Fundamentación y justificación
Salud es una de las áreas con mayor importancia en Chile debido a temas como la migración de usuarios desde el sistema de salud público al privado, interminables listas de espera con miles de pacientes que esperan atención médica y problemas asociados al Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), más conocido como licencias médicas.
Esta última área es muy sensible debido al gran impacto social que han provocado delitos cometidos por médicos y pacientes, como la compra y venta de licencias fraudulentas a través de redes sociales y sitios en internet (LitoralPress, 2025). Al respecto, la Ley N°20.585 promulgada en 2012 por la Subsecretaría del Ministerio de Salud -modificada por la Ley N°21.746 del 24 de mayo de 2025- establece la aplicación de medidas de control, fiscalización y sanciones para profesionales médicos y contralores de ISAPRES, ante conductas fraudulentas, ilegales o abusivas en la emisión y evaluación de las licencias médicas. Así fue detectado el mayor fraude conocido hasta ahora, donde se habrían emitido más de 70 mil licencias médicas fraudulentas, con un perjuicio fiscal que supera los $700 mil millones (Bibiochile, 2024). Destaca también el aprovechamiento derivado de la casi nula fiscalización, como evidenció la reciente denuncia contra más de veinticinco mil empleados públicos que viajaron al extranjero mientras se encontraban con licencia.
Las cifras dan cuenta de una realidad muy compleja. Según la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) -ente regulador del subsidio- en 2024 fueron emitidas 8.472.994 licencias médicas, de las cuales 7.910.503 corresponden al formato electrónico (con un aumento de 2,1% respecto al año anterior). De ellas, 2.070.871 corresponden a trabajadores afiliados a FONASA, que tramitaron 6.561.682 licencias médicas (un 41% más que en 2023); y 475.576 afiliados a ISAPRES, que cursaron 1.348.821 (un 6,7% menos). En promedio fueron tramitadas 3,1 licencias anuales por trabajador (superior 0,1% a 2023). Las principales causas por licencias médicas fueron trastornos mentales (33%, con un alza de 4,4% respecto a 2023); enfermedades muscoesqueléticas (17,7%) y respiratorias (15,6%). La tasa de rechazo final fue de un 6,8% (0,1 superior a 2023), luego de las revisiones a reclamos respectivos en la SUSESO. La duración promedio de una licencia fue de 13,5 días (0,1 inferior a 2023), siendo 18.9 días por causa de salud mental y 17,9 días por traumatismos. También durante 2024 la SUSESO recibió 180 mil reclamos, siendo un 70% de ellos referidos a licencias médicas. El total de licencias médicas de afiliados a FONASA aumentó un 4,1% y de ISAPRES disminuyó un 6,7% (SUSESO, 2025).
En este panorama subsisten además otras dos problemáticas desde la creación del subsidio, hace 47 años, y que continúan hasta hoy sin solución: La falta de equidad de las condiciones con que los trabajadores acceden al beneficio; y los extensos plazos de tramitación y alta tasa de rechazos por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) e ISAPRES, cuyas unidades médicas contraloras recepcionan, evalúan, autorizan y/o rechazan las licencias médicas en el ámbito público y privado, respectivamente.
La falta de equidad se observa en el trato desigual y discriminatorio que la ley otorga a trabajadores privados respecto a los públicos, tanto en la asignación y forma de calcular el monto del subsidio, los plazos de tramitación de la licencia ante el empleador, y la cobertura. La ley establece que los trabajadores privados tendrán derecho al subsidio, mientras que los públicos recibirán su salario íntegro; el trabajador público dispone de tres días para presentar su licencia versus dos para el privado; y la cobertura rige desde el día uno para los públicos, mientras para el privado existe un período de carencia de tres días.
Claramente se trata de arbitrariedades sin fundamentos válidos que benefician a un grupo minoritario de la fuerza laboral del país -trabajadores públicos- que representan solo un 9.9% (929.552) del total de 10.284.511 de personas ocupadas (INE, 2025).
En relación a los extensos plazos de tramitación y altas tasas de rechazo destacan aquellas de usuarios de ISAPRES, que lideran con un 23,6% (superior en 12,6 puntos porcentuales a 2023) versus un 7,6% en FONASA (1,5 superior). La mayor tasa de rechazo fue por causas de trastornos mentales, un 27,9% en ISAPRES y 11,5% en FONASA. Esto es particularmente grave dado que el rechazo significa una drástica disminución en los ingresos familiares mensuales, debiendo el usuario enfrentar no solo una crisis sanitaria sino también económica (SUSESO, 2025).
En definitiva, se busca corregir las condiciones de acceso al subsidio para trabajadores del sector privado equiparándolas a las del público, y sugerir una medida para acotar plazos de tramitación y posibilidades e índices de rechazo de las licencias médicas.
