupacionales y otros profesionales de la salud mental en los establecimientos educativos para garantizar una atención oportuna y especializada a los estudiantes que lo requieran.
Implementación de programas de apoyo individual y grupal: Desarrollar e implementar programas de intervención psicosocial individuales y grupales para abordar diversas problemáticas que afectan la salud mental y emocional de los estudiantes, como ansiedad, depresión, estrés, trauma, entre otras.
Capacitación continua para docentes y personal educativo: Brindar capacitación continua y especializada a docentes, directivos, personal administrativo y auxiliares sobre temáticas relacionadas con la salud mental, el bienestar emocional y las estrategias para prevenir y abordar situaciones de riesgo en el contexto educativo.
2. Promoción de la convivencia escolar positiva: Elaborar e implementar planes de convivencia escolar de manera participativa, involucrando a toda la comunidad educativa (estudiantes, docentes, apoderados, directivos, personal administrativo, etc.) en la definición de estrategias para promover una convivencia sana, respetuosa e inclusiva.
Fomento de actividades extracurriculares y recreativas: Promover y facilitar la participación de los estudiantes en actividades extracurriculares y recreativas que fomenten el desarrollo de habilidades sociales, la comunicación efectiva, el trabajo en equipo, la resolución de conflictos y la sana convivencia.
Creación de espacios de diálogo y encuentro: Implementar espacios de diálogo y encuentro entre estudiantes, docentes, apoderados y otros miembros de la comunidad educativa para fomentar la comunicación abierta, el intercambio de ideas y la construcción de acuerdos para mejorar la convivencia escolar.
3. Enfoque en la prevención y detección temprana: Implementación de programas de prevención del acoso escolar y la violencia: Desarrollar e implementar programas de prevención del acoso escolar, la violencia y otras situaciones de riesgo que puedan afectar la salud mental y emocional de los estudiantes.
Capacitación en estrategias de detección temprana: Brindar capacitación al personal educativo en estrategias de detección temprana de situaciones de riesgo que puedan afectar la salud mental, emocional y la seguridad de los estudiantes.
Establecimiento de protocolos de actuación claros y accesibles: Definir y establecer protocolos de actuación claros y accesibles para la comunidad educativa en caso de detectar situaciones de acoso escolar, violencia, discriminación, maltrato o riesgo para la salud mental de los estudiantes.
4. Promoción de la inclusión y la diversidad: Implementación de medidas para la inclusión educativa: Desarrollar e implementar medidas que favorezcan la inclusión educativa de todos los estudiantes, independientemente de sus características personales, necesidades educativas especiales o condiciones socioeconómicas.
Fomento de una cultura de respeto y valoración de la diversidad: Promover una cultura de respeto, tolerancia e inclusión en el ámbito educativo, valorando la diversidad de orígenes, ideas, creencias y expresiones de los estudiantes.
5. Participación activa de la comunidad educativa: Establecer consejos escolares participativos que integren a representantes de estudiantes, docentes, apoderados, directivos y personal administrativo para fomentar la participación activa de la comunidad educativa en la toma de decisiones y la gestión de los establecimientos educativos.
Canales de comunicación efectivos: Establecer canales de comunicación claros y accesibles para que los miembros de la comunidad educativa puedan expresar sus opiniones, sugerencias y preocupaciones relacionadas con el bienestar integral de los estudiantes y el clima escolar.
Promoción de la colaboración entre familia y escuela: Fortalecer la comunicación y colaboración entre familia y escuela para generar un trabajo conjunto en pro del bienestar integral de los estudiantes y el fortalecimiento de una cultura educativa positiva.
Artículo 5º: Ámbito de aplicación.
La presente ley se aplica a todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, independientemente de su dependencia administrativa, tipo de enseñanza que imparten y modalidad de financiamiento.
Conclusión.
La Ley de Reparación y Protección en los Establecimientos Educacionales es un paso fundamental para garantizar ambientes seguros y protectores en los que niños, niñas y adolescentes puedan desarrollar su potencial y alcanzar su bienestar integral. Es necesario, que esta ley sea implementada de manera efectiva y con la participación activa de toda la comunidad educativa para lograr un cambio real en la realidad de los establecimientos educativos en Chile.
[1] Por qué la salud mental debe ser una prioridad al adoptar medidas relacionadas con el cambio climático (who.int) jueves 06-06-2024 – 12:16 p.m.
[2] ANTONIA LABORDE, A. M. (02 de Abril de 2024). El acoso escolar contra un niño chileno de 11 años con espina bífida llega a la Fiscalía. Obtenido de El país: https://elpais.com/chile/2024-04-02/el-acoso-escolar-contra-un-nino-chileno-de-11-anos-con-espina-bifida-llega-a-la-fiscalia.html