En Chile, a pesar de que nuestro sistema educativo promueve la integración y la inclusión como principio orientador, el acceso a apoyo especializado para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) es profundamente desigual. Esta situación se agrava aún mas en comunas de alta vulnerabilidad social, como es el caso de nuestra comuna de Alto Hospicio, donde muchos establecimientos (como el caso de nuestro colegio) no cuentan con Programa de Integración Escolar (PIE) y no existe una política clara que obligue a los establecimientos a implementar estos equipos en función de la matrícula real de estudiantes con NEE.
Según datos del Mineduc (1) al menos un 15% de estudiantes en Chile, presenta alguna NNE de tipo permanente o transitoria. Sin embargo, la cobertura de Programa Pie es claramente insuficiente, y peor aún, su implementación depende únicamente de la voluntad del Sostenedor y no de la real necesidad de los estudiantes. Esto a nuestro juicio, vulnera el principio de equidad y del derecho a la educación inclusiva, ya que cientos de estudiantes quedan sin acceso a apoyo pedagógico, terapia o adecuaciones curriculares que faciliten su aprendizaje.
Sumamos a esto, que en la actualidad en los colegios que no cuentan con PIE, no existe ninguna obligación legal para que estos establecimientos identifiquen y registren formalmente a estudiantes con NEE lo que deja invisibilizados a muchos de ellos. La ley actual, tampoco sanciona a los colegios que, teniendo alta proporción de estudiantes con NEE, no postulan al PIE ni buscan apoyo del Estado para dar atención a estos.
Según el Decreto Exento N°170/2009 (2) "Reglamento para estudiantes con necesidades educativas especiales optan al Programa de Integración Escolar" el cupo de estudiantes que un colegio puede atender bajo el PIE está regulado por el MINEDUC y depende de varios factores como: el tipo de establecimiento, el nivel educativos, el número total de estudiantes en el colegio, la cantidad de profesionales PIE contratados, el tipo de NEE (transitorias o permanente) A modo de ejemplo en educación básica (1° a 8° básico) el porcentaje máximo de estudiantes NEE que puede ser atendido en una misma sala bajo PIE es el 30% del curso (si un curso tiene 30 estudiantes, sólo 9 estudiantes pueden ser formalmente parte del PIE en sala). En educación parvularia y enseñanza media los porcentajes pueden variar, pero en general, no pueden superar el 20% al 25% de los estudiantes por curso. Frente a esto la interrogante es ¿qué pasa si hay más estudiantes que cupos? La respuesta es: El colegio de priorizar. De esta manera estudiantes no alcanzan cupo, quedan fuera del apoyo PIE, aun cuando estén diagnosticados, por lo tanto, no reciben apoyo formal, ni financiamiento extra.
A esto se le suma un reciente informe de la Contraloría General de la República publicado en septiembre de 2024 (3) que reveló que el Ministerio de Educación no tiene claridad sobre la cantidad de estudiantes en dicha condición. Esta falta de información precisa impide una planificación adecuada y afecta directamente la calidad del apoyo que reciben estos estudiantes.
A modo de contextualización, Chile adoptó el principio de educación inclusiva al ratificar la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (4) promoviendo la integración de estudiantes con NEE en escuelas comunes. Sin embargo, esta transición se realizó sin garantizar de manera adecuada las condiciones mínimas para su implementación, es decir, no se reforzó la estructura escolar, no se formó ni capacitó a los profesores, ni se creó una cobertura nacional efectiva de equipos especializados.
Nuestra iniciativa de ley "Programa Nacional de Aula Inclusiva" (PNAI) busca subsanar este vacío normativo, para ello, proponemos reemplazar el actual PIE voluntario y desigual, por el nuevo PNAI, mediante la obligatoriedad de implementar este nuevo programa en todo establecimiento que cuente con un 10% de estudiantes con NEE, Para garantizar esta cobertura, se establece la obligatoriedad de detección anual, el mantenimiento de un registro interno confidencial de estudiantes con NEE y la creación de una Red pública de diagnóstico Educacional gratuito, en coordinación con el Ministerio de Salud y los Gobiernos locales.
Esta propuesta fortalece el derecho a la educación establecido en el artículo 19 de la Constitución (5) en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el ODS (objetivo de desarrollo sostenible) N°4 (6) que promueven una educación inclusiva, equitativa y de calidad. Se trata de una ley gradual y viable, que busca impedir que niños, niñas y adolescentes con NEE sigan quedando al margen del sistema escolar, avanzando hacia una verdadera justicia educativa en todo Chile,
La presente iniciativa busca subsanar las deficiencias estructurales del actual PIE, que al ser de carácter voluntario, deja a miles de estudiantes con NEE sin apoyo. Nuestra iniciativa de ley Programa Nacional de Aula Inclusiva propone que el acceso a los apoyos especializados no depende de la voluntad del sostenedor del colegio, sino del número real de estudiantes con NEE.