Propuesta Legislativa
A través de un Mensaje Presidencial, según lo establecido en el artículo 64, inciso 4°, de la Constitución Política de la República, esta Iniciativa Juvenil de Ley plantea dos objetivos:
1. Eliminar la regulación discriminatoria que la actual legislación establece para trabajadores del sector privado modificando la forma de calcular el monto del subsidio, eliminando el período de carencia de tres días, y modificando el plazo de presentación de licencias médicas ante el empleador.
Se propone para ello modificar los artículos 10 y 14 del Decreto con Fuerza de Ley 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y el artículo 11 del D3 de 1984 del Ministerio de Salud.
a. Cambio en la forma de calcular el subsidio modificando el Artículo 10 del DFL44:
Artículo 10: Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores.
Reemplácese la expresión no se considerarán por se considerarán en su totalidad.
Con esta modificación se igualará el criterio de cálculo del monto del subsidio para trabajadores del sector público, tal como establece la Ley 18.834 Estatuto Administrativo, Título IV De los derechos funcionarios, en parte de cuyo párrafo 5 de las licencias médicas, artículo 106, establece: (…) Durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones.
Esta medida también permitirá incrementar el monto del subsidio al trabajador del sector privado, en especial aquellos con contrato de renta variable, evitando el perjuicio de ver disminuidos sus ingresos obtenidos a través del subsidio, y permitiendo un trato más igualitario para los trabajadores al momento de sus enfermedades y respectivos tratamientos médicos.
b. Eliminación del período de carencia de tres días modificando el Artículo 14 del DFL44
Artículo 14: Los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si ésta fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo.
Reemplácese la expresión si ésta fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo por por la totalidad del plazo de reposo indicado.
Esta medida tiene dos efectos positivos. El primero dice relación con el ausentismo laboral, pues al no tener el incentivo perverso de aumentar artificialmente los días de reposo, los trabajadores podrán tener exactamente los días necesarios para su recuperación, y luego volver a sus funciones, con la tranquilidad que no sufrirán un detrimento en sus ingresos, faltarán lo justo y necesario.
Por otra parte, las personas tendrán el reposo por los días exactos que sean médicamente justificados para su recuperación, lo que puede significar un menor gasto por parte del Estado en el pago del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), pues muchas licencias no se extenderían tanto.
c. Cambio en el plazo de presentación de una licencia médica modificando el Artículo 11 del D3
Artículo 11: (…) el formulario de licencia (…) deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, en el caso de trabajadores del sector privado y tres días hábiles, respecto de trabajadores del sector público, en ambos casos, contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico (…).
Reemplácese la expresión (…) deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, en el caso de trabajadores del sector privado y tres días hábiles, respecto de trabajadores del sector público (…), por deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de tres días hábiles, sean trabajadores públicos o privados.
Esto regirá en casos excepcionales donde la licencia deba ser entregada en papel, dado que la ley N°21.746 establece la obligatoriedad de su emisión en formato electrónico, y contribuye a la igualdad ante la ley, pues tratándose de patologías y enfermedades el tratamiento médico es el mismo, independientemente del régimen contractual del beneficiario.
2. Disminuir los actuales índices de rechazo, sea por médicos contralores de ISAPRES o COMPIN, se plantea modificar el Artículo 7 del D3 de 1984:
Artículo 7: (…) Asimismo, deberá dejarse constancia de, al menos, la dirección, correo electrónico y teléfono del otorgante. (…)
Agréguese a continuación del final del texto lo siguiente: Al momento de emitir la licencia, el profesional deberá adjuntar un Informe Médico Complementario para justificar emisión de Licencias Médicas, según formato establecido en Circular N°3842 de 2024 del Ministerio de Salud.
Así, el evaluador tendrá más antecedentes sobre el diagnóstico, disminuyendo los plazos de tramitación ante apelaciones y evitándo rechazos injustificados.
Referencias Bibliográficas
- Biobiochile (2024), Multimillonario fraude en licencias médicas: compradores acuerdan devolver dineros malhabidos, disponible en https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-metropolitana/2024/07/03/multimillonario-fraude-en-licencias-medicas-compradores-acuerdan-devolver-dineros-malhabidos.shtml
- Instituto Nacional de Estadísticas, INE (2025), Boletín Estadístico edición N°318 abril 2025, disponible en chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.ine.gob.cl/docs/default-source/ocupacion-y-desocupacion/boletines/2025/nacional/ene-nacional-318.pdf?sfvrsn=51dfaa0f_5
- LitoralPress (2025), la compra y venta de licencias médicas fraudulentas, disponible en https://litoralpress.cl/sitio/Prensa_Texto?LPKey=U3YFDZGAJO6LAHIYSGM5T3ZN57VHF4AWCTSG5FVU7WD4I7JTUT3Q
- Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO (2025): Informe anual de Emisores de Licencias Médicas Electrónicas, disponible en chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.suseso.cl/607/articles-753476_archivo_01.pdf