Torneo Delibera 2025
Colegio: Colegio Nirvana (La Juventud del Norte)
Comuna: ALTO HOSPICIO
Región: Región de Tarapacá

Creadores:
- Valentina Constanza Díaz (Presidenta)
- Carlos Ferdinand Aliaga (Integrante 1)
- Katalina Millaray Zurita (Integrante 2)
- Matías Danilo Estay (Integrante 3)
- Javier Alfonso Zárate Catalán (Profesor Guía)


Título iniciativa:

Ley que fortalece la responsabilidad del apoderado en el proceso educativo



Definición alternativa:

En la actualidad las labores del apoderado se ven limitadas por factores tales como; el trabajo, la falta de tiempo, el desconocimiento, la falta de comunicación con el estudiante, etc. Esto genera grandes vacíos tanto en la educación como en el desarrollo de habilidades del alumno, debido a la escasa participación del apoderado en los procesos educacionales.

Según la Superintendencia de Educación, Padres, madres y apoderados podrán ejercer el derecho a participar en el establecimiento, y ser escuchados por los docentes y directivos en horarios previamente definidos, y/o a través de la asistencia a reuniones convocadas oficialmente. Las posibilidades de ejercer este derecho se han visto reducidas y cada vez es más complejo que los apoderados puedan asistir a estas instancias de participación parental.

Un estudio realizado el año 2015 por la Universidad Miguel de Cervantes, declaró que sólo un 39,1% de los apoderados se involucró en el proceso educativo de su pupilo en el año señalado, dando un dato de más del 60% de apoderados que no participaron en el proceso educacional del estudiante

El estudio Voces de los apoderados realizado en el año 2018 por la Agencia de Calidad de la Educación, señala en una de sus preguntas que; la frecuencia con que el profesor jefe cita a los padres y apoderados a entrevista para hablar del estudiante, la media es igual a nota 5,5; con un alto porcentaje de apoderados que calificó este aspecto con nota 7 (38,9 %) y nota 6 (23,6 %), es decir que alrededor del 62,5% de los apoderados han sido citados por el profesor jefe del estudiante para tratar temas educacionales y conductuales. Estos datos demuestran que existe un interés tanto desde los establecimientos educacionales como desde los apoderados de establecer vínculos para el desarrollo de los procesos educativos, los cuales, sin embargo, se ven imposibilitados por razones de índole laboral.

Además, viéndolo a nivel nacional, la tasa de natalidad en Chile se ha visto disminuida a lo largo del tiempo. Durante 1994 se registraron 273 mil nacimientos a comparación del año 2024 que se registraron 135 mil nacimientos con una tasa de nacimiento mensual del 11,2 mil, indicando una reducción del 50%. La cifras también se ven disminuidas entre el año 2022 y 2023, durante 2023 hubo un aproximado de 175 mil nacimientos mientras que en 2022 hubieron 190 mil nacimientos, teniendo una disminución de 39 mil. Porque consideramos que uno de los motivos de la baja tasa de natalidad es debido a la dificultad de los padres para mantener a los hijos. La reducción de la tasa de natalidad refleja igualmente la complejidad del ejercicio de una paternidad-maternidad responsable, proceso en el cual el acompañamiento educativo es clave. Si deseamos aumentar este índice, se deben entregar condiciones óptimas para el ejercicio de este rol por parte de padres, madres y tutores/as.

Otro aspecto que refleja estas dificultades, según el estudio Voces de los apoderados, es la baja participación de los apoderados en actividades académicas, culturales y deportivas del establecimiento, siendo los apoderados de colegios particulares pagados y de estudiantes pequeños quienes más se involucran. Por el contrario, son más los apoderados de escuelas públicas y subvencionadas quienes más ayudan al estudiante en actividades escolares, como hacer tareas o estudiar. El trabajo y los horarios inconvenientes de las actividades se mencionan como principales obstaculizadores de la participación.

Nuestro proyecto busca fortalecer el rol del apoderado en el proceso educativo, a través de la facilitación de instancias en el entorno laboral para contribuir con la formación del estudiante.

Además, el proyecto busca fortalecer la relación entre colegio y hogar, logrando así un mejor y más fácil desarrollo en el estudiante tanto en el ámbito académico, conductual y psicológico.

Buscamos que con la implementación de este proyecto se cree un avance significativo en el nivel del estudiante, tanto académicamente como conductualmente, además de también ofrecer mejoras para el apoderado, como mejoras en comunicación con el establecimiento educacional, un incremento en la participación e interés por los procesos educativos y mayor comprensión del rol formador que tiene la familia en la educación escolar.

