El sistema educativo chileno enfrenta una crisis sostenida por la escasez de docentes idóneos, especialmente en Educación Media. Según la Fundación Elige Educar (2022), se proyecta un déficit de más de 26.000 profesores para 2025 (19% del total), con escasez crítica en asignaturas como Historia y Geografía (44%) y Ciencias Naturales (40%), afectando principalmente regiones del norte del país como Antofagasta (28%). (1)
Este déficit no solo compromete la cobertura educativa, sino que también afecta significativamente la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje. En muchos establecimientos, especialmente en contextos de alta vulnerabilidad, la ausencia de docentes titulados en ciertas asignaturas obliga a reasignar clases a profesionales sin experiencia, deteriorando los resultados académicos y la equidad del sistema. Asimismo, se produce una sobrecarga laboral para los docentes en ejercicio, impactando su desempeño, bienestar y permanencia en el sistema escolar.
Este problema se agrava por la ausencia de un sistema nacional que permita reconocer, convalidar y complementar la formación previa o la experiencia profesional de docentes y profesionales afines. Actualmente, quienes desean ampliar su habilitación deben cursar carreras completas, lo que resulta costoso, extenso y muchas veces innecesario para quienes ya poseen conocimientos adquiridos.
Este proyecto propone la creación de un Sistema Nacional de Habilitación Progresiva Docente, que permita a docentes titulados o profesionales habilitados conforme al Decreto Exento N.°352 de 2001 ampliar su ejercicio profesional mediante trayectorias formativas flexibles, modulares y personalizadas. Esta moción parlamentaria permitirá abordar el déficit de manera estructural, valorizando la experiencia docente y alineándose con los principios de la Ley General de Educación y la Ley N.º 20.903 sobre Desarrollo Profesional Docente (2), que promueven calidad, equidad y formación continua.
Con este proyecto esperamos reducir el déficit de docentes en un 10% en 5 años, especialmente en Educación Media y en regiones con mayor escasez. También reconocer y valorizar la experiencia docente, permitiendo una carrera profesional más inclusiva y equitativa. Por último, se pretende mejorar la calidad educativa, al contar con docentes mejor preparados y habilitados para enseñar en diversos niveles.
El proyecto se construye sobre la normativa vigente, reforzando sus principios y ampliando su alcance. Se relaciona especialmente con:
Ley N.º 20.903 (Sistema de Desarrollo Profesional Docente): Reconoce la formación del sistema para progresión profesional y perfeccionamiento. (2)
Ley N.º 19.070 (Estatuto Docente): Ofrece una nueva vía formal de habilitación para docentes en ejercicio.
Decreto Exento N.º 352 de 2001: Establece una trayectoria pedagógica formal para regularizar a profesionales afines. (3)
Actualmente, no existe un sistema formal que permita ampliar progresivamente la habilitación pedagógica de docentes o profesionales habilitados por el Decreto 352. Las leyes actuales no contemplan mecanismos flexibles entre niveles del sistema escolar, lo que genera rigidez, desalienta la formación continua y reduce la capacidad de respuesta ante el déficit docente. Este proyecto busca llenar ese vacío legal, articulando y ampliando lo ya regulado sin contradecir el marco existente.
Además, se establece que los módulos formativos serán impartidos exclusivamente por instituciones de educación superior acreditadas, en coherencia con los estándares de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) y el Ministerio de Educación, asegurando calidad. (4)
Esta articulación normativa permite que el proyecto tenga viabilidad técnica, operativa y jurídica, constituyéndose como una herramienta efectiva para fortalecer la formación docente, ampliar la cobertura pedagógica y reconocer trayectorias laborales valiosas que hoy se encuentran parcial o informalmente habilitadas.
La implementación podrá hacerse de forma progresiva y eficiente, aprovechando recursos existentes como la infraestructura universitaria y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente. La inversión inicial será compensada por la reducción del déficit, la mejora en la calidad y la menor rotación docente.
Para asegurar el cumplimiento de los objetivos del sistema, se establecerán mecanismos de monitoreo y evaluación periódica, considerando indicadores como el número de docentes habilitados por nivel, la disminución del déficit docente en regiones prioritarias, y la mejora en la retención docente. Estos indicadores permitirán medir el impacto del sistema en la cobertura y calidad educativa, y ajustar sus componentes en función de los resultados obtenidos.
