La problemática que encontramos inicia con las personas
condenadas por delitos de mayor connotación social (parricidio,
homicidio calificado, robo con homicidio, infanticidio, violación,
sodomía, entre otros), qué son liberadas bajo libertad condicional, lo
que les facilita regresar a la sociedad otorgándoles la posibilidad de
volver a cometer delitos anteriormente ejecutados.
Buscamos modificar esta Ley debido a que
consideramos que los perpetradores de estos delitos no deberían
tener libertad condicional y en cambio, cumplir con la totalidad de su
condena, ya que representan un peligro para esta misma,
empatizamos con las víctimas y sus familiares que podrían sentirse
inconformes con la pena total estipulada a los victimarios,
presenciando un incumplimiento de los años previamente
designados.
Considerando todo lo anteriormente expuesto presentamos el
siguiente mensaje presidencial.
Que manda corregir: Ley 21124
Modifica el Decreto Ley N°321 de 1925 Artículo N°3 que
establece la libertad condicional para los penados.
Artículo 3°.- Las personas condenadas a presidio perpetuo
calificado sólo podrán postular a la libertad condicional una vez que
hubieren cumplido cuarenta años de privación de libertad efectiva.
Cuando fuere rechazada la solicitud, no podrá deducirse
nuevamente sino después de transcurridos dos años desde su
última presentación.
Las personas condenadas a presidio perpetuo simple, sólo podrán
postular al beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos
veinte años de privación de libertad.
Las personas condenadas a dos o más penas, cuya suma alcance
o supere los cuarenta años de privación de libertad, sólo podrán
postular al beneficio de libertad condicional una vez que hayan
cumplido veinte años de reclusión dependiendo de la connotación
de los delitos perpetrados, exceptuando los delitos del inciso 4 de
este artículo.
Las personas condenadas por femicidio, homicidio simple y
calificado, robo con homicidio, parricidio, infanticidio, cuasidelitos
cometidos por profesionales de la salud, sicariato, piromanía, y los
delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis y en los
artículos 366 bis, 366 quinquies, 367 todos del Código Penal,
homicidio de miembros de las policías, bomberos y gendarmería de
Chile, en ejercicio de sus funciones, y los delitos contemplados en
la ley N°18.314 no tendrán derecho a libertad condicional.
Las personas condenadas por los delitos de hurto o estafa a cumplir
una pena de más de seis años, podrán postular sólo una vez
cumplidos tres años de su condena.
Las personas condenadas por los incisos tercero y cuarto del
artículo 196 de la Ley de Tránsito, podrán postular a este beneficio
sólo una vez cumplidos dos tercios de la condena.
https://www.bcn.cl
https://www.fiscaliadechile.cl
https://leyes-cl.com
https://www.t13.cl/amp/noticia/nacional/confeso-nuevos-crimenes-quien-hugo-bustamante-psicopata-tambor-asesino-ambar-cornejo
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-53692987