I. Diagnóstico del problema
La inteligencia artificial (IA), definida como sistemas que simulan funciones humanas como el aprendizaje, la percepción y la toma de decisiones (1), se ha incorporado progresivamente en la vida cotidiana, desde asistentes virtuales hasta algoritmos de redes sociales. Sin embargo, en Chile, estudiantes y docentes carecen de una comprensión adecuada de su funcionamiento y de formación orientada a su uso crítico (2).
De acuerdo con la Agencia de Calidad de la Educación, un 38,4% de los estudiantes de 8.º básico presenta un desarrollo insuficiente en el uso de tecnologías de la información, requiriendo apoyo incluso para tareas simples, situación que se ve agravada por la ausencia de contenidos obligatorios sobre IA en el currículum escolar.
La falta de alfabetización en IA no solo dificulta la integración tecnológica en el aula, sino que también incrementa su uso irresponsable con consecuencias éticas y sociales. Así quedó demostrado en 2024, cuando en un colegio del país se registró un caso en que estudiantes utilizaron IA para crear imágenes falsas de compañeras, generando un daño grave y evidenciando la ausencia de competencias en el uso ético de estas herramientas(3).
II. Contexto y motivación
Organismos internacionales han advertido sobre los riesgos de no integrar la alfabetización en IA desde la escuela. La UNESCO destaca que la formación crítica en estas tecnologías es clave para prevenir el aumento de las desigualdades y proteger los derechos digitales de los estudiantes (4). En la misma línea, la Unión Europea ha legislado sobre IA estableciendo una pirámide de riesgos, clasificando su uso en la educación como de alto riesgo, dado su potencial para afectar libertades fundamentales si no se implementa con supervisión y conocimiento adecuado (5).
A nivel comparado, países como China y Singapur han adoptado políticas educativas concretas. China, desde 2018, ha incorporado manuales obligatorios de IA para estudiantes de secundaria, abordando conceptos técnicos y éticos. Singapur, por su parte, ofrece desde 2020 un programa nacional de IA para escolares, con énfasis en resolución de problemas y ciudadanía digital (6). Estas iniciativas demuestran que la alfabetización en IA ya es un estándar educativo global.
En Chile, la Política Nacional de Inteligencia Artificial (2021) plantea como eje central la formación de capacidades desde el sistema escolar (7). El Plan de Acción 2023 del Ministerio de Ciencia propone actualizar las bases curriculares para incluir la IA desde la enseñanza básica (8). Paralelamente, se encuentra en tramitación el Boletín N.º 15869-19, que busca establecer un marco legal para el desarrollo, implementación y uso ético de la IA en el país (9). Esta propuesta legislativa reconoce principios fundamentales como la transparencia algorítmica, la protección de derechos y el fomento de la investigación, contemplando orientaciones generales sobre formación, innovación y acceso a tecnologías. Sin embargo, no incluye disposiciones concretas sobre la incorporación de contenidos curriculares de IA en la educación escolar.
Por consiguiente, las propuestas legislativas existentes aún carecen de fuerza legal vinculante en el ámbito educativo. El presente proyecto busca subsanar dicha omisión, transformando recomendaciones programáticas en una política educativa con carácter normativo, obligatorio y de cobertura nacional.
III. Propuesta de solución
Se propone modificar la Ley General de Educación para establecer la enseñanza obligatoria y progresiva de contenidos vinculados a la IA desde 1º básico a 4º medio. Esta formación debe abarcar conocimientos técnicos fundamentales, pensamiento computacional, uso ético de tecnologías y comprensión crítica de sistemas automatizados.
Asimismo, se plantea la obligación de capacitar a los docentes en estas materias mediante programas impulsados por el CPEIP, con un enfoque que garantice la equidad territorial y de género. Con énfasis en la creación de recursos pedagógicos adaptados a contextos escolares diversos, y el uso seguro y responsable de herramientas de IA.
En conformidad con el artículo 65 de la CPR, esta iniciativa se presenta mediante moción parlamentaria, ya que no contempla la creación de órganos del Estado ni establece gastos públicos directos, materias que son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
IV. Impacto esperado
Esta ley contribuirá a cerrar las brechas digitales que afectan a miles de estudiantes, permitiendo una integración tecnológica más justa y efectiva. A su vez, fortalecerá la preparación de las nuevas generaciones para enfrentar los desafíos del mundo laboral y del ejercicio de una ciudadanía crítica en contextos digitales, aumentando su empleabilidad y participación informada.
Además, esta iniciativa permitirá a Chile alinearse con los marcos internacionales en educación tecnológica, fortaleciendo su capacidad para proteger derechos fundamentales y fomentar innovación.
