Torneo Delibera 2025
Colegio: Colegio Academia Tarapaca Orella (Los Joff)
Comuna: IQUIQUE
Región: Región de Tarapacá

Creadores:
- Josefa Vairua Merahi Muñoz (Presidenta)
- Fernanda Antonia Rodríguez (Integrante 1)
- Franco Cid Luna (Integrante 2)
- Octavio Alonso Vásquez (Integrante 3)
- Álvaro Andrés Alarcón Palape (Profesor Guía)


Título iniciativa:

Reforma a Decreto de Salud: Residuos presentes en agua embotellada mineral y purificada.



Definición alternativa:

En el último tiempo, muchas personas en distintas zonas de Chile han comenzado a enfrentar problemas con la calidad del agua potable que reciben en sus hogares. Según reportes de medios como La Tercera, BiobioChile, 24 Horas y Radio Cooperativa, estas situaciones se han presentado con mayor frecuencia en la zona norte y centro-norte del país. Debido a esta desconfianza, muchas familias han optado por dejar de consumir agua directamente del grifo, prefiriendo en su lugar el uso de bidones con agua purificada para beber o cocinar.
Este cambio de hábito refleja no sólo la pérdida de confianza en el sistema de agua potable, sino también una creciente dependencia del agua envasada. En Chile, la calidad de este tipo de agua está regulada por los Decretos: N°76 (N°735 EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO), NCh 409/1.Of2005 (EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA CALIDAD DE AGUA POTABLE) y el N°106 del Ministerio de Salud, que establece normas sanitarias para las aguas minerales. Sin embargo, este reglamento —vigente desde 1997 y con una modificación en 2021— no contempla aspectos actuales como la presencia de microplásticos, y tampoco regula de manera específica la distribución de agua en bidones. Esta falta de actualización y precisión ha dejado vacíos importantes en cuanto al control de calidad de estos productos.
Un artículo de Emol Economía señala que Chile se encuentra entre los países con mayor consumo de agua embotellada a nivel mundial. De hecho, un estudio del Ministerio de Economía reveló que el mercado de agua envasada en la Región de Tarapacá ha tenido un crecimiento sostenido en los últimos años: en 2007 existían solo 4 empresas, mientras que en 2011 la cifra subió a 15, y en 2013 ya eran 25. Este aumento evidencia una demanda cada vez mayor por este tipo de agua, especialmente en regiones donde la población desconfía del suministro domiciliario.
Pero consumir agua envasada no garantiza necesariamente un producto más seguro. En muchos casos, estos bidones no pasan por controles exigentes y podrían representar riesgos para la salud. Un estudio de la Universidad de Chile detectó la presencia de microplásticos en varias marcas de agua purificada. Entre las nacionales, Pura Agua fue la que presentó la mayor concentración, seguida por Pure Life y Benedictino. En el caso de las marcas importadas, Fiji y Acqua Panna también mostraron niveles elevados de estas partículas. Los investigadores identificaron varios factores que inciden en esta contaminación, como el tipo de plástico utilizado, el proceso de filtrado, las condiciones del lugar de extracción y el diseño de las tapas.
Además, según información publicada por El Sol de Iquique, una fiscalización realizada por la Seremi de Salud de Tarapacá reveló que al menos cuatro empresas dedicadas a la distribución de agua purificada en la región no cumplían con la normativa sanitaria, lo que representa un riesgo directo para la salud de los consumidores.
Todo esto deja en evidencia la necesidad urgente de actualizar las normativas que regulan el agua envasada en Chile, mejorar los sistemas de fiscalización y asegurar que tanto el agua de red como la embotellada cumplan con estándares de calidad adecuados para proteger la salud de la población.


Propuesta legislativa:

