Torneo Delibera 2025
Colegio: Liceo Radomiro Tomic Romero (SopaStereo)
Comuna: CALAMA
Región: Región de Antofagasta

Creadores:
- Freimary Madriz (Presidenta)
- Elliot Bueno (Integrante 1)
- Nia Calabacero (Integrante 2)
- Marcelo Gabriel Zuñiga (Integrante 3)
- Marjorie Fredes Vargas (Profesora Guía)


Título iniciativa:

Mensaje presidencial: Cédula de Identificación para el Adulto Mayor Autovalente (CIAMA)



Definición alternativa:

Es de conocimiento general que actualmente, Chile está lidiando con el envejecimiento poblacional acelerado.
Según datos del último Censo (2024), más del 22% de la población tiene sobre los 60 años, donde la esperanza de vida supera los 81 años (1). Se calcula que, en el 2050 habrá 1.500 millones de personas de 65 años o más, es decir la sexta parte de la población mundial y representará el 20% y 25% de la población de América Latina y el Caribe (2). Presentando nuevos desafíos, pero también oportunidades para la sociedad.
Ante esto, surge la urgente necesidad de garantizar que los adultos mayores dejen de ser percibidos como víctimas de discriminación y violaciones a sus derechos humanos. Es fundamental que mantengan su autonomía, en Chile, el 85,8% de las personas mayores se encuentran en condiciones de autovalencia (3). Para lograrlo, es esencial que el Estado de Chile proporcione herramientas necesarias que les permitan seguir con su independencia, mejorar su calidad de vida y asegurar su bienestar, haciéndolos parte activa de la sociedad.
Es necesario mencionar la declaración de los derechos humanos de las personas mayores y los sistemas nacionales de protección en las Américas, que insta a los países miembros a promover, proteger y garantizar el pleno reconocimiento de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores.
En el caso de Argentina, cuenta con su programa nacional de envejecimiento activo y salud de los adultos mayores. Este ha desarrollado herramientas claves para valorar la salud en términos de funcionalidad. Un componente fundamental del programa es la valoración gerontológica integral, que permite identificar a las personas mayores en situación de vulnerabilidad mediante la evaluación del riesgo de deterioro funcional, utilizando un indicador de discapacidad y dependencia (4).
Respecto a Chile, el 2017 realizó la ratificación de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, donde se comprometió a garantizar condiciones de vida dignas, saludables y seguras para este grupo etario. En este instrumento legal se enfatiza la necesidad de prevenir prácticas discriminatorias y asegurar la plena inclusión de las personas mayores en la sociedad. Reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con derecho a la salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades (5).
No obstante, en la práctica, los adultos mayores en Chile enfrentan importantes barreras que dificultan su acceso a servicios preferenciales, subsidios y beneficios tanto estatales como privados (6). Esta situación se debe a la falta de una ley integral que garantice el cumplimiento de los acuerdos internacionales ratificados por el país.
Además, los adultos mayores no cuentan con una identificación que los distinga como personas autovalentes, que si vemos en Argentina, este sistema permite una mejor categorización y acceso.
La ausencia de una identificación adecuada genera desigualdad en el acceso a los servicios y beneficios, lo que resulta en una pérdida de autonomía y atención inapropiada, especialmente en contextos "preferenciales". Sin una distinción clara entre los que requieren asistencia total e independientes, peligrando que los adultos mayores no reciban la atención adecuada.
Identificar correctamente a las personas mayores garantiza un trato digno y evitando que se sientan excluidos o desprotegidos ante servicios y beneficios.
Cuidar a las personas mayores en Chile no es solo ético, sino parte del derecho a vivir de manera digna y una oportunidad para construir una sociedad más inclusiva y justa.
En este contexto, es imperativo implementar políticas públicas en donde sus derechos sean reconocidos.
Por ende, se ha propuesto un proyecto de ley que establece la creación de una cédula de identidad para personas mayores, cuyo objetivo principal es abordar sus necesidades particulares y facilitar el acceso a los beneficios que les corresponden, asegurando que reciban el trato y los servicios adecuados.
La implementación de este proyecto representa una oportunidad en pro de la transformación en la que Chile enfrenta el envejecimiento poblacional. Esta posible legislación enfrenta un problema demográfico creciente y también establece un compromiso con la justicia social, en especial con los derechos humanos de las personas mayores. Además, al identificar de manera precisa y adecuada a los adultos mayores autovalentes, se garantizará que puedan ejercer plenamente su autonomía y participar activamente en la sociedad, sin ser relegados ni discriminados. Lo que facilitará su acceso a beneficios y servicios, empoderándose y brindándoles las herramientas necesarias.


Propuesta legislativa:

Proyecto de ley:
Mensaje presidencial: Cédula de Identificación para el Adulto Mayor Autovalente

TÍTULO I

Disposiciones generales.
Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer la creación de la cédula de Identificación para el Adulto Mayor Autovalente, en adelante, nombrado como CIAMA, como documento oficial de uso voluntario, emitido por el ministerio de salud, a través del programa más adultos mayores autovalentes. Esta ley velará por la integración a la sociedad del adulto mayor como una persona autovalente.
Para efectos de esta ley, se entenderá como adulto mayor autovalente a toda persona de 60 años o más, residente en Chile, que haya sido calificada como tal mediante un instrumento de evaluación funcional validado por el Ministerio de Salud, acreditando su capacidad para realizar actividades de la vida diaria sin requerir asistencia permanente.

