Esta iniciativa tiene como objetivo mejorar la ejecución de la Ley 21.430, la cual establece un marco legal para la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes a lo largo del país, incluyendo su derecho a la salud. Si bien la ley garantiza principios fundamentales como el acceso a una salud integral, la protección de la salud mental, medidas preventivas, atención gratuita y mecanismos de denuncia, en la práctica su aplicación en el sistema público ha sido deficiente y poco efectiva.
Actualmente, uno de los principales problemas radica en la mala ejecución de esta ley por parte del sistema de salud público. Esto se refleja en demoras excesivas, atención deficiente y falta de acceso oportuno a tratamientos adecuados. La situación se agrava especialmente en contextos rurales, donde la falta de infraestructura y personal especializado impacta negativamente en la calidad de la atención.
Entre las causas identificadas se encuentran la alta demanda que genera listas de espera prolongadas, la falta de personal médico en áreas clave como la pediatría y la psiquiatría infantil, la mala coordinación entre instituciones, los trámites excesivos que dificultan el acceso a atención rápida, la infraestructura obsoleta y la falta de recursos técnicos. Todo esto se ve reforzado por la ausencia de mecanismos eficaces de fiscalización y evaluación del cumplimiento de la ley en los distintos centros de salud del país.
Casos ejemplificadores:
Tercer Juzgado de Letras de Iquique:
El tribunal acogió una demanda por indemnización de perjuicios y condenó a Serviclinica Iquique S.A. (Clínica Tarapacá) al pago de $1.050.000.000 por daño moral, tras el fallecimiento de un menor debido a una atención médica deficiente. El fallo estableció que los médicos actuaron con negligencia y no evaluaron correctamente el cuadro clínico del niño, vulnerando gravemente su derecho a la salud.
Caso de Boris Leiva Belmar – Puerto Aysén:
Boris, un niño de 1 año y 9 meses, fue llevado al Hospital de Puerto Aysén con síntomas de diarrea, fiebre alta y vómitos. Fue diagnosticado con gastroenteritis aguda y enviado a casa. Sin embargo, su estado empeoró gravemente y tuvo que ser trasladado de urgencia a Santiago, donde se le diagnosticó shock tóxico y enfermedad de Kawasaki. Su madre denunció negligencia médica debido al diagnóstico inicial erróneo, evidenciando una grave falla en la evaluación médica y atención oportuna.
Frente a esta realidad, es necesario introducir mejoras importantes que permitan garantizar la correcta implementación de la ley y así proteger de manera efectiva el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes.
Idea Matriz:
Se propone modificar el artículo 21 de la Ley 21.430 incorporando un inciso adicional que establezca la obligación del Estado de implementar mecanismos eficientes para fiscalizar y mejorar con celeridad la ejecución de los servicios de salud pública en lo que respecta a la atención infantil y adolescente.
Agrégase al artículo 21 de la ley 21.430, las siguientes letras:
Incorporación obligatoria del sector de salud en la coordinación intersectorial. Todos aquellos órganos públicos como privados, incluyendo el Ministerio de Salud y los Servicios de Salud deberán integrarse de manera obligatoria y permanente a los mecanismos de coordinación intersectorial del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la niñez y de la adolescencia.
Dicha participación se deberá realizar a través de representantes designados según niveles de atención, siendo profesionales en el área de atención a menores. Su función es asegurar la atención oportuna, derivaciones y seguimiento de casos de niños, niñas y adolescentes, siendo prioridad aquellos que tengan situación de vulnerabilidad o necesidades especiales.
Establecimiento de protocolos intersectoriales obligatorios de atención integral.
Todos los organismos mencionados en la letra a) en conjunto con el Ministerio de Justicia y DDHH, Desarrollo Social y Familia, deberán evaluar e implementar protocolos obligatorios para la atención integral de niños, niñas y adolescentes, los que deben contemplar, al menos, mecanismos de atención y seguimiento de casos relacionados con:
Violencia sexual o familiar.
