Torneo Delibera 2024
Colegio: Colegio Concepcion De Chillan (group delibera cocochi)
Comuna: CHILLAN
Región: Región de Ñuble

Creadores:
- Rafaella Inostroza (Presidenta)
- Juan Pablo Valladares (Integrante 1)
- Anais Concha (Integrante 2)
- Sofia Aravena (Integrante 3)
- Sergio Rene Quezada Blanco (Profesor Guía)


Título iniciativa:

Ampliación rango etario para patologías GES



Definición alternativa:

Antecedentes
Según la OMS (1949) la salud es definida como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Y es precisamente este estado de bienestar absoluto el que es garantizado por el Estado chileno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Constitución de la República de Chile, donde la salud queda declarada como un derecho social fundamental, siendo obligación del Estado garantizarla, derivado del mismo derecho a la vida. Debido a esto, el Estado ha implementado una serie de proyectos y subvenciones con el fin de cumplir con lo expuesto anteriormente, como es el caso de las Garantías Explícitas de Salud (GES), establecidas por la ley n°19.966, las cuales consisten en una serie de 87 enfermedades y patologías cubiertas total o parcialmente por el Estado.

Historia
Esta ley fue promulgada el 25 de agosto de 2004 y tiene como propósito garantizar la calidad y el acceso a la salud en caso de presentar alguna de las patologías listadas en el decreto. En sus inicios contemplaba una nómina de 56 problemas, los cuales han ido aumentando paulatinamente con las diversas modificaciones, llegando a la cantidad de problemas actual en septiembre del 2022.

Problema
Cuarenta y tres (43) de estas patologías están sujetas a restricciones etarias basadas en la epidemiología de cada una, las cuales son válidas para en la gran mayoría de enfermedades GES, dado que están respaldadas con estudios y cubiertas en los grupos con mayor probabilidad de padecer la enfermedad en cuestión.
Pero, ¿qué ocurre con aquellas cuya restricción termina por tener un efecto más perjudicial que beneficioso? En las cuales no sólo va en contra del mismo propósito de la ley, garantizar el derecho a la salud de forma indiscriminada, lo cual no solo es una grave inconstitucionalidad, sino que además pone en peligro la calidad y la misma vida de las personas que no logran acceder al GES.
Este es el caso de las siguientes enfermedades:
- Colecistectomía preventiva de cáncer desde los 35 a 49 años
- Hipoacusia moderada, severa y profunda, en menores de 4 años.

Fundamentación
La colecistectomía preventiva de cáncer, consiste en la extracción de la vesícula biliar, con el objetivo de tratar síntomas producidos por los cálculos biliares y dado que estos son el principal factor de riesgo para el desarrollo de cáncer de vesícula biliar, este procedimiento constituye una herramienta eficaz para su prevención. Ante esto, proponemos una ampliación del rango etario, dado que diversos estudios comprueban que la incidencia de esta patología es directamente proporcional a la edad del individuo, junto con la alta tasa de incidencia en Chile. Tal como nos señalan Zárate et al. (2017), en América latina se informa que entre el 5-15% de los habitantes presentan litiasis vesicular, siendo Chile el país que tiene la más alta prevalencia de litiasis biliar. En Chile, la prevalencia en población mayor a 20 años es de 17% para hombres y 30% para mujeres, llegando hasta un 78% en mujeres sobre 70 años.
La hipoacusia moderada, severa o profunda en menores de 4 años es otra patología cubierta por el GES, sobre la cual proponemos una ampliación en su cobertura, dado que al ser una patología crónica, debiese de estar cubierta en un mayor rango etario.
La principal justificación para que aplique en un rango tan reducido, es la existencia de otros mecanismos de atención y tratamiento provistos por organizaciones estatales, como es el caso de Junaeb. Sin embargo, los exámenes audiológicos necesarios para los diagnósticos sólo se encuentran disponibles para cursos focalizados, dejando a una parte importante de los infantes sin acceso a estos.
Además, cabe destacar que, que de los 6 a 7 años, corresponde el inicio de la etapa escolar, lo que vuelve la capacidad de escuchar un sentido primordial e imperativo. Por lo que, la rapidez de atención de las patologías GES se vuelve, especialmente necesaria para los que padecen hipoacusia profunda y severa.
Sobre la financiación de nuestro proyecto, proponemos una redistribución del mismo fondo utilizado para las GES para evitar incurrir en un gasto excesivo al Estado o en un aumento de impuesto que afectaría negativamente a la ciudadanía.


