En los últimos años, Chile ha enfrentado una preocupante disminución en la matrícula universitaria en carreras del área educativa. Según datos entre 2016 y 2024, la matrícula en Pedagogía cayó de 18.825 a 13.279 estudiantes, lo que representa una baja significativa que pone en riesgo el futuro del sistema educativo nacional. Esta tendencia refleja no solo un problema cuantitativo, sino también una crisis de vocación hacia la docencia, motivada por múltiples causas: bajos sueldos, sobrecarga laboral, falta de reconocimiento profesional y, especialmente, el creciente deterioro del clima escolar.
El ambiente en muchos establecimientos educacionales se ha tornado hostil. Docentes, asistentes de la educación y personal administrativo deben enfrentar no solo sus funciones pedagógicas, sino también situaciones de violencia verbal, sicológica y física, muchas veces sin respaldo institucional. El deterioro de la convivencia escolar se manifiesta en agresiones que provienen no sólo de colegas, sino también de estudiantes, frente a lo cual la normativa vigente ha resultado insuficiente. En 2024, las denuncias por agresiones de estudiantes a docentes aumentaron en un 38% respecto al año anterior, revelando un escenario alarmante.
Ante esta situación, en abril de 2025 el gobierno presentó un proyecto que busca elevar los requisitos de ingreso a carreras de Pedagogía, incluyendo el pertenecer al 20% superior del colegio, obtener altos puntajes en la prueba de admisión o aprobar programas especiales de acceso. Además, se proponen mejoras laborales como el aumento de remuneraciones y más horas no lectivas. Estas medidas buscan hacer más atractiva la profesión, pero no abordan completamente los factores que provocan deserción y desmotivación, como la inseguridad en el entorno escolar.
En este contexto, surge la Ley N° 21.643 (Ley Karin), orientada a prevenir, sancionar y reparar situaciones de acoso, agresión y violencia en el ámbito laboral. Si bien esta ley representa un avance al reconocer el derecho a ambientes laborales seguros, su aplicación presenta vacíos importantes en el sector educacional, ya que protege principalmente al trabajador de agresiones entre colegas o empleadores, sin abordar adecuadamente los casos donde el agresor es un estudiante.
Nuestra propuesta consiste en modificar y fortalecer la Ley N° 21.643, incorporando un marco específico de protección para los trabajadores del sector educativo ante agresiones provenientes de toda la comunidad escolar, incluyendo estudiantes. Buscamos cerrar esta brecha legal, otorgando respaldo institucional a quienes se ven expuestos a situaciones de violencia en sus lugares de trabajo, muchas veces en solitario y sin herramientas legales claras para su defensa.
Esta reforma tiene como objetivo no solo garantizar condiciones laborales dignas y seguras, sino también contribuir a la recuperación del prestigio y vocación docente. Apostamos por un nuevo pacto social por la educación, donde el respeto, la seguridad y el reconocimiento a los trabajadores del área educativa sean pilares fundamentales. Un entorno escolar protegido y digno es esencial para mejorar la calidad de la enseñanza, fomentar la vocación docente y garantizar que las futuras generaciones se desarrollen en espacios seguros, respetuosos y comprometidos con el aprendizaje y la convivencia democrática.
1. No va a haber agresión física por parte del estudiante hacia el docente o funcionario del establecimiento, pues es urgente erradicar todo tipo de agresión física o sicológica a cualquier individuo del establecimiento educativo. En caso de que el estudiante realice cualquier tipo de agresión física o sicológica será llevado inmediatamente a inspectoría general y será suspendido de sus actividades extraescolares y escolares, de todas maneras, aun recibiendo material adecuado de apoyo psicológico y estudio, aunque sus apoderados tendrán que pagar una indemnización por la agresión física y las lesiones, que pudo sufrir la víctima, estas pueden variar según lo grave que haya sido, entre el tipo de lesión que recibió el docente o funcionario del establecimiento educativo, esto también incluye a otros funcionarios de la área educacional que puedan hacer lo mismo hacia los docentes.
A) En caso de que el estudiante haya hecho una agresión física, verbal o sicológica, el o la víctima afectada recibirá asistencia por la lesión o lesiones causadas por la agresión, según los seguros de vida que la víctima tenga. Luego el estudiante recibirá la penalización respectiva con la situación, primero se le dará un aviso para que no lo vuelva a hacer, si el estudiante lo vuelve a hacer se verá penalizado teniendo que cumplir con 3 meses de ayuda comunitaria al establecimiento educativo [es decir, colaborar con labores de pintar, ayudar a docentes con sus peticiones mientras que no sean excesivamente exhaustivas y apoyar al personal de limpieza.]