Embarazo adolescente.
Trastornos de salud mental.
Discapacidad y necesidades especiales de salud.
Entre otras, según la necesidad de cada realidad.
Sistema de seguimiento de la gestión intersectorial de casos con salud compleja.
Se creará un Sistema Nacional de seguimiento de salud crítica infanto juvenil, orientado a monitorear y coordinar la atención de niños, niñas y adolescentes que presenten condiciones de salud física o mental que requieran de un abordaje más integral.
Sistema que debe garantizar:
Un respeto a la privacidad de los datos personales entre las distintas partes que participan de los procesos de monitoreo, seguimiento y cuidado de los menores.
Alertas tempranas y oportunas para el seguimiento continuo de casos priorizados. Estas no pueden ser superiores a un plazo de dos meses de espera para la atención, considerando una evaluación preliminar respecto del nivel de urgencia con que se requiera la atención.
Indicadores de cumplimiento para la evaluación y gestión periódica de las intervenciones intersectoriales.
Financiamiento garantizado y protegido para la salud infanto juvenil.
El presupuesto del Estado en materia de salud deberá contemplar un segmento específico y protegido para el financiamiento de programas, acciones y prestaciones de carácter intersectorial dirigidas a la atención integral de la niñez y la adolescencia.
Financiamiento que deberá destinarse prioritariamente a:
Equipos multidisciplinarios de intervención temprana en salud mental.
Estrategias comunitarias de prevención de la salud.
Programas de atención diferenciada (particularmente para grupos de pueblos originarios, en situación de discapacidad, migrantes y adolescentes en conflicto con la ley).
Impacto de la modificación:
El nuevo inciso establece que el Estado debe garantizar un sistema de monitoreo y evaluación continua del funcionamiento de los centros de salud pública con relación a la atención a niños, niñas y adolescentes. Este sistema deberá incluir medidas como la simplificación de trámites administrativos, la implementación de sistemas de agendamiento eficientes, una mejor distribución de personal y recursos, la ampliación de turnos y horarios de atención, la capacitación constante del personal de salud, la coordinación efectiva entre instituciones y la posibilidad de atención domiciliaria para casos vulnerables. Además, establece una instancia legal de seguimiento con la función de fiscalizar el cumplimiento de los protocolos y garantizar sanciones cuando se detecten incumplimientos graves.
Estas modificaciones buscan asegurar que los principios establecidos por la ley no se queden en el papel, sino que se traduzcan en acciones concretas que permitan mejorar la calidad de vida y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes en Chile.
Asimismo, promueve la institucionalización del trabajo intersectorial, entre el sector público como privado, orientando la protección de la niñez y adolescencia a ser considerado objeto de derecho y no de caridad o voluntad administrativa.
Por último, asegura la sostenibilidad tanto técnica como financiera de todos los servicios que implican la atención de salud de niños, niñas y adolescentes.
(1) Ley N.º 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, Ministerio de Desarrollo Social y Familia. (2022). Ley N.º 21.430: Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1173643
(2) Información proporcionada por la Oficina de la Niñez, donde se expusieron tanto los aspectos positivos como las principales falencias actuales de la ley.
(3) Información proporcionada por el Tercer Juzgado de letras de Iquique, donde se visualiza y redacta un caso a base de la negligencia médica hacia un menor de edad.
(4) Convención sobre los Derechos del Niño
Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
(5) UNICEF – Servicios integrados de salud y desarrollo para la infancia. UNICEF. (2014). Integración de servicios para la primera infancia: Documento técnico. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. https://www.unicef.org
(6) Subsecretaría de la Niñez – Plan Nacional de la Niñez y Adolescencia
Subsecretaría de la Niñez. (2021). Política Nacional de la Niñez y Adolescencia 2015–2025: Evaluación intermedia y lineamientos futuros. Ministerio de Desarrollo Social y Familia. https://subsecretarianinez.gob.cl