Crea el Sistema Nacional de Habilitación Progresiva Docente
Artículo 1°. - Créase el Sistema Nacional de Habilitación Progresiva Docente, que tiene por objeto reconocer, convalidar y complementar la formación y experiencia pedagógica de docentes en ejercicio, permitiéndoles ampliar su habilitación profesional para ejercer en niveles del sistema escolar chileno.
Artículo 2°. – Podrán postular a este sistema los docentes que:
a) Posean título profesional de Profesor o Educador reconocido por el Ministerio de Educación; o bien, título profesional afín al currículo escolar, reconocido por el Ministerio de Educación conforme al Decreto Exento N°352 de 2001 o normativa que lo complemente o sustituya.
b) Estén habilitados para ejercer en uno o más niveles del sistema escolar, y deseen ampliar su habilitación a otros niveles.
c) Acrediten al menos cinco años de experiencia continua o siete años discontinuos en aula, en calidad de docente contratado en establecimientos reconocidos por el Estado.
Artículo 3°. - Se establecerá un sistema nacional de convalidación de estudios previos, títulos técnicos o universitarios incompletos, y experiencia docente comprobada. Este sistema será administrado por el Ministerio de Educación, a través del CEPEIP.
Artículo 4°. - El Ministerio de Educación implementará, en conjunto con universidades acreditadas, programas de nivelación pedagógica que deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Estar disponibles en modalidad presencial, semipresencial o en línea.
b) Organizarse en módulos según niveles específicos, permitiendo que el docente curse solo los contenidos requeridos para la habilitación deseada.
c) Tener una duración proporcional a los estudios o experiencia previa convalidados, determinada por una evaluación diagnóstica inicial.
Artículo 5°. - Los docentes podrán obtener habilitaciones parciales por niveles o subniveles, según su formación y los módulos aprobados. El CPEIP será el organismo encargado de otorgar estas habilitaciones mediante resolución fundada. Las Habilitaciones otorgadas podrán ser reconocidas como parte del desarrollo profesional para efectos del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, conforme a la ley N. ° 20.903.
Artículo 6°. - El sistema será monitoreado por una Comisión Técnica Asesora, conformada por representantes del Ministerio de Educación, del CPEIP, de universidades acreditadas, de colegios profesionales y de entidades independientes con experiencia en evaluación de políticas educativas.
Esta comisión tendrá como funciones principales:
a) Evaluar el funcionamiento del sistema cada tres años, mediante informes públicos que incluyan indicadores de cobertura, efectividad, retención docente y satisfacción de los participantes.
b) Proponer mejoras normativas o técnicas al Ministerio de Educación, en función de los resultados obtenidos.
c) Velar por la transparencia, pertinencia y calidad del proceso formativo ofrecido por las instituciones colaboradoras.
Artículo 7°. - El Ministerio de Educación dictará un reglamento complementario que establecerá los criterios específicos de admisibilidad, equivalencia de títulos, y trayectorias formativas diferenciadas para los profesionales habilitados conforme al Decreto Exento N°352 de 2001, resguardando la calidad pedagógica y la progresividad de proceso formativo.
Artículo 8°. - El financiamiento del Sistema Nacional de Habilitación Progresiva Docente se efectuará mediante recursos del presupuesto anual del Ministerio de Educación.
Asimismo, el Ministerio formalizar convenios con instituciones de educación superior acreditadas y organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, para la implementación, evaluación o mejora del sistema, sin perjuicio de otras fuentes de financiamiento complementario que puedan incorporarse.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. El reglamento de esta ley deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a su publicación.
2. Las universidades acreditadas que ofrezcan formación pedagógica deberán implementar al menos una vía de nivelación progresiva en el plazo de un año desde la entrada en vigencia de esta ley.
Referencias y Bibliografía:
(1) Fundación Elige Educar. (2022). "Proyecciones del déficit docente en Chile". https://eligeeducar.cl
(2) Ley N. ° 20.903. Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
(3) Decreto Exento N. °352 de 2001. Ministerio de Educación.
(4) OCDE. (2021). "Evaluación de Políticas Educativas en Chile". https://www.oecd.org