Propuesta legislativa:

Modificación Decreto N°22, del 2019 del Ministerio de Salud.
APRUEBA GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DEL RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD.
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 3° del Decreto N°22, del 2019 en los problemas de salud 26 y 77 señalando lo siguiente:
26 COLECISTECTOMÍA PREVENTIVA DEL CÁNCER DE VESÍCULA EN PERSONAS DE 35 A 70 AÑOS

La colecistectomía es la extirpación de la vesícula en personas con cálculos vesiculares y de vías biliares, principal factor de riesgo del cáncer vesicular en Chile, la cual realizada en forma preventiva disminuye la mortalidad por esta causa.

En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

i. Cálculo de la vesícula biliar con colecistitis aguda

ii. Cálculo de la vesícula biliar con otra colecistitis

iii. Cálculo de la vesícula biliar sin colecistitis

iv. Cálculo (impactado) del conducto cístico, no especificado o sin colecistitis

v. Cálculo (impactado) de la vesícula biliar no especificado o sin colecistitis

vi. Colecistolitiasis no especificada o sin colecistitis

vii. Colelitiasis no especificada o sin colecistitis

viii. Cólico (recurrente) de vesícula biliar no especificado o sin colecistitis

ix. Cálculo de conducto biliar con colangitis

x. Cálculo de conducto biliar con colecistitis

xi. Cálculo de conducto biliar sin colangitis ni colecistitis

xii. Cálculo biliar (impactado) del colédoco, no especificado o sin colangitis o sin colecistitis

xiii. Cálculo biliar (impactado) de conducto biliar sai, no especificado o sin colangitis o sin colecistitis

xiv. Cálculo biliar (impactado) del conducto hepático, no especificado o sin colangitis o sin colecistitis

xv. Colédocolitiasis no especificada o sin colangitis o sin colecistitis

xvi. Colelitiasis hepática no especificada o sin colangitis o sin colecistitis

xvii. Cólico hepático (recurrente) no especificado o sin colangitis o sin colecistitis

xviii. Pólipos mayores o iguales de 1 cm.

Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

26.1 Garantía de acceso:

Todo beneficiario entre 35 y 70 años:

i. Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.

Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

26.2 Garantía de oportunidad:

26.2.1 Diagnóstico:

i. La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 30 días desde la sospecha.

26.2.2 Tratamiento:

i. La intervención quirúrgica se realizará dentro de 90 días desde la confirmación diagnóstica.

26.3 Garantía de protección financiera:



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77 TRATAMIENTO DE HIPOACUSIA MODERADA, SEVERA Y PROFUNDA EN PERSONAS MENORES DE 7 AÑOS


Corresponde a un déficit auditivo igual o mayor a 40 decibeles, secundario a daño histológico del oído interno.


En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:


i. Hipoacusia neurosensorial moderada


ii. Hipoacusia neurosensorial severa


iii. Hipoacusia neurosensorial profunda


Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:


77.1 Garantía de acceso:


Todo beneficiario nacido a contar del 1º de enero de 2013:


i. Con confirmación diagnóstica por médico especialista tendrá acceso a tratamiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).


ii. Con implante coclear tendrá acceso a cambio de procesador y accesorios según indicación médica, aún después de los 7 años de edad.


Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.


77.2 Garantía de oportunidad:


77.2.1 Tratamiento:


i. La entrega de audífonos se realizará dentro de 90 días desde la confirmación diagnóstica.


ii. La implementación del implante coclear se realizará dentro de 180 días desde la indicación médica.


iii. El cambio de procesador del implante coclear se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica.


iv. El cambio de accesorios del procesador coclear se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.


77.2.2 Seguimiento:


i. El primer control se realizará dentro de 14 días desde implementación de audífonos o implante coclear.


Todo lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.


77.3 Garantía de protección financiera:



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Referencias iniciativa:

Referencias:
American Cancer Society [ACS]. (2018, 12 de julio). Factores de riesgo para el cáncer de vesícula biliar. https://bit.ly/3RwGHio
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE. Art. 19. 21 de octubre de 1980. https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/constitucion.pdf
Organización Mundial de la Salud [OMS]. (1949, 9 de septiembre). CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD. https://bit.ly/4etmOTk
Zárate, A., Torrealba, A., Patiño, B., Álvarez, M. y Raue, M. (2017, 23 de julio). Colelitiasis. Escuela de Medicina Universidad Finis Terrae. https://medfinis.cl/img/manuales/colelitiasis.pdf

Bibliografía:
Biblioteca del Congreso Nacional [BCN]. (s.f.). Derecho a la salud. https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/comparadordeconstituciones/materia/health
Organización Mundial de la Salud [OMS]. (s.f.). Preguntas más frecuentes. https://bit.ly/4c8Zp7V