La ley 19.327 es una normativa regulatoria para espectáculos de fútbol profesional. Esta establece los derechos y deberes de los asistentes a la seguridad y salubridad en el estadio y a recibir información pertinente sobre estas áreas. Su objetivo es prevenir y sancionar hechos de violencia ocurridos tanto en los recintos deportivos como en sus inmediaciones, para esto, establece medidas de control y seguridad preventiva. La última modificación a esta ley se realizó el 03/02/2021 con la ley 21.310, la cual sanciona conductas como la introducción, uso o porte de fuegos artificiales, bengalas, artefactos explosivos o incendiarios en eventos deportivos. Sin embargo, actualmente un 69% de la ciudadanía chilena considera que la violencia en estadios ha aumentado en los últimos 5 años. (CADEM Abril 2025). A pesar de las reformas recientes, la ley N°19.327 se encuentra desactualizada, esto ya que continúa haciendo referencia al intendente, cargo que desaparece el 13 de julio de 2021 para ser reemplazado con el Delegado Presidencial Regional. Esto implica la necesidad inminente de actualizar y fortalecer el marco normativo vigente, ya que este tipo de incoherencias crean vacíos interpretativos y problemas de aplicación práctica los cuales demuestran la falta de adecuación de la ley a la realidad actual del país. En 2021, el promedio de incidentes graves por partido era de 0,06; cifra que aumentó en 2022 a 0,15 y siguió aumentando hasta llegar a 0,23 en 2023. Con relación al promedio de delitos cometidos por partido, en 2021 correspondía al 0,13, aumentando a 0,31 en 2022. Las presentes cifras demuestran que ha habido un deterioro significativo en la efectividad de las medidas de seguridad actuales para espectáculos de fútbol profesional.
Esta situación no solo compromete la seguridad e integridad de los asistentes de los encuentros deportivos, sino que a su vez daña gravemente la imagen internacional del país, al proyectar una falta de control estatal frente a los hechos de violencia en estos eventos. Por ello, una reforma a la actual ley reguladora se hace urgente, con el fin de fortalecer los actuales mecanismos de prevención, control y sanción para así asegurar la seguridad, el orden público y la convivencia pacífica. Así como también demostrar la capacidad del país para organizar eventos deportivos de gran magnitud, especialmente considerando que Chile se encuentra en un proceso de postulación para ser sede de los Juegos olímpicos de la juventud 2030. Desde una perspectiva de derechos del consumidor, los asistentes a espectáculos deportivos deben ser considerados beneficiarios de un servicio, por lo que la insuficiencia de las medidas de protección implica la vulneración a los derechos del consumidor que establece la ley 19.496.
Estos antecedentes nos permiten plantear las siguientes preguntas en torno a la ley actual: ¿Está tomando en cuenta el actual contexto del país con respecto a qué tan actualizado está?, ¿Es factible una mayor participación de Carabineros de Chile al momento de prevenir accidentes?, ¿Hasta qué punto se debería responsabilizar al encargado del evento y al Estado?, ¿Qué tan eficientes son las actuales medidas de seguridad implementadas antes, durante y después del espectáculo?
Nuestro proyecto busca corregir las deficiencias estructurales que presenta la actual ley 19.327,adaptándola a la realidad social, institucional y de seguridad que enfrenta actualmente el país en materia de espectáculos deportivos.
El presente proyecto de ley debe iniciarse por mensaje presidencial, según lo dispuesto en el artículo 65 inciso primer de la Constitución.
ARTÍCULO 1: Sobre las medidas de prevención que debe tomar el organizador.
Modifíquese la ley 19.327 que establece los derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional en el siguiente sentido:
Añádase al final del artículo 5° letra f) después de cuantificación lo siguiente: , mediante mecanismos de reconocimiento biométrico facial habilitados las 24 horas del día.
Sustitúyese en el artículo 8° la expresión mil metros perimetrales por dos mil metros perimetrales
ARTÍCULO 2: Sobre el rol de Carabineros de Chile en la seguridad del recinto.
Modifíquese en el artículo 21° la expresión ...desde una hora antes de que se abran las puertas del establecimiento a ...desde tres horas antes de que se abran las puertas del establecimiento
Se añade el siguiente artículo al final de la ley 19.327
Artículo 32°: Se exige una reunión previa a cualquier espectáculo deportivo de fútbol profesional a carabineros de Chile en conjunto con los organizadores del evento y los representantes de la seguridad privada del mismo. En dicha reunión se deberá tocar temas como la categorización del partido, posibles situaciones peligrosas sobre comportamiento de hinchas, su distribución en las áreas cercanas al recinto y calles que serán cerradas.
ARTÍCULO 3: Sobre las acciones que constituyen una infracción a esta ley.
Agréguese el siguiente inciso h) al artículo 27° de la ley 19.327:
h) Utilizar accesorios o cualquier objeto que cubra total o parcialmente el rostro con el propósito de ocultar su identidad, tales como capuchas, pasamontañas, pañuelos o similares. Salvo en los casos debidamente justificados donde su uso sea por motivos religiosos, médicos u otras causas legítimas reconocidas por la autoridad competente.
ARTÍCULO 4: Sobre la redacción general y actualización de cargos públicos.