MODIFICACIONES AL DECRETO N°106: APRUEBA REGLAMENTO DE AGUAS MINERALES
TÍTULO V
Art. 32°, luego de para las siguientes sustancias que se indica:, agréguese
Deberán realizarse análisis periódicos por laboratorios certificados que contemplen detección de microplásticos u otros contaminantes emergentes que representen un riesgo para la salud y reportarlos a la autoridad.
Art. 34°, agréguese al final Se exigirá transparencia de documentos de trazabilidad que certifiquen el origen del agua, registro del tratamiento realizado y certificación de cumplimiento de las normas actualizadas sobre calidad, incluyendo parámetros químicos, microbiológicos y presencia de microplásticos.
Art. 35°, agréguese al final del artículo Todo sistema de tratamiento o filtración deberá ser declarado y contar con autorización sanitaria.
TÍTULO VI
Art. 36°, agréguese al final La autorización sanitaria exigirá que los materiales de los envases cumplan con normas y estándares de calidad respecto a la liberación de compuestos tóxicos o microplásticos al agua. Los establecimientos deberán contar con un programa de monitoreo interno que certifique el cumplimiento de estos estándares.
Art. 37°, sustitúyese el inciso 2° por el siguiente
Será responsabilidad del propietario: 1) implementar un sistema óptimo de captación, tratamiento y distribución del agua. 2) Mantener un control de calidad químico, microbiológico y presencia de microplásticos; informando de manera semestral a la autoridad sanitaria.
TÍTULO VIII
Art. 40°, agréguese al final un inciso Los envases deberán indicar claramente en sus rótulos: Origen geográfico exacto del agua, tipo de tratamiento realizado, resultado del último análisis certificado por laboratorio; y fecha de envasado y expiración.
TÍTULO IX
Art. 44°, sustitúyase el artículo por el siguiente El Servicio de Salud deberá realizar inspecciones periódicas de: a) las fuentes de origen del agua, establecimientos de envasado, distribución y expendio de las aguas minerales y purificadas. Estas inspecciones deberán incluir el control sobre sistemas de filtración, materiales de envasado, condiciones de transporte y almacenamiento. b) De normas de trazabilidad, calidad del agua y presencia de microplásticos.
Se deberá mantener un registro público actualizado de estas fiscalizaciones.
MODIFICACIONES AL DECRETO 76 (MODIFICA EL DECRETO N°735 SOBRE EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO)
Incorpórese en el decreto el art. 2°, letra a) que señala: Todo sistema de abastecimiento de agua potable, sea público o privado, deberá cumplir con los parámetros físicos, químicos, microbiológicos, organolépticos y radiactivos establecidos en la Norma NCh409/1.Of2005 o aquella que la sustituya, actualice o complemente.
MODIFICACIONES A LA NORMA NCh 409/1.Of2005 - EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA CALIDAD DE AGUA POTABLE
La normativa deberá considerar los siguientes aspectos a modificar y agregarse en su contenido:
Sobre evaluación y seguimiento a los nuevos contaminantes:
Incorporación de los contaminantes emergentes y riesgos sanitarios no convencionales. Esto refiere a que todos aquellos microcontaminantes que tengan presencia en el agua potable, serán sujetos a evaluación, aún cuando estos no tengan una presencia significativa, tales como: sustancias PFAS, microplásticos, definidos como partículas plásticas sólidas menores a 5 mm.
Sobre la protección de los grupos vulnerables
"La autoridad competente fijará límites máximos provisionales para los contaminantes señalados, revisándolos periódicamente según el avance científico."
"Los servicios de agua potable deberán incorporar monitoreo sistemático de contaminantes emergentes, usando métodos validados y protocolos establecidos en la norma."
En la aplicación de los límites máximos establecidos en la presente norma, la autoridad competente podrá reducir dichos valores cuando la población abastecida contenga una proporción relevante de personas pertenecientes a alguno de los siguientes grupos de riesgo: menores de 6 años, mujeres embarazadas, personas inmunocomprometidas o adultos mayores.
Para estos efectos, se considerará una zona como "críticamente vulnerable" cuando más del 20% de la población abastecida pertenezca a uno o más de los grupos definidos en la cláusula anterior.
En dichas zonas, deberán aplicarse límites más estrictos para arsénico (≤0,005 mg/L), plomo (≤0,01mg/L), nitratos (≤25mg/L) y trihalometanos (≤0,5mg/L de suma ponderada).
Del enfoque preventivo sobre la seguridad del agua.
"Los operadores de agua potable deberán implementar, mantener y actualizar un Plan de Seguridad del Agua (PSA), según directrices de la OMS y lineamientos de la Superintendencia de Salud."
De los requisitos mínimos que debe tener el PSA
Disposición transitoria:
Las disposiciones incorporadas por la presente modificación deberán ser implementadas en un plazo no superior a 24 meses, contados desde la entrada en vigencia del decreto que oficialice esta actualización

Referencias iniciativa:

INN (Instituto Nacional de Normalización). (2005). NCh409/1.Of2005: Agua potable – Parte 1: Requisitos. https://www.inn.cl
Ministerio de Salud. (2011). Decreto Supremo N°76: Aprueba reglamento de los servicios de agua potable y alcantarillado. Diario Oficial de la República de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1021876
INN (Instituto Nacional de Normalización). (1978). NCh1333.Of78: Calidad del agua - Requisitos. https://www.inn.cl
Ministerio de Salud. (1983). Decreto Supremo N°106: Aprueba reglamento para el diseño, construcción, operación y mantención de sistemas de agua potable rural. Diario Oficial de la República de Chile. Recuperado en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=73577&idParte=8303811&idVersion=

Fuentes periodísticas y de divulgación

24 Horas. (2018, 4 de octubre). 12 comunas de Chile registran anormalidad en la calidad de agua para sus habitantes. https://www.24horas.cl/nacional/12-comunas-de-chile-registran-anormalidad-en-la-calidad-de-agua-para-sus-habitantes-2756873
BioBioChile. (2016, 15 de febrero). Las 14 comunas donde el agua potable tiene arsénico, coliformes o turbiedad sobre la norma. https://www.biobiochile.cl/noticias/2016/02/15/las-14-comunas-donde-el-agua-potable-tiene-arsenico-coliformes-o-turbiedad-sobre-la-norma.shtml
Cooperativa.cl. (2016, 15 de febrero). El agua potable de 14 comunas de Chile no cumple con la norma sanitaria. https://cooperativa.cl/noticias/pais/servicios-basicos/agua/el-agua-potable-de-14-comunas-de-chile-no-cumple-con-la-norma-sanitaria/2016-02-15/070858.html
Emol. (2023, 22 de marzo). Chile es el país que más agua embotellada consume en Sudamérica y el número 18 a nivel mundial. https://www.emol.com/noticias/Economia/2023/03/22/1090076/agua-embotellada-consumo-chile-mundo.html
La Tercera. (s. f.). 12 comunas del país se incumplen parámetros calidad del agua. https://www.latercera.com/nacional/noticia/12-comunas-del-pais-se-incumplen-parametros-calidad-del-agua/229857/
Universidad de Chile. (2023, 2 de agosto). Estudio de la U. de Chile cuantificó microplásticos en aguas embotelladas disponibles en el país. https://uchile.cl/noticias/212987/estudio-u-de-chile-cuantifico-microplasticos-en-aguas-embotelladas#:~:text=En%20base%20a%20los%20resultados,peso%20corporal%20durante%20un%20a%C3%B1o.