Artículo 2º.- La CIAMA es un documento público, personal, intransferible y de carácter oficial, que acredita el estado de autovalencia de su titular.
a) Esta cédula no reemplaza la cédula nacional de identidad, pero tendrá efectos jurídicos específicos conforme a lo establecido en esta ley.

Artículo 3º.- La ClAMA deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
• Nombre completo del titular
• Número de RUT
• Fotografía reciente
• Fecha de nacimiento
• Nivel de autovalencia (autovalente sin riesgo / autovalente con riesgo leve)
• Fecha de evaluación
• Código QR para verificación digital
• Fecha de emisión y fecha de vencimiento

TÍTULO II Procedimiento de Evaluación y Emisión.

Artículo 4º.- El adulto mayor que desee obtener la CIAMA
deberá someterse voluntariamente a una Evaluación Funcional del Adulto Mayor, en centros de salud autorizados por el Ministerio de Salud.
a)Una vez calificado como autovalente, el centro de salud emitirá un certificado electrónico de autovalencia, el cual será enviado directamente al encargado regional del programa más adulto mayor para su validación y posterior emisión de la cédula.
b) La CIAMA será emitida dentro de un plazo máximo de 1 mes hábil, contados desde la recepción de los antecedentes completos.

TÍTULO III Vigencia y Renovación

Artículo 5°.-La ClAMA tendrá una vigencia de dos años, contados desde la fecha de su emisión.
b) Su renovación requerirá una nueva evaluación funcional, conforme al procedimiento descrito en el artículo 6°.
c) En caso de que el titular pierda la condición de autovalente, el documento quedará automáticamente invalidado y deberá ser devuelto al organismo emisor.

TÍTULO IV
CREACIÓN REGISTRO NACIONAL DE ADULTOS MAYORES AUTOVALENTES Y OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 6°.- Créase el Registro Nacional de Adultos Mayores Autovalentes, administrado por el ministerio de salud, que contendrá la base de datos de los titulares de la CIAMA, su estado de evaluación funcional y vigencia del documento. Esta base de datos será interoperable con los sistemas del
SENAMA, ministerio de desarrollo social y familia y el Registro Civil.

Artículo 7°.- Al poseer el carnet de adulto mayor autovalente se podrá tener acceso a los siguientes programas y beneficios:
Acceso a beneficios y descuentos en servicios públicos y privados, como transporte, entrada a eventos culturales, servicios de salud y farmacias.
Identificación y acreditación de la condición de adulto mayor autovalente, donde se requiere demostrar la edad o capacidad para trabajar o realizar tramitaciones judiciales.
Acceso a programas de ejercicio y bienestar físico, talleres de artes, servicios de asesoramiento como orientación psicológica o financiera, programas de capacitación y educación como curso de informática o idiomas.

TÍTULO V
Fiscalización y Sanciones

Artículo 8°.-El uso indebido, falsificación o alteración de la CIAMA será sancionado de conformidad con el Código Penal.
a) Cualquier funcionario público que facilite o no reporte el uso fraudulento del documento será sancionado conforme a la Ley N° 18.834 sobre Estatuto administrativo.

TÍTULO VI
REGLAMENTO Y FINANCIAMIENTO

Artículo 9°.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en conjunto con el Ministerio de Salud y el Registro Civil, dictará el reglamento de esta ley en un plazo de 180 días desde su publicación en el Diario Oficial. Este reglamento establecerá los detalles técnicos, operativos y de coordinación interinstitucional para la implementación efectiva de la ClAMA.

Artículo 10°.- El financiamiento de esta ley se efectuará con cargo al presupuesto anual del SENAMA y ministerio de salud, sin perjuicio de otras fuentes de financiamiento público o convenios de colaboración con instituciones privadas.

Artículo 11°.- La presente ley entrará en vigencia doce meses después de su publicación oficial, plazo en el cual deberán estar habilitados los sistemas, convenios y procedimientos para su correcta ejecución.

Referencias iniciativa:

Referencias bibliográficas:

1) Resultados. (2025, 28 marzo). Censo 2024.
https://censo2024.ine.gob.cl/resultados/


2) Derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las américas, (2022). https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2023/personasmayores_es.pdf


3) Octubre, Mes de las Personas Mayores. (s. f.). SENAMA GOB CHILE. https://www.senama.gob.cl/octubre-mes-de-las-personas-mayores#:~:text=Adem%C3%A1s%2C%20la%20gran%20mayor%C3%ADa%20de,la%20vida%20diaria%20(dependencia)


4) CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES. (s.f.). [Convención]. En Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las personas Mayores. https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf


5) Del Congreso Nacional, B. (s. f.). Biblioteca del Congreso Nacional. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1108819


6) Protección de las personas mayores a la luz del derecho internacional e interno. (2023). Estudios Constitucionales.
https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-5200202000100006


7) El impacto en la legislación civil chilena de la recepción de las nociones de autonomía e independencia contenidas en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. (2019). RDUCN vol.26.
https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532019000100202