La problemática que nosotros identificamos y deseamos combatir es la desinformación que ocurre durante los procesos electorales. Se entiende por desinformación el Contenido falso difundido con el fin de engañar o manipular lo que pensamos o creemos, muchas veces apelando a las emociones. Aunque se parece a información errónea no es lo mismo, porque se usa con una intención determinada. Según El consejo para la transparencia de Chile. (1)
La información falsa daña la confianza en las instituciones, divide a la población y reduce la validez de las elecciones. Además, hace más difícil tener debates razonables y lleva a tomar decisiones basándose en emociones o miedos sin fundamento en vez de datos reales. Incluso es una preocupación internacional ya que esto puede afectar el debate público: la toma de decisiones democráticas, las que son trascendentales, pueden verse interferidas; se mina la confianza de los ciudadanos cuando hay desinformación en estos contextos; y se generan espacios de miedo incluso para ejercer derecho al voto, como expuso Óscar Díaz, Encargado de la Unidad de Medios y Contenidos del Instituto Federal de Telecomunicaciones de México. (2)
Este asunto significa un problema en el contexto democrático mundial y chileno, la UNESCO determinó que la desinformación en contextos electorales es una gran amenaza para la democracia porque se ve afectada la credibilidad, la confianza y los derechos ciudadanos como el votar informados. (3)
También se vio ejemplificado el 2020 durante el plebiscito sobre el cambio constitucional, donde se esparcieron noticias falsas mencionando que si ganaba la opción Apruebo la gente perdería propiedades o beneficios, algo que no era cierto. Otro caso fue en la elecc͏ión ͏presidencial de 2021, donde se esparcieron noticias falsas sobre un posible cierre de iglesias y reglas muy estr͏ictas si gana͏ba ͏cierto candidato, creando miedo sin r͏ealment͏e tener base. Incluso Ciper Chile publicó un artículo denominado Desinformación en el plebiscito: el vacío legal que dejó a 202 denuncias ante el Servel sin ser investigadas ni sancionadas porque el SERVEL no tenía facultades en el cual reveló que en Chile no hay legislación que sancione la utilización de interpretaciones mañosas o falsedades en las campañas políticas. (4)
Esta preocupante realidad afecta no sólo a un grupo de personas sino, a todo el universo de votantes que se encuentran en la disyuntiva de ejercer su derecho fundamental del voto.
Nosotros observando esta problemática acudimos a los cuerpos legales y analizamos la ley 18.700 la cual regula los procedimientos eleccionarios. Fue entonces cuando comprendimos que es necesario establecer una sanción para la desinformación en campañas electorales, ya sea difundida con conocimiento o por desconocimiento de su falsedad, ya que puede inducir al error al electorado.
Existen diversos antecedentes internacionales que ya regulan la desinformación en el proceso electoral como por ejemplo Alemania y Francia quienes en los años 2017 y 2018 han establecido obligaciones a plataformas de internet como Twitter, Google y Facebook para combatir la desinformación con penas de hasta 50 millones de euros. Otro país en América Latina que nos lleva la delantera es Brasil, el cual establece en su Código electoral ley 4.737 en sus artículos 323 y 324 que sanciona la divulgación falsa en campañas electorales con penas que van desde una detención de 2 meses a 1 año o una multa. (5)
En 2023, la Comisión Asesora Ministerial contra la Desinformación elaboró un informe en el cual, en su tercer capítulo, se abordó un análisis sobre los desafíos que enfrentan los espacios de gobernabilidad en los procesos electorales y se sugirió entregarle facultades al SERVEL para fiscalizar de forma proactiva y denunciar aquella campaña de desinformación de carácter electoral que no sea contratada por un actor válidamente registrado en una elección o plebiscito lo que deja en evidencia el vacío legal ya mencionado. (6)
En la actualidad, en nuestro país existen varios proyectos de ley que buscan penalizar la desinformación en general, como la moción realizada por los Senadores Sra. Rincón y Sres. Araya, Flores y Walker, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de otorgar protección a las personas frente a contenidos falsos o discursos de odio publicados o difundidos en plataformas digitales e incluye sanciones para candidatos que difundan noticias falsas en contextos electorales. (7), (8)
Nosotros proponemos la incorporación de un nuevo apartado al artículo 30, párrafo 6 de la ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios que permite identificar, sancionar y prevenir actos de desinformación electoral deliberada, junto a esto modificaremos el artículo 13 del Código Penal en el que incluiremos sanciones para cada caso.
