Torneo Delibera 2024
Colegio: Colegio Sagrado Corazón De Jesús (Colo colo de xhile)
Comuna: CHILLAN
Región: Región de Ñuble

Creadores:
- Rayen Dannae Montoya (Presidenta)
- Benjamín Alexander Navarrete (Integrante 1)
- Martín Antonio Orellana (Integrante 2)
- Juan Pablo Cifuentes (Integrante 3)
- Juan Sebastián Duran Inostroza (Profesor Guía)


Título iniciativa:

Creación de la Subsecretaría de Educación para los DD.HH. y la Formación Ciudadana Escolar



Definición alternativa:

Antecedentes:
En el contexto de las obligaciones internacionales que Chile ha suscrito en materia de Derechos Humanos y educación, se han identificado importantes desafíos en la implementación de la educación en derechos humanos (EDH) y formación ciudadana en el sistema educativo. La Ley 20.911, que establece la obligatoriedad de los Planes de Formación Ciudadana, ha demostrado ser un avance significativo. Sin embargo, diversos informes y estudios han señalado falencias en su implementación, lo cual impide alcanzar plenamente los objetivos deseados.
1. Informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH):
o El INDH ha destacado la implementación desigual de la Ley 20.911 en distintos establecimientos educacionales, la falta de recursos financieros y humanos, la capacitación insuficiente de los docentes en temas de ciudadanía y derechos humanos, y la carencia de mecanismos claros de monitoreo y evaluación (Instituto Nacional de Derechos Humanos, 2023).
2. Documento de Educrea: "Formación Ciudadana: Oportunidades y Desafíos":
o Este documento resalta la necesidad de integrar la formación ciudadana de manera transversal en el currículo escolar, promover metodologías activas y participativas, e involucrar a toda la comunidad educativa en el diseño y ejecución de los planes (Educrea, 2019).
3. Estudio sobre la Formación Ciudadana en el Sistema Escolar Chileno (Agencia de Calidad de la Educación):
o Sugiere la integración curricular y la evaluación continua del conocimiento cívico de los estudiantes para identificar áreas de mejora (Agencia de Calidad de la Educación, 2021).
4. Documento de PNUD: "12 Claves para Entender los Desafíos de la Educación Ciudadana":
o Recomienda la inclusión de temas contemporáneos y relevantes, así como la promoción de la reflexión crítica sobre problemas sociales actuales (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2021).
5. Acuerdos Internacionales:
o Chile ha suscrito diversos tratados internacionales que promueven la educación en derechos humanos, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, la implementación de estos compromisos en el ámbito educativo ha sido parcial e insuficiente (Naciones Unidas, 2023).

