Torneo Delibera 2025
Colegio: Liceo Bicentenario Diego Portales Palazuelos (Tren de Leyes)
Comuna: CALAMA
Región: Región de Antofagasta

Creadores:
- Franco Eluney Velasquez (Presidente)
- Constansa Galvez (Integrante 1)
- Denisse Rodriguez (Integrante 2)
- Katalina Oliden (Integrante 3)
- Fernando Bruna Zepeda (Profesor Guía)


Título iniciativa:

MODIFICACION DE LEY N°20.609



Definición alternativa:

La población con discapacidad enfrenta en la actualidad significativas problemáticas de discriminación, acoso, burlas y exclusión, entre otras manifestaciones adversas. En respuesta a esta situación, nuestro objetivo es generar un cambio sustancial mediante la modificación de la Ley N° 20.609, específicamente en lo referente a los tipos de sanciones aplicables. Proponemos que estas sanciones se incorporen al chip/código QR de la cédula de identidad y que, como consecuencia de la acreditación de un acto discriminatorio, se proceda a la suspensión de determinados servicios a los infractores. Los servicios susceptibles de ser suspendidos a quienes incurran en actos de discriminación serían los siguientes:


Propuesta legislativa:

Artículos
19. Pedir préstamo: La discriminación puede generar barreras económicas significativas para las personas con discapacidad, limitando sus oportunidades de independencia financiera y desarrollo personal. Negar el acceso a préstamos a quienes discriminan podría interpretarse como una medida para contrarrestar estas desventajas económicas impuestas por su conducta.

20. Subvenciones y ayudas gubernamentales: Estos recursos están destinados a fomentar el desarrollo y la inclusión de todos los ciudadanos. Permitir que quienes discriminan se beneficien de ellos podría considerarse contradictorio con el espíritu de equidad y justicia social que estas ayudas buscan promover. La suspensión podría justificarse como una forma de asegurar que los recursos públicos se dirijan a quienes respetan los derechos de todos.

21. Contratos públicos, licencias y permisos: El acceso a oportunidades económicas a través de contratos públicos, licencias y permisos implica una responsabilidad cívica y el cumplimiento de la normativa vigente. La discriminación contraviene los principios de igualdad y no discriminación que deben regir la actuación de los ciudadanos y las empresas en el ámbito público. La suspensión podría interpretarse como una medida para asegurar que quienes participan en la esfera pública demuestren un compromiso con estos principios.

22. Acceso a programas de capacitación: La capacitación es fundamental para el desarrollo personal y profesional. La discriminación puede limitar las oportunidades de las personas con discapacidad para acceder a estos programas. Suspender el acceso a quienes discriminan podría ser una forma de enfatizar la importancia de la inclusión y la igualdad de oportunidades en el ámbito educativo y laboral.

23. Beneficios fiscales: Los beneficios fiscales suelen otorgarse para incentivar ciertas conductas o apoyar a determinados grupos. Permitir que quienes discriminan se beneficien de estas ventajas podría interpretarse como una falta de coherencia con los valores de igualdad y respeto. La suspensión podría justificarse como una medida para asegurar que los incentivos fiscales se dirijan a quienes contribuyen positivamente a una sociedad inclusiva.

24. Acceso a algunos espacios públicos: Si bien el acceso universal a los espacios públicos es un derecho fundamental, podría considerarse la suspensión del acceso a ciertos espacios de carácter recreativo o cultural gestionados por entidades que promueven activamente la inclusión y la no discriminación. Esto podría interpretarse como una medida para proteger estos espacios de conductas que socavan sus valores fundamentales.

25. Promociones y publicidad: La discriminación puede manifestarse en la exclusión de ciertos grupos de las campañas de marketing o en la utilización de estereotipos perjudiciales. Suspender el acceso a promocionar o publicitar productos o servicios a quienes incurran en discriminación podría ser una forma de desincentivar estas prácticas y promover una comunicación más inclusiva y respetuosa.

26. Acceso a recursos comunitarios: Los recursos comunitarios están destinados a fortalecer el tejido social y promover la colaboración. Permitir que quienes discriminan se beneficien de estos recursos podría ser visto como contradictorio con el espíritu de comunidad y apoyo mutuo. La suspensión podría justificarse como una medida para proteger estos espacios de conductas que atentan contra la cohesión social.

Todos estos artículos se le aplicarán al discriminador durante un periodo inicial de 6 meses, mediante la discriminación sea más severa se le agregara más tiempo de castigo.

La finalidad primordial de esta propuesta radica en la erradicación de la discriminación que afecta a las personas con discapacidad. Se aspira a fomentar en los potenciales infractores una comprensión empática de la realidad que enfrentan estas personas, induciéndolos a una reflexión previa a la comisión de actos de burla o exclusión. De esta manera, se procura evitar que los responsables deban afrontar las consecuencias legales y sociales que se consideran de mayor severidad.

Referencias iniciativa:

Referencias/Bibliográficas iniciativa:
-Fundación Iguales: Estudios sobre denuncias por discriminación en Chile (años 2015, 2017, 2018). Puedes encontrar información en su sitio web o buscando sus informes anuales sobre discriminación.
-Fundación Descúbreme: Encuesta sobre percepción de la discriminación hacia personas con discapacidad en Chile (2012). Busca la publicación o nota de prensa relacionada con esta encuesta en su sitio web
-Segunda Consulta Nacional de Discriminación (ENDH 2018): Los resultados de esta encuesta fueron publicados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Puedes buscar el informe completo en el sitio web del ministerio o a través de búsquedas en línea con el nombre de la encuesta.
-Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN): Información sobre la Ley N° 20.422 (Ley de Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad) y la Ley N° 20.609 (Ley Zamudio). Puedes acceder a los textos de estas leyes y su historial legislativo en el sitio web de la BCN (https://www.bcn.cl/).
-Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS): Información sobre el Programa de Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad. Puedes encontrar detalles sobre este programa y otros recursos en el sitio web de SENADIS (https://www.senadis.gob.cl/).