Actualmente en Chile la tasa de reinserción delictual ronda entre el 42% y el 50% (1), denotando problemáticas centrales del sistema penal chileno. Al analizar con mayor detalle, se observa que el 48,5% de la población penal pertenece al subsistema abierto, es decir, cumplen penas sustitutivas en lugar de prisión efectiva. No obstante, según un estudio realizado por Gendarmería en el año 2013, este subgrupo tiende a reincidir en conductas delictivas en un 20,7%. (2)
Son múltiples los factores que afectan y generan este elevado nivel de reincidencia, produciendo en consecuencia un bajo porcentaje de reinserción social por parte de los individuos que cumplen condenas en situación de remisión condicional. La falta de habilidades sociales, el incumplimiento de los estudios de educación básica o media y la carencia de oportunidades laborales dificultan el proceso de introducir a estos sujetos de manera eficaz a la sociedad, ya que al momento de finalizar su condena, de hecho, según una encuesta realizada por la Pontificia Universidad Católica de Chile, solo un 30,4% consigue encontrar trabajo (3). Factor que se ve acrecentado dentro del sistema penitenciario de Chile, ya que según estudios realizados los programas de rehabilitación no funcionan en la reducción de la reincidencia.
La raíz del problema, radica en el hecho de que las personas que estuvieron privadas de libertad, tienden a delinquir una vez son liberadas, esto se ve reflejado en los datos previamente mencionados y nos invitan a cuestionarnos las causas de esta situación. Dando paso a preguntarnos ¿por qué en el sistema penitenciario chileno existe una tasa elevada de reincidencia? es aquí cuando según lo mencionado por los expertos Andrews, Bonta y Espinoza, los programas de rehabilitación no consiguen reducir la reincidencia delictual (4), esto se puede evidenciar con el sistema postpenitenciario en Chile, pese a que cuenta con un modelo de reinserción social, los niveles de reincidencia se mantienen en cifras elevadas, demostrando que estos programas no son suficientes para generar un cambio significativo y/o disminuir efectivamente estas tasas.
El cuerpo legal que regula las penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad de los condenados a presidio en Chile corresponde a la ley 18.216, la cual establece las alternativas al encarcelamiento para los condenados que pueden acceder a los beneficios, dicha ley establece penas como la remisión condicional, reclusión parcial, reclusión domiciliaria, prestación de servicios comunitarios, libertad vigilada y vigilada intensiva. Para que los reclusos
pueda optar a una pena sustitutiva, debe cumplir requisitos conductuales, obtener informes favorables de los especialistas pertinentes y de gendarmería de Chile (5). El que obtiene el beneficio se encuentra bajo un control constante mediante diversos métodos, donde el incumplimiento de estos, tiene como consecuencia volver a la pena privativa de libertad o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad (6).
Asimismo, la ley pertinente posee un enfoque en el proceso de reinserción social, entregando en la medida de lo posible el acompañamiento y la supervisión necesaria para su cumplimiento (7).
En función a este proceso que busca evitar la reincidencia del individuo es que se propone una modificación a la ley 18.216, agregando una letra que cambie el proceso para optar a los beneficios de la libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, ya que según lo indicado en el texto legal (8), se enmarca que si bien se busca la participación en programas que apoyen el proceso de reinserción, estos se realizan cuando la libertad vigilada o vigilada intensiva ya ha sido aplicada, o sea, cuando ya haya finalizado su condena, en consecuencia de este proceso se obtienen las cifras de reincidencia mencionadas anteriormente. La modificación propuesta radica en el artículo 33, donde se busca agregar una nueva letra, que haga que el recluso que busca optar a la libertad vigilada o vigilada intensiva deba participar de cursos de capacitación laboral, de educación, de ética, moral dependiendo del perfil del imputado. De esta manera se espera comenzar con el proceso de reinserción social, donde se entregarán herramientas de desarrollo, antes de que se sustituya la pena privativa de libertad, por la modalidad de libertad vigilada o la modalidad vigilada intensiva . A raíz de lo anterior, con la modificación a la ley 18.216, específicamente en el artículo 33, agregando un nuevo inciso, se busca apoyar y reforzar la reinserción social de los condenados a penas privativas de libertad que optan por condenas de sustitución, atacando directamente el problema de la reincidencia social.
Artículo 1.- Agréguese la siguiente nueva letra al artículo 33:
e) Que el condenado cumpla con un programa de formación orientado a su reinserción social, adicional a lo dispuesto en el artículo 17 ter letra d). Este requisito se entenderá cumplido si el condenado completa la educación básica y/o media, en caso de no haberlo hecho previamente, y/o si se capacita en un oficio cuando carezca de medios lícitos de subsistencia. Si el condenado ya cuenta con educación completa y medios lícitos de subsistencia, deberá participar en un programa de ética y moral. Las opciones de formación deberán ajustarse a la situación personal del condenado.
Artículo 2.- Agréguese en el inciso segundo del artículo 16, a continuación de la frase: "intervención especializada" la oración ", como ética y moral". Además añádase posterior al término "perfil" la frase "y considerando el programa previamente realizado según lo dispuesto en la letra e) del artículo 33 de esta ley".
(1) Radiografía a la reinserción delictual en Chile - Facultad de Derecho. (2024, Diciembre 17). Facultad de Derecho - Universidad de Chile.
https://derecho.uchile.cl/noticias/223735/reincidencia-versus-reinsercion-en-el-sistema-penal
(2) Allendes, F. (2023). Criminalidad y Reincidencia: Análisis Interdisciplinario de la Salud Mental y las Expectativas de Resocialización en el Régimen Penitenciario. Criminalidad-y-reincidencia-analisis-interdisciplinario-de-la-salud-mental.
(https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/197111/Criminalidad-y-reincidencia-analisis-interdisciplinario-de-la-salud-mental.pdf?sequence=1&isAllowed=y
(3) Azócar, R. (n.d.). Solo el 30% de los reos en Chile trabaja.
https://derecho.uc.cl/en/noticias/derecho-uc-en-los-medios/21306-profesor-rodrigo-azocar-solo-el-30-de-los-reos-en-chile-trabaja#:~:text=Seg%C3%BAn%20la%20primera%20encuesta%20de,c%C3%A1rcel%20acceder%C3%A1%20a%20un%20trabajo.
(4) Ahumada, H., & Grandón, P. (2015, Mayo). Significados de la reinserción social en funcionarios de un centro de cumplimiento penitenciario.
https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-69242015000200009
(5) Ley 18.216 Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Artículo 33. 20 de abril de 1983 (Chile).
(6) Ley 18.216 Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Artículo 25. 20 de abril de 1983 (Chile).
(7) Ley 18.216 Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Artículo 16. 20 de abril de 1983 (Chile).
(8) Ley 18.216 Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Artículo 33. 20 de abril de 1983 (Chile).