Torneo Delibera 2025
Colegio: Instituto Inmaculada Concepcion (Rodrigoneta)
Comuna: VALDIVIA
Región: Región de Los Ríos

Creadores:
- Catalina Almendra Vásquez (Presidenta)
- Martin Casanova (Integrante 1)
- Carla Cood (Integrante 2)
- Vicente Maureira (Integrante 3)
- Rodrigo Ríos Zapata (Profesor Guía)


Título iniciativa:

Moción de ley que modifica normativas legales sobre Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias



Definición alternativa:

Definición alternativa:
En Chile las juntas de vecinos cumplen un rol fundamental en la participación ciudadana, ayudan a la canalizar las demandas sociales, además de promover el acceso a fondos y programas que van directamente al propio beneficio de los barrios de estas comunidades, No obstante, pese a su relevancia, su marco legal, regido principalmente por la Ley N° 19.418 y su texto refundido en el Decreto N° 58 del Ministerio del Interior, resulta deficiente y desactualizado frente a los desafíos contemporáneos que enfrentan estas organizaciones, perjudicando así la eficiencia de la gestión interna y el contacto con autoridades, perdiendo de esta forma el objetivo principal de beneficiar a los vecinos.
Esta ineficiencia nace a partir de la suprema autoridad que se le concede al presidente de la junta de vecinos, que se mantiene como único ente regulador dentro de este cuerpo comunitario, ignorando mecanismos secundarios como tesoreros o secretarios, que según las disposiciones de la ley, carecen de peso real al momento de toma de acciones decisivas para los vecinos de las distintas comunidades del país. Esto impide que los vecinos y vecinas se vean correctamente representados, el exceso de poder que recae en el presidente y como todos los artículos van en función de reforzar su autoridad, a nuestro parecer, es sumamente alarmante para el correcto ejercicio de la democracia. Distintas facultades que se le otorgan al presidente de junta de vecinos, lo hacen inamovible de su cargo ante el uso inadecuado de estas, dentro de la ley se enumeran distintos artículos que lo respaldan y que dentro de un marco legal no le dan poder al resto de la comunidad, que debe verse sujeta a la voluntad de su presidente, presidente quien cumple roles administrativos como de gestión de bienes, los cuales no se distribuyen a los demás miembros del directorio, dándole aún más autoridad por sobre la comunidad.
Otro problema fundamental de la ley es la falta de claridad en la definición de competencias y atribuciones de las juntas y organizaciones comunitarias, además de la ambigüedad existente en los estatutos y la asignación de funciones, que han generado conflictos internos que debilitan el trabajo colectivo y dificultan la consolidación de proyectos locales.
Además, los organismos pertinentes para la obtención de datos semestrales que deberían ejecutarse no desempeñan sus funciones de forma adecuada, limitando los datos sobre los organismos comunitarios, imposibilitando su correcta gestión y colaboración con otras instituciones. Esta problemática de falta de datos ordenados y actualizados es incluso reconocida por la Biblioteca del Congreso Nacional, en el Catastro de Organizaciones de Interés Público de 2019.
Como solución a los problemas planteados, nuestra iniciativa juvenil de ley busca sintetizar el cuerpo normativo vigente, para que su aplicación sea más ágil y accesible. Estableceremos normativas claras que definan con precisión las competencias y atribuciones de cada miembro del directorio, favoreciendo su comprensión y promoviendo un ejercicio participativo real de todos los vecinos y vecinas. Asimismo, proponemos redistribuir las facultades del presidente, asignando responsabilidades de gestión y administración de bienes a los cargos técnicos y contables, esto reforzará la transparencia y garantizará seguridad jurídica en las decisiones que tomen las organizaciones comunitarias. De este modo, se fomenta un debido ejercicio de la democracia interna, en donde las juntas de vecinos de Chile estén mejor dispuestas para canalizar demandas sociales, gestionar fondos y colaborar eficazmente con las autoridades, todo esto con un espíritu de cooperación y preocupación por el bienestar de las comunidades.


Propuesta legislativa:

1) Deróguese el artículo 17 siendo reemplazado por lo siguiente
Las asambleas ordinarias se celebrarán en las ocasiones y con la frecuencia establecida en los estatutos, y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la respectiva organización.
Las asambleas extraordinarias se verificarán cuando lo exijan las necesidades de la organización, los estatutos o esta ley, y en ellas sólo podrán tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias señaladas en la convocatoria. Las citaciones a estas asambleas se efectuarán por iniciativa de cualquier miembro del directorio o por requerimiento de a lo menos el veinticinco por ciento de los afiliados, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su realización, y en la forma que señalen los estatutos.
En las citaciones deberá indicarse el tipo de asamblea de que se trate, los objetivos y la fecha, hora y lugar de la misma.

2) Modifíquese el Artículo N°18 en lo siguiente:
a) Incorpórese la letra j), añadiendo como materia de la asamblea La censura de la junta directiva.
3) Deróguese el Artículo 19 siendo reemplazado por lo siguiente:
"Las organizaciones comunitarias serán dirigidas y administradas por un directorio compuesto, por tres miembros titulares que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la respectiva junta de vecinos, salvo cuando se trate de la constitución de la primera, y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo, entre los que deberán considerarse necesariamente los cargos de presidente, secretario y tesorero, elegidos en votación directa, secreta e informada, por un período de tres años, en una asamblea general ordinaria, pudiendo ser reelegidos.
Se realizarán tres elecciones, una para cada cargo del directorio y resultarán electos como directores quienes, obtengan las más altas mayorías de su respectiva categoría. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad en la organización comunitaria y si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados.
En el mismo acto se elegirá igual número de miembros suplentes, los que, ordenados según la votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente, suplirán al o a los miembros titulares que se encuentren temporalmente impedidos de desempeñar sus funciones.
No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato."

En el párrafo 3° Derechos y obligaciones incorpórese el siguiente artículo del siguiente tenor:
Los miembros de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias tendrán los siguientes deberes:

Respetar los derechos y opiniones de los demás con el fin de lograr una sana convivencia;
Cuidar la sede vecinal y todos aquellos espacios compartidos por los miembros de la comunidad;
Obedecer a los estatutos de la junta y sus respectivas normas para una eficaz realización de las actividades
d) Poseer la disposición necesaria para participar y cooperar en cualquier actividad realizada y coordinada por la comunidad.



4. Deróguese el Artículo 22 siendo reemplazado por lo siguiente:
Los bienes que conformen el patrimonio de cada junta de vecinos y de cada una de las demás organizaciones comunitarias, serán administrados por el tesorero del respectivo directorio, siendo éste civilmente responsable hasta de la culpa leve en el desempeño de la mencionada administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle.

Corresponderá especialmente al presidente del directorio, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar los acuerdos de la asamblea;
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la organización, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º, sin perjuicio de la representación que le corresponda al directorio.

Corresponderá especialmente al secretario del directorio, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar anualmente un balance o una cuenta de resultados, según el sistema contable con que operen, y someterlos a la aprobación de la asamblea

Corresponderá especialmente al tesorero del directorio, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Rendir cuenta anualmente a la asamblea del manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la organización y del funcionamiento general de ésta durante el año precedente.
b) Ser civilmente responsable de la administración de los bienes y el patrimonio de la comunidad.

Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las facultades que sobre las materias indicadas le correspondan al directorio, o a la asamblea, según lo exijan la ley o los estatutos.

Referencias iniciativa:

Dazarola, G. (2019). Número de Juntas de Vecinos: Catastro de Organizaciones de Interés Público. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/27198/1/BCN_Catastro_Juntas_de_Vecinos_CHile_abril_2019.pdf