Por otro lado, a nivel de establecimiento educacional, habría un fortalecimiento del vínculo escuela-familia, generando un clima de confianza y colaboración, además de una mejor identificación y atención de necesidades emocionales o conductuales del estudiante, gracias a una mirada conjunta entre familia y escuela.


Propuesta legislativa:

Proyecto de ley

Moción

Sección 1: Permisos

Artículo 1: Los apoderados y apoderadas tendrán un permiso laboral de 2 horas mensuales por estudiante a su tutela para asistir a instancias de atención en el establecimiento educativo en el cual tengan matrícula vigente. Este permiso será otorgado exclusivamente para quien figure como apoderado titular del o la estudiante.
Artículo 2: Los establecimientos educativos deberán publicar a principio de año, a través de sus canales de información oficiales, el calendario de reuniones correspondiente al año escolar. En caso de modificaciones, éstas deben ser notificadas con 15 días hábiles de anticipación.
Artículo 3: Las instancias de atención en el establecimiento educacional deberán ser informadas por parte del apoderado al empleador con un plazo mínimo de 7 días hábiles de anticipación.
Artículo 4: En el caso de citaciones por motivos de emergencia, relacionadas a problemas de salud o problemas conductuales, se entregará un permiso mensual extra, el cual no requerirá aviso anticipado. Dicho permiso deberá ser avalado por medio de un comunicado elaborado por el establecimiento educativo dirigido al empleador.

Sección 2: Talleres parentales educativos

Artículo 5: Los establecimientos educacionales tendrán la obligación de implementar talleres educativos y de formación orientados a apoderados cuyos estudiantes presenten problemas conductuales o de rendimiento académico, tales como: Agresiones o docentes o pares, atrasos continuos, inasistencia reiterada o bajo rendimiento académico.
Artículo 6: Para los casos de estudiantes procesados por Aula Segura, será obligación del apoderado o apoderada asistir a programas de escuelas para padres organizados por la Seremi de Educación.
Artículo 7: Los talleres indicados en el artículo 6 serán realizados de forma mensual, distribuidos entre 3 a 5 sesiones. Quedarán a cargo de una universidad regional designada por el Ministerio de Educación, y deberán tener sede en cada localidad con más de 5 establecimientos educacionales, sea de enseñanza parvularia, básica o media.

Sección 3: Sanciones

Artículo 8: En caso de que el apoderado o apoderada no asista a las instancias de atención y/o escuelas para padres, será responsabilidad del establecimiento dar aviso a los Ministerios de Educación y del Trabajo, los cuales tomarán las medidas sancionatorias correspondientes.
Artículo 9: Si el apoderado en varias oportunidades no asiste a las reuniones ( 2 reuniones consecutivas o 3 reuniones durante el semestre) o actividades dentro del establecimiento educacional por el alumno, se notificará al apoderado o apoderada que está cometiendo una falta y se le informaran las sanciones correspondientes que podría recibir.
Artículo 10: Para notificar una sanción se debe seguir un conducto regular dentro del establecimiento educacional, llevado a cabo con inspectoría general y el docente jefe del curso. Las sanciones incluyen:

Demanda realizada en el Juzgado de Familia, en contra del apoderado o apoderada por la vulneración de los derechos del estudiante, ésta deberá ser efectuada por el establecimiento educacional.

Sanción monetaria correspondiente a 3 a 5 UTM por cada taller al que el tutor del pupilo no asista, éstos serán descontados de su salario mensual por parte de la empresa o centro donde el apoderado ejerza laboralmente.

Cambio de apoderado tutor: en caso de que el apoderado falte reiteradamente a las normas impuestas por esta ley,, se podría solicitar un cambio de tutor, lo cual desvincularía al apoderado de los procesos educativos del pupilo, entregando dicha responsabilidad a un familiar cercano de manera temporal o definitiva.

Referencias iniciativa:

https://repo.umc.cl/server/api/core/bitstreams/14a936e7-3c9c-4783-8587-9ad756011c32/content

https://archivos.agenciaeducacion.cl/voces_de_los_apoderados_8_7.pdf

https://cooperativa.cl/noticias/pais/poblacion/tasa-de-natalidad-en-chile-disminuyo-a-la-mitad-en-30-anos/2025-02-28/175525.html

https://archivos.agenciaeducacion.cl/voces_de_los_apoderados_8_7.pdf