En la actualidad, el actual PIE, presenta las siguientes diferencias fundamentales con respecto a nuestra propuesta
ASPECTOS PIE ACTUAL
- Obligación: Voluntario para los establecimientos (a voluntad del sostenedor).
- Detección NEE: No obligatoria para colegios.
- Registro de NEE: No exigido.
- Acceso a diagnóstico: Variable, no garantizado.
- Profesionalización: Variable.
INICIATIVA DE LEY PROGRAMA NACIONAL DE AULA INCLUSIVA
- Obligación: Obligatoria desde el 10% de matrícula NEE.
- Detección NEE: Detección anual obligatoria.
- Registro de NEE: Registro interno actualizado obligatorio.
- Acceso a diagnóstico: Red pública de diagnóstico gratuito.
- Profesionalización: Específica un mínimo de profesionales.
Nuestra iniciativa busca corregir de una vez por todas estas brechas para garantizar equidad educativa y cumplimiento efectivo del derecho a la inclusión
Articulado propuesto
Artículo 1° Obligatoriedad del PIE según matrícula con NEE
Todo establecimiento educacional reconocido por el Estado, deberá postular al Programa Nacional de Aula Inclusiva (PNAI) y conformar un equipo de apoyo especializado cuando al menos el 10% de su matrícula corresponda a estudiantes con NEE de tipo permanente o transitoria.
Artículo 2° Conformación mínima de equipo Programa Nacional de Aula Inclusiva (PNAI)
El equipo de profesionales deberá incluir por ciclo (primer ciclo, segundo ciclo, Enseñanza media) al menos:
1 educadora o educador diferencial
1 psicóloga o Psicólogo
1 fonoaudióloga o fonoaudiólogo
1 terapeuta ocupacional
1 kinesiólogo o kinesióloga (en el caso de existir estudiantes con modalidad reducida)
Artículo 3° Detección y registro de estudiantes con NEE
Todo establecimiento educacional deberá realizar anualmente una detección temprana de estudiantes con NEE, usando instrumentos pedagógicos, entrevistas, o derivaciones clínicas y mantener un Registro interno de estudiantes con NEE confidencial, actualizado y disponible para verificación ministerial.
Artículo 4° Red pública de Diagnóstico Educacional Gratuito
El estado creará una red articulada entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y los gobiernos locales, asegurando diagnóstico gratuito para estudiantes de los cuales se sospecha tienen alguna NEE, evitando demoras o costos extras que vulneren su derecho a recibir apoyo especializado.
Artículo 5° Implementación progresiva
Año 1: obligatorio para establecimientos públicos
Año 2: obligatorio para establecimientos subvencionados
Voluntario para establecimientos particulares pagados, con incentivos tributarios a quienes se integren voluntariamente.
Nuestra propuesta no es solo un ajuste técnico, es un acto de justicia. Y es que, no podemos seguir permitiendo que el acceso a los apoyos educativos dependa de la voluntad de los sostenedores (como en el caso de nuestro colegio) o de la disponibilidad de cupo, que como señalamos, son insuficientes. El programa Nacional de Aula Inclusiva (PNAI) propone una solución concreta, progresiva y realista que garantiza que ningún estudiante con NEE quede atrás. Hoy Chile tiene la oportunidad de convertir la inclusión en una realidad. Esta Ley es el primer paso.
[1] Ministerio de Educación de Chile. Respuestas orientadoras a preguntas frecuentes sobre el proceso técnico de evaluación diagnóstica integral y sus registros
Unidad de Educación Especial. División de Educación General. Abril 2022
https://especial.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/31/2022/04/DOCUMENTO-PREGUNTAS-FRECUENTES-2022vf.pdf
[2] Decreto 170/2009 Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiados de las subvenciones para educación especial
https://especial.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/31/2018/06/DTO-170_21-ABR-2010.pdf
[3] Informe n°440/2024 Contraloría General de la República Informe final Programa de Integración Escolar División de Fiscalización. Departamento de educación, Trabajo y Previsión Social.
https://mistalentos.cl/wp-content/uploads/2024/12/informe-contraloria-pie.pdf
[4] Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad 2006.
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
[5] Constitución Política de la República. Artículo 19. Biblioteca del Congreso Nacional. Última actualización disponible.
https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/constitucion_politica.pdf
[6] Naciones Unidas. Objetivo de Desarrollo Sostenible N°4: Educación de calidad. 2015.
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/