PROPUESTA LEGISLATIVA
PARTE CONSIDERATIVA
Visto:
Que la inteligencia artificial (IA) constituye una de las transformaciones tecnológicas más relevantes de nuestro tiempo, con impactos crecientes en el ámbito social, educativo, económico y cultural;
Que organismos internacionales como la UNESCO, la OCDE y la Unión Europea han advertido la necesidad de que los sistemas educativos promuevan una alfabetización crítica en torno a estas tecnologías, para resguardar los derechos humanos, reducir las brechas digitales y fomentar una ciudadanía activa;
Que en el sistema escolar chileno persisten brechas significativas en el acceso, comprensión y uso ético de herramientas basadas en IA, tanto por parte de estudiantes como del profesorado;
Y considerando:
Que es deber del Estado garantizar el derecho a una educación integral, actualizada y con sentido público, que prepare a las nuevas generaciones para desenvolverse responsablemente en una sociedad tecnológicamente avanzada;
Se propone la siguiente moción de ley:
PARTE DISPOSITIVA
Ley de Alfabetización en Inteligencia Artificial
TÍTULO ÚNICO
De la incorporación de la inteligencia artificial en el sistema escolar chileno
Artículo 1. Definición.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Inteligencia artificial: Se define como aquellos sistemas computacionales capaces de realizar tareas que requieren inteligencia humana, tales como el aprendizaje, el análisis de datos, el razonamiento, la resolución de problemas o la generación de lenguaje, y que pueden operar de forma autónoma o asistida.
b) Alfabetización en inteligencia artificial: Se entenderá por alfabetización en inteligencia artificial el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes que permiten a una persona comprender, utilizar, interactuar críticamente y participar de forma ética en entornos mediados por sistemas de inteligencia artificial.
Artículo 2. Modificación a la Ley General de Educación.
Incorporense los siguientes literales a la Ley Nº 20.370:
1. Agréguese la siguiente letra k) al numeral 2 del artículo 29:
k) Explorar conceptos básicos relacionados con la inteligencia artificial, promoviendo la curiosidad por su funcionamiento y su influencia en el entorno cotidiano.
2. Agréguese la siguiente letra m) al numeral 2 del artículo 30:
m) Reflexionar sobre aspectos éticos vinculados al uso de la inteligencia artificial en la sociedad actual, reconociendo su presencia en la vida cotidiana y su impacto en la participación ciudadana y el trabajo.
Artículo 3. Contenidos curriculares mínimos.
El Ministerio de Educación deberá actualizar progresivamente las bases curriculares para incorporar, desde 1º año básico hasta 4º año medio, contenidos relativos a inteligencia artificial. Dichos contenidos incluirán nociones fundamentales, pensamiento computacional, funcionamiento de algoritmos, riesgos asociados, y el impacto social y ético de estas tecnologías.
Artículo 4. Formación docente.
El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) deberá incluir, dentro de su oferta de formación continua, programas orientados a capacitar a los docentes del país en alfabetización en inteligencia artificial, priorizando a aquellos que trabajen en establecimientos de alta vulnerabilidad o zonas rurales.
Artículo 5. Enfoque de equidad.
La implementación de esta ley deberá contemplar criterios de equidad territorial, de género y de dependencia administrativa, garantizando que todos los establecimientos cuenten con las condiciones pedagógicas y tecnológicas mínimas para su cumplimiento efectivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo único.
El Ministerio de Educación dispondrá de un plazo de seis meses desde la publicación de esta ley para presentar un plan de implementación gradual, que defina las etapas, orientaciones pedagógicas y recursos necesarios para su ejecución en todo el sistema escolar, asegurando su plena aplicación dentro de un plazo no superior a tres años escolares.
1. UNESCO. (2021). Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial. https://n9.cl/xdzkgj
2. Agencia de Calidad de la Educación. (2023). Estudio sobre alfabetización computacional en estudiantes de 8.º básico. https://n9.cl/yl17c6
3. Interferencia. (2024). Alumnos de colegio crean imágenes falsas de compañeras usando IA. https://n9.cl/uw9iar
4. UNESCO. (2021). Inteligencia artificial y educación: guía para las personas a cargo de formular políticas públicas. https://n9.cl/a0sp1
5. Unión Europea. (2024). Ley de Inteligencia Artificial – Reglamento 2024/1689 https://n9.cl/mu8iws
6. OCDE. (2023). AI and the Future of Skills. https://acortar.link/N8w1sG
7. Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. (2021). Política Nacional de Inteligencia Artificial. https://n9.cl/ccvj9
8. Ministerio de Ciencia. (2023). Plan de Acción de IA 2023. https://n9.cl/ujyiv
9. Cámara de Diputadas y Diputados de Chile. (2024). Boletín N.º 15869-19: Regula el desarrollo, implementación y uso de la inteligencia artificial en Chile. https://n9.cl/2yx5i