Reemplazarse en los artículos (3°,4°,5°,6°, 9°,18°,26° y 31°) la expresión intendente por delegado presidencial regional, en conformidad a lo establecido por la ley 21.073
Así mismo, sustitúyese en el artículo 30° la expresión Los intendentes por Los delegados presidenciales regionales
ARTÍCULO 5: Disposición transitoria.
Agréguese al final del Artículo transitorio de la ley 19.327 lo siguiente:
Las modificaciones introducidas por los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley entrarán en vigencia en un plazo máximo de tres meses a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Durante este periodo:
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en coordinación con el Ministerio del Deporte y Carabineros de Chile, dictará un reglamento que establezca los requisitos que deberá cumplir el mecanismo de reconocimiento biométrico facial y los lineamientos operativos para la ampliación del perímetro de seguridad.
Carabineros de Chile deberá planificar su modo de acción, para asegurar el cumplimiento del nuevo marco temporal establecido por las modificaciones al artículo 21° y la aplicación de las reuniones obligatorias que establece el nuevo artículo 32° de la presente ley.
El Ministerio del Deporte, en coordinación con la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) y los organizadores del evento deportivo, deberán realizar campañas de difusión hacía los asistentes a los espectáculos deportivos con el objetivo de dar a conocer las medidas de seguridad y prohibiciones implementadas por la presente ley.
Ley 19.327 De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. BCN. Disponible en:https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30694
Ley de violencia en los estadios N°19.327. Aspectos principales y evaluación de la norma.BCN (Junio 2022) Disponible en: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/33268/1/Ley_de_violencia_en_los_estadios_N_19.327._Aspectos_principales_y_evaluacion_de_la_norma_MCL.pdf
Modificaciones a la Ley N° 19.327 y síntesis de las mociones refundidas que modifican la misma ley. BCN (Abril 2022) Disponible en: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=260188&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
Delegación Presidencial Regional del Biobío (Julio 2021) Histórico: Tras 235 años la figura del Intendente desaparece y se transforma en Delegado Presidencial
Disponible en: https://dprbiobio.dpr.gob.cl/2021/07/14/historico-tras-235-anos-la-figura-del-intendente-desaparece-y-se-transforma-en-la-de-delegado-presidencial/
La Tercera (Febrero 2024) Estadio (in)seguro: la violencia sin resolver de las barras bravas Disponible en: https://www.latercera.com/la-tercera-domingo/noticia/estadio-inseguro-la-violencia-sin-resolver-de-las-barras-bravas/WRSVTDWCI5CZ7IHKOY4OSBNXPI/
BCN, DFL 3 Refundida. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Disponible en: https://bcn.cl/2pv9x
BCN. Decreto 100. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. Disponible en:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302&idParte=8563548
Diario Oficial. ¿Quienes Somos? Disponible en: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/quienes-somos/
Estadio Seguro. Disponible en: http://www.estadioseguro.gob.cl/
MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.327, QUE FIJA NORMAS PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE HECHOS DE VIOLENCIA EN RECINTOS DEPORTIVOS CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL y LA LEY N° 20.502, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Nº 462-362/ (Septiembre 2014) Disponible en: https://archivospresidenciales.archivonacional.cl/uploads/r/archivo-presidencia-de-la-republica-2/f/4/e/f4eb75051d92b335878f509b327c43c00cc9400e8b202804a497c8a84d9d69d3/_home_aristoteles_documentos_PR_MSGP_MPL_26.pdf
Universidad de Chile, Facultad de Derecho, Departamento de Ciencias Penales. Antonia Pérez Cancino (2024) VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS: ANÁLISIS CRÍTICO DE LA LEY 19.327 Disponible en: https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/197569/Violencia-en-los-estadios-analisis-critico-de-la-ley-19327.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Universidad de Chile, Facultad de Derecho, Departamento de Ciencias Penales.Cristian Castañeda Salinas (2022) ARTÍCULO 12 DE LA LEY N° 19.327. Análisis dogmático y crítico del precepto central en la lucha antiviolencia en los espectáculos de fútbol profesional. Disponible en: https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/185521/Articulo-12-de-la-ley-no-19327-analisis-dogmatico-y-critico-del-precepto-central.pdf?sequence=1
Cámara de Diputados,Chile (Mayo 2025) Solicitud de Resolución N° 1515 Disponible en: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmId=8594&prmTipo=RESOLUCION
Violencia en los estadios. CADEM Encuesta N°588 (Tercera semana de Abril 2025) Disponible en: https://cadem.cl/wp-content/uploads/2025/04/Track-PP-588-Abril-S3-VF.pdf
Ley 21.073 Sobre la regulación de la elección de gobernadores regionales y adecuaciones a diversos cuerpos legales. BCN. Disponible en:https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1115503
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.327, DE DERECHOS Y DEBERES EN LOS ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL. N° 151-371/ (Agosto 2023) Disponible en: https://www.doe.cl/alerta/04092023/202309043003
Gobierno de Santiago Chile anuncia su postulación para ser sede de los Juegos Olímpicos de la Juventud 2030 (Abril 2025) Disponible en: https://www.gobiernosantiago.cl/chile-anuncia-su-postulacion-para-ser-sede-de-los-juegos-olimpicos-de-la-juventud-2030/
Ley 19.496 (DFL 3 Refundida) que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. BCN. Disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=61438