B) Para que el estudiante del establecimiento que cometió la falta reciba la penalización se debe de encontrar alguna marca de agresión física en el docente y funcionario del establecimiento, que sea notable, si no es notable se llevará a cabo una investigación para descubrir si lo que dice el respectivo funcionario o docente es verdadero incluyendo testimonios de testigos. Además el docente o funcionario del establecimiento debe de presentar una queja hacia lo sucedido, además el establecimiento educacional tendrá el deber de comunicarse con los apoderados del estudiante para encontrar la razón del comportamiento y dar una penalización debida.
C) En caso de que la agresión haya causado la muerte de la víctima o dejado en un estado cercano, la víctima será llevada al hospital más cercano, recibiendo ayuda médica de manera inmediata. Luego se investigara al o la estudiante que pudo haber cometido la agresión, esta será considerada falta grave y su matrícula seria revocada, al igual que el incidente seria registrado en su libro de vida para que otros institutos educacionales sepan el expediente del estudiante. Los tutores, apoderados o familia del agresor se hará cargo de los gastos médicos o funerarios de la víctima.
2. En caso de que sucedan cualquiera de estos hechos el docente puede anotar al estudiante al libro de vida o directamente mandar a aquel estudiante a la inspectoría general del establecimiento educacional debido, donde su respectivo apoderado será llamado y se administra una suspensión de una semana o más.
3. En caso de que el estudiante tenga cualquier tipo de padecimiento psicológico o algún espectro, el estudiante tendrá que mostrar certificado médico, y aun así aunque lo muestre se le suspenderá de igual forma de sus labores escolares, recibiendo material de estudio hasta que se encuentre en buen estado psicológico, ya que su respectivo estado podría perjudicar al resto de la comunidad educativa.
4. El docente o funcionario del establecimiento educativo recibirá ayuda sicológica y médica administrada por parte del mismo establecimiento educativo, cubriendo gastos y los respectivos daños que pueda recibir por parte del mismo establecimiento educativo, funcionarios, docentes o estudiantes.
5. El instituto educacional va a estar obligado a imprimir su reglamento interno y mostrarlo en partes concurridas del edificio, sobre todo en la entrada y se harán juntas constantes entre el personal y estudiantes para asegurarse de que leyeron el reglamento interno.
A) El establecimiento educacional le dará contexto constante y papeles que expliquen la ley a los docentes y personal del instituto, para que ellos tengan sus derechos claros y no tengan ningún tipo de duda acerca del reglamento además de hacer reuniones de docentes y funcionarios charlando sobre la ley Karin además de incluir a estudiantes como el centro general de estudiantes, presidentes de curso etc.
BioBioChile. (2025, abril 23). Gobierno presenta proyecto ante Comisión de Educación con nuevas exigencias para estudiar Pedagogía.
https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2025/04/23/gobierno-presenta-proyecto-ante-comision-de-educacion-con-nuevas-exigencias-para-estudiar-pedagogia.shtml
The Clinic. (2025, abril 6). ¿Qué hacer en tiempos donde pocos optan por estudiar pedagogía o desertan de su carrera?
https://www.theclinic.cl/2025/04/06/cuando-el-que-abandona-el-aula-es-el-profesor-que-hacer-en-tiempos-donde-pocos-optan-por-estudiar-pedagogia-o-desertan-de-su-carrera/
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (s.f.). Código del Trabajo.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=60439
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (s.f.). Ley General de Educación (LGE)
. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436
T13. (2025, marzo 18). Alumno agrede brutalmente a profesora en Liceo de Trehuaco:
Docente quedó en estado grave. https://www.t13.cl/noticia/nacional/alumno-agrede-brutalmente-a-profesora-en-liceo-de-trehuaco-docente-quedo-en-estado-grave-18-3-2025
Emol. (s.f.). En particular, las denuncias por agresiones a docentes....
https://comentarista.emol.com/2294117/32828350/Emol-Social-Facts.html
El Dínamo. (2021, agosto 5). Matrícula de primer año de pedagogía cayó un 35% entre 2018 y 2021.
https://www.eldinamo.cl/educacion/2021/08/05/matricula-de-primer-ano-de-pedagogia-cayo-un-35-entre-2018-y-2021/
El Desconcierto. (2023, noviembre 2). Cifras alarmantes: 90% de docentes en Chile declara haber sido víctima de violencia.
https://eldesconcierto.cl/2023/11/02/cifras-alarmantes-90-de-docentes-en-chile-declara-haber-sido-victima-de-violencia