Justificación de la Creación de la Subsecretaría:
La educación en derechos humanos y formación ciudadana es crucial para desarrollar una ciudadanía activa y responsable. Actualmente, la falta de una coordinación efectiva en estas áreas limita el impacto de las políticas educativas. La creación de una Subsecretaría de Educación para los Derechos Humanos y la Formación Ciudadana Escolar busca abordar de manera integral las falencias identificadas en la implementación de la Ley 20.911 y garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales de Chile en materia de educación en derechos humanos. Esta subsecretaría tendrá como misión central coordinar, supervisar y evaluar la implementación de políticas, programas y planes destinados a promover una educación cívica y en derechos humanos de alta calidad, inclusiva y relevante para todos los estudiantes del país.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial para la Creación de la Subsecretaría de Educación para los Derechos Humanos y la Formación Ciudadana Escolar
Añádase Artículo Numeral 2 Titulado Creación de la Subsecretaría de Educación para los Derechos Humanos y la Formación Ciudadana Escolar y modifíquese Articulo Único de la Ley 20.911 a: Artículo Numeral 1
Artículo Numeral 2: Creación de la Subsecretaría
1. Creación y Naturaleza: Créase la Subsecretaría de Educación para los Derechos Humanos y la Formación Ciudadana Escolar, en adelante "la Subsecretaría", como una entidad dependiente del Ministerio de Educación. Esta entidad tendrá la responsabilidad de coordinar, supervisar y evaluar las políticas, programas y planes en materia de educación en derechos humanos y formación ciudadana en todos los niveles del sistema educativo chileno.
2. Objetivos y Funciones: Los objetivos y funciones de la Subsecretaría se detallan a continuación:
a) Promover el desarrollo de una ciudadanía activa, crítica y responsable en todos los estudiantes del sistema educativo chileno.
• Enfoque: La Subsecretaría diseñará programas educativos innovadores y talleres interactivos que fomenten la participación activa de los estudiantes en actividades cívicas y comunitarias. Además, se establecerán colaboraciones con ONGs y organizaciones juveniles para proporcionar oportunidades adicionales de participación cívica y desarrollo de liderazgo.
b) Fomentar el respeto y valoración de los derechos humanos, la diversidad y la justicia social, en concordancia con los tratados internacionales suscritos por Chile.
• Enfoque: Se desarrollará un currículo comprensivo que incluya módulos específicos sobre derechos humanos, diversidad cultural, equidad de género y justicia social. Este currículo se integrará en todas las etapas educativas y en diversas asignaturas, asegurando una educación holística. La Subsecretaría proporcionará recursos didácticos actualizados y capacitará a los docentes para garantizar la efectiva enseñanza de estos temas fundamentales.
c) Facilitar la comprensión y participación en los procesos e instituciones democráticas.
• Enfoque: La Subsecretaría implementará programas educativos que incluyan visitas guiadas a instituciones democráticas como el Congreso Nacional y tribunales de justicia. Además, organizará simulaciones de procesos legislativos y judiciales para que los estudiantes comprendan de manera práctica el funcionamiento de estas instituciones. Se establecerán acuerdos de cooperación con estas entidades para facilitar la realización de estas actividades educativas.
d) Mejorar la convivencia escolar y fomentar un ambiente de respeto, inclusión y colaboración.
• Enfoque: La Subsecretaría desarrollará e implementará programas de mediación escolar y formación en resolución de conflictos, así como actividades que promuevan la convivencia pacífica y el respeto mutuo entre los estudiantes. Se llevarán a cabo capacitaciones continuas para docentes y personal escolar en técnicas de mediación y gestión de conflictos, y se evaluará periódicamente la efectividad de estos programas para garantizar su éxito.
e) Desarrollar en los estudiantes un sentido de responsabilidad social y ética.
• Enfoque: Se crearán programas y proyectos escolares que promuevan el voluntariado, la ética en la toma de decisiones y la responsabilidad social. Estos programas incluirán actividades de servicio comunitario, proyectos de sostenibilidad ambiental y campañas de concientización sobre temas sociales. La Subsecretaría coordinará con entidades públicas y privadas para ofrecer a los estudiantes oportunidades de participación en iniciativas comunitarias y proyectos de impacto social.
La Subsecretaría no solo se encargará de diseñar y supervisar estos programas, sino que también deberá trabajar en estrecha colaboración con otras entidades del gobierno, organizaciones no gubernamentales y la comunidad educativa en general para asegurar que las iniciativas sean inclusivas y accesibles para todos los estudiantes.
Disposiciones Transitorias
Primera: El Ministerio de Educación deberá elaborar y promulgar el reglamento para implementar las disposiciones del artículo único dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley. Este reglamento establecerá los procedimientos y criterios para ejecutar las directrices de manera ordenada y efectiva.
Segunda: Se asignará un fondo especial durante los primeros tres años para apoyar la creación y funcionamiento inicial de la Subsecretaría. Estos recursos se destinarán a la contratación de personal, desarrollo de materiales educativos y organización de programas y capacitaciones necesarios.
Tercera: Las instituciones educativas deberán integrar en su currículo los programas y directrices de la Subsecretaría dentro de un año desde la promulgación del reglamento. El Ministerio de Educación coordinará capacitaciones y proporcionará recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de las nuevas disposiciones.

Referencias iniciativa:

• Instituto Nacional de Derechos Humanos. (2023). Informe sobre la implementación de la Ley 20.911. Santiago, Chile: Instituto Nacional de Derechos Humanos.
• Educrea. (2019). Formación Ciudadana: Oportunidades y Desafíos. Santiago, Chile: Educrea.
• Agencia de Calidad de la Educación. (2021). Estudio sobre la Formación Ciudadana en el Sistema Escolar Chileno. Santiago, Chile: Agencia de Calidad de la Educación.
• Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2021). 12 Claves para Entender los Desafíos de la Educación Ciudadana. Nueva York, NY: PNUD.
• Naciones Unidas. (2023). Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño y Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ginebra, Suiza: Naciones Unidas.
• Ministerio de Educación de Chile. (2019). Plan Nacional de Formación Ciudadana. Santiago, Chile: Ministerio de Educación.