Con esta modificación, se espera finalmente lograr una penalización y ponerle fin a un problema tan grave como la desinformación en campañas electorales.
Esta iniciativa mediante MENSAJE PRESIDENCIAL incorpora un nuevo inciso al artículo 30 de la Ley N.º 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, para establecer como acto ilícito la difusión de información falsa o engañosa en contexto electoral y sancionarla administrativamente por parte del Servicio Electoral. Asimismo, se modifica el artículo 13 del Código Penal para tipificar esta conducta como delito cuando se cause o pueda causar perjuicio al funcionamiento democrático o al proceso electoral, especialmente cuando se haga uso de medios digitales con alcance masivo.
El proyecto busca armonizar la protección de la democracia y del electorado con los derechos fundamentales a la libertad de expresión y al debate plural, estableciendo exigencias claras respecto a la intencionalidad o negligencia grave en la difusión de información falsa, y promoviendo la transparencia informativa como valor esencial de las elecciones libres.
todo para lograr un voto libre, informado y sin engaños.
Incorpórese un inciso sexto bis, nuevo, al artículo 30 de la Ley N.º 18.700, de votaciones populares y escrutinios, en los siguientes términos:
Artículo 30, inciso 6° bis:
Constituye acto ilícito, en el contexto de una campaña electoral, la difusión o promoción, por cualquier medio, de hechos objetivamente falsos o manifiestamente engañosos acerca de candidatos, partidos políticos, procesos electorales o sus resultados, cuando dicha información se comparta de manera deliberada o con negligencia grave respecto de su veracidad, y que sea apta para inducir a error al electorado.
La infracción será sancionada administrativamente por el Servicio Electoral, mediante resolución fundada, garantizando el derecho a defensa y el debido proceso, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.
El Servicio Electoral deberá establecer protocolos de detección temprana, fiscalización y reporte de estos actos, resguardando el principio de legalidad, la libertad de expresión y el pluralismo del debate democrático.
Artículo transitorio único:
El Servicio Electoral deberá dictar, dentro del plazo de seis meses desde la publicación de la presente ley, los protocolos y normas administrativas necesarias para la aplicación del nuevo inciso 6 bis del artículo 30 de la Ley N.º 18.700.
Modifícase el artículo 13 del Código Penal, incorporando un nuevo numeral 5° del siguiente tenor:
Artículo 13, numeral 5°:
5° La difusión, publicación o promoción de información falsa o manifiestamente engañosa, realizada de manera dolosa o con negligencia grave, respecto de hechos relevantes del proceso electoral, con la intención de afectar la transparencia, el funcionamiento democrático, la decisión del electorado o la reputación de candidatos u organizaciones políticas.
Esta conducta será sancionada con penas que podrán ir desde multa a presidio menor en su grado mínimo a medio, considerando la gravedad de los hechos, la intencionalidad, el nivel de difusión y el perjuicio causado o potencial.
Se considerará como circunstancia agravante el uso de medios digitales, automatización de contenidos o redes sociales para amplificar el alcance de la información falsa.
1)https://www.consejotransparencia.cl/informacion/campana-desinformacion/
2)https://cntv.cl/2024/07/expertos-analizan-los-desafios-de-la-desinformacion-en-procesos-electorales-en-jornada-abierta-de-la-prai/#:~:text=%E2%80%9CLa%20desinformaci%C3%B3n%20en%20el%20contexto,incluso%20para%20ejercer%20derecho%20al
3)https://www.unesco.org/es/articles/el-desafio-de-la-desinformacion-en-procesos-electorales
4)https://www.ciperchile.cl/2022/10/28/desinformacion-en-el-plebiscito-el-vacio-legal-que-dejo-a-202-denuncias-ante-el-servel-sin-ser-investigadas-ni-sancionadas/
5)https://www.tse.jus.br/legislacao/codigo-eleitoral/codigo-eleitoral-1/codigo-eleitoral-lei-nb0-4.737-de-15-de-julho-de-1965
6)https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=297105&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
7)https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/29509/2/BCN_Regulacion_de_las_fake_news_2020.pdf
8)https://www.latercera.com/politica/noticia/comision-contra-la-desinformacion-propone-entregar-nuevas-facultades-al-servel-para-fiscalizar-fake-news-electorales/TCGQIZPGMBBY3BSHZYO5W62RPM/?utm_