Torneo Delibera 2025
Colegio: Colegio Academia Tarapaca Orella (Los debatibles)
Comuna: IQUIQUE
Región: Región de Tarapacá

Creadores:
- Josefa Pascal Rojas (Presidenta)
- Scarleth Belen Ibáñez (Integrante 1)
- Pía Constanza Garcés (Integrante 2)
- Benjamín Jesús Pacheco (Integrante 3)
- Álvaro Andrés Alarcón Palape (Profesor Guía)


Título iniciativa:

LEY DE REGULACIÓN Y TRANSPARENCIA EN EL FINANCIAMIENTO DE BOMBEROS



Definición alternativa:

Cuerpo de Bomberos de Chile
En Chile, las compañías de bomberos cuentan con una estructura encargada de la administración de los recursos económicos entregados por parte del Estado, y donaciones de privados. Paralelamente, se encuentra el cuerpo de bomberos, conformado por los voluntarios que cumplen funciones operativas. Sin embargo, actualmente no existe una entidad que fiscalice de manera efectiva el uso de estos fondos. La ausencia de una regulación uniforme ha permitido casos de mala administración por parte de algunos integrantes del área, lo que ha derivado en una distribución ineficiente de recursos. Esta situación ha profundizado las desigualdades existentes a nivel nacional entre las distintas compañías de bomberos, ya que mientras algunas cuentan con mejores condiciones operativas y de financiamiento, otras enfrentan serias dificultades para funcionar y mantenerse adecuadamente.
Antecedentes jurídicos
A continuación, se exponen los artículos correspondientes a la ley marco que rige el financiamiento de Bomberos de Chile (20.554), regulando su administración
Art. 3: El Ministerio del Interior y Seguridad Pública es el encargado de coordinar las acciones en la relación a la entrega de recursos económicos, donde se relaciona directamente con la Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos
Art. 4: El Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el encargado de coordinar toda acción frente a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos que tenga relación con los órganos de la Administración del Estado.
Art. 6: Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2º de esta ley.
Asimismo, los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se financiarán:
a) Con los aportes que reciban de los Gobiernos Regionales y las municipalidades donde presten servicios, de conformidad con la ley;
b) Con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de los establecidos en el artículo 2º de esta ley. La totalidad de estos recursos deberá ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el servicio;
c) Con las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades, y
d) Con los bienes que conforman su patrimonio.
Antecedentes Sociales:
En Chile, el financiamiento de los cuerpos de bomberos ha enfrentado históricamente desafíos debido a su dependencia de aportes estatales, recursos municipales, donaciones privadas y campañas solidarias. Esta estructura ha generado desigualdades operativas, especialmente en regiones con menor capacidad de ingreso, afectando directamente la seguridad ciudadana.
Para abordar estas insolvencias, se han implementado reformas legales que buscan establecer mecanismos de financiamiento más estables y equitativos. Una de las iniciativas más relevantes es la Ley N° 21.572, publicada en el Diario Oficial en mayo de 2023. Esta ley modifica el artículo 156 de la Ley General de Bancos, disponiendo que las acreencias bancarias fondos inmovilizados durante dos años y no reclamados en un plazo adicional de tres años sean transferidas íntegramente a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Estos recursos se distribuyen entre los distintos cuerpos de bomberos del país, fortaleciendo su financiamiento de manera significativa.
Antecedentes Políticos: El Informe de la Contraloría General de la República (2021) detectó irregularidades y falta de control en la fiscalización de los recursos entregados a cuerpos de bomberos en distintas regiones, lo que impulsa la necesidad de una legislación específica que asegure la transparencia en el uso de estos fondos. Finalmente, el Proyecto de Ley Boletín N° 12.045-06, presentado en 2018, proponía la creación de un sistema de financiamiento basal para los bomberos. Aunque esta iniciativa no prosperó, evidencia un interés político constante por regular y asegurar el financiamiento de estas instituciones fundamentales para la seguridad ciudadana.


Propuesta legislativa:

Titulo I: Objetivo de la ley
Art. 1°: Este proyecto de ley busca establecer un marco regulador que regule la asignación, uso y fiscalización de los recursos públicos y privados destinados a los cuerpos de bomberos, promoviendo transparencia, eficiencia y equidad en su administración. Los fondos deberán asignarse con base en criterios objetivos como población atendida, infraestructura, ubicación y nivel de riesgo.
Título II: Definición y clasificación
Art. 2°: Se reconoce el rol vital de los cuerpos de bomberos en la protección de la vida, el medio ambiente y los bienes de la ciudadanía. Se establecerán regulaciones que cada compañía deberá cumplir, con el fin de prevenir el uso indebido de los recursos.
Art. 3°: Se clasificarán las medidas regulatorias en tres áreas principales:
a) Uso y destino de los recursos: Los recursos de los cuerpos de bomberos, ya sean de origen público como privado, deberán destinarse a garantizar el funcionamiento operativo de los cuerpos de bomberos, incluyendo equipamiento, mantenimiento de infraestructura, capacitación y atención de emergencias.
b) Fiscalización: El Ministerio del Interior ejecutará sistemas de fiscalización sobre la base de auditorías periódicas, informes de gestión, y la obligación de rendición de cuentas por parte de cada cuerpo de bomberos. Se promoverá el fortalecimiento de órganos de control internos dentro de las propias instituciones bomberiles.
c) Criterios de distribución de recursos: La asignación de recursos se basará en criterios objetivos, tales como el número de habitantes en la zona de cobertura de la compañía, la cantidad y tipo de emergencias atendidas, el estado del equipamiento, el nivel de riesgo del territorio que cubren y las necesidades mínimas para garantizar un funcionamiento óptimo.
Título III: Sobre la administración y uso de recursos
Art. 4°: Los recursos públicos asignados a los cuerpos de bomberos deberán ser administrados con estricto apego a los principios de transparencia y eficiencia, asegurando su correcta utilización conforme a los fines institucionales. Los cuerpos de bomberos deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
Prohibición de lucro: Queda expresamente prohibida la distribución de utilidades, excedentes financieros o beneficios económicos, cualquiera sea su naturaleza, entre los miembros de los cuerpos de bomberos, sin importar su cargo, grado o función.
Responsabilidad financiera: Las personas encargadas de la administración de recursos asignados a los cuerpos de bomberos deberán acreditar competencias comprobables en gestión financiera y administración pública. Estos estarán sujetos a mecanismos de fiscalización, auditoría y evaluación periódica.
Obligación de informar: Deberán presentar informes contables y financieros actualizados, priorizando la atención de las necesidades operativas de cada compañía. Dichos informes deberán incluir un desglose detallado de todos los ingresos, gastos, inversiones y saldos existentes, y serán de carácter público.
Título IV: Organismos encargados de la fiscalización
Art. 5°: Con el objeto de garantizar la correcta administración de los recursos institucionales, se establecerán dos entes reguladores encargados de la fiscalización de la administración financiera de los cuerpos de bomberos. Estos son:
a) Ministerio de Justicia: Corresponderá la revisión del cumplimiento de los fines fundacionales de la institución, evaluando su licitud y la adecuación de sus estatutos a la normativa vigente.
b) Ministerio del Interior y Seguridad Pública: Será responsable de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley. En caso de que se constate el uso indebido de fondos, la omisión en la entrega de información requerida, o la existencia de conflictos de interés en el ejercicio de funciones administrativas, se aplicarán las sanciones que correspondan conforme a la legislación vigente.
TÍTULO V: Del incumplimiento y las sanciones aplicables
Art. 6°: El incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta ley dará lugar a la aplicación de las siguientes medidas:
a) La omisión o presentación fuera de plazo de los informes financieros podrá llevar a la suspensión temporal de las transferencias de recursos públicos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que puedan derivarse del incumplimiento.
b) Los antecedentes contenidos en los informes serán objeto de evaluación por parte de la unidad especializada del Ministerio del Interior, la que podrá requerir aclaraciones o documentación adicional en caso de detectarse inconsistencias que afecten la legalidad o transparencia de la gestión financiera.
c) En caso de reincidencia, ocultamiento de información o negativa injustificada a entregar los antecedentes requeridos, podrán adoptarse medidas adicionales, incluida la inhabilitación temporal o permanente de los responsables para ejercer cargos de dirección o administración dentro de la institución.

Referencias iniciativa:

Informe Contraloría General de la República, 2021.
Biblioteca del Congreso Nacional. (s/f). Biblioteca del Congreso Nacional. www.bcn.cl/leychile. Recuperado el 27 de mayo de 2025, de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1023143
Iquique. (2022, diciembre 12). El Sol de Iquique. https://elsoldeiquique.cl/iquique-destituyen-presidente-regional-de-bomberos-por-estafa-y-administracion-desleal/
Mejorando el tiempo de respuesta en los Cuerpos de Bomberos de Latinoamérica y el Caribe gracias. (2023, agosto 23). Redacción Revista Seguridad 360. https://revistaseguridad360.com/noticias/comunicaciones/tiempo-de-respuesta-bomberos-latam
(S/f-a). Camara.cl. Recuperado el 27 de mayo de 2025, de https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/constitucion_politica.pdf
(S/f-b). Gob.cl. Recuperado el 27 de mayo de 2025, de https://www.ine.gob.cl/docs/default-source/seguridad-ciudadana/publicaciones-y-anuarios/2023/nacional/s%C3%ADntesis-enusc-2023.pdf?sfvrsn=f8dfb450_4
https://www.contraloria.gob.ec/SalaDePrensa/DireccionesProvinciales/24104
https://politicaspublicas.uc.cl/web/content/uploads/2024/06/Temas-Agenda-170.pdf
Entrevista dirigida a la Encargada de finanzas de Bomberos de la Región de Tarapacá, Srta Francia Ramírez Díaz, (06/05/2025)
Entrevista dirigida al Presidente Regional de Bomberos, Sr. Efrain Lillo (08/05/2025).