El consumo de alcohol representa una de las principales amenazas a la salud pública tanto en Chile como en el mundo. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el alcohol es responsable de más de 3 millones de muertes al año y está vinculado a más de 200 enfermedades, incluidas la cirrosis hepática, distintos tipos de cáncer, trastornos mentales y accidentes de tránsito (1). Estas cifras demuestran que el impacto del alcohol va mucho más allá de lo que comúnmente se percibe como un problema de "exceso ocasional" o de índole individual.
En el contexto chileno, esta problemática adquiere un carácter aún más crítico. El 72,5% de los chilenos declara consumir alcohol regularmente, y un preocupante 37% comenzó a hacerlo antes de los 18 años. Además, el consumo anual promedio alcanza los 6,8 litros de alcohol puro por persona mayor de 15 años. Aunque el país ha logrado una disminución del 30% en el consumo en la última década, aún se ubica entre los miembros de la OCDE con mayor ingesta de alcohol entre jóvenes (2).
Las consecuencias de este consumo excesivo no solo se reflejan en el ámbito de la salud individual, sino también en el plano económico y social. Se estima que el gasto total relacionado al alcohol en Chile supera el 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB), lo que representa más de 1,5 billones de pesos (3). Estos costos incluyen atención médica, accidentes, ausentismo laboral, violencia intrafamiliar y pérdida de productividad, impactando gravemente el bienestar del país (4).
Uno de los factores que agrava esta situación es la escasa regulación en cuanto al etiquetado de las bebidas alcohólicas. A diferencia de los cigarrillos o los alimentos con altos contenidos de grasa, azúcar o sodio, el alcohol no está sujeto a normas que obliguen a incluir advertencias visibles sobre sus riesgos. Actualmente, los envases solo incluyen sellos dirigidos a ciertos grupos vulnerables como embarazadas, menores de edad y conductores, pero no informan adecuadamente a la población general sobre los peligros reales de su consumo.
La falta de advertencias como alto en riesgo de cáncer o alto en calorías limita la posibilidad de que las personas tomen decisiones informadas sobre su salud y seguridad.
La experiencia internacional demuestra que una legislación más estricta puede generar cambios positivos. Irlanda, por ejemplo, ha abordado el consumo de alcohol como un problema de salud pública y, tras una intensa presión de organizaciones médicas y sociales, aprobó una ley que exige el etiquetado nutricional completo y advertencias de salud en las bebidas alcohólicas. A partir de 2026, será el primer país del mundo en implementar este tipo de medida (5).
En gran medida, la falta de conciencia pública y leyes generales del tema han hecho que en Chile aún tenga vacíos legales referente a la problemática del consumo de alcohol. La pandemia de COVID-19 evidenció aún más la urgencia de contar con marcos regulatorios que protejan la salud pública durante situaciones de crisis.
Este desafío no es solo nacional, sino también global. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por las Naciones Unidas, incluye metas explícitas para reducir el uso nocivo del alcohol. En este marco, la Estrategia Mundial de la OMS subraya que todas las políticas deben estar guiadas por objetivos de salud pública claramente definidos y sustentadas en la mejor evidencia científica disponible (6).
En conclusión, la lucha contra el consumo nocivo de alcohol debe ser una prioridad de salud pública en Chile. Es urgente avanzar hacia una regulación más estricta del etiquetado y la comercialización, tomando como ejemplo a países que ya han dado pasos firmes en esta dirección. Solo así será posible reducir los daños sanitarios, sociales y económicos derivados del consumo de alcohol, y garantizar que la población pueda tomar decisiones más informadas y responsables. Por ende, se propone la iniciativa juvenil de ley modificación al art 40 bis de la ley de etiquetado de alcoholes
Modificación al art 40 bis de la ley de etiquetados de alcoholes
Ley 21363
Título II bis: De la información al consumidor y de la publicidad
Artículo 40 bis: Toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados que esté destinada a su comercialización en Chile deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo.
Agréguese la advertencia alto en calorías, alto en alcohol y alto en riesgo de cáncer
Igual advertencia deberán contener las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor, que las contengan. Para efectos de este título, se entenderá por bebida alcohólica aquellas con graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados.
La advertencia referida deberá incluir una leyenda con frases que traten sobre los riesgos y consecuencias del consumo nocivo de alcohol, especialmente para poblaciones de riesgo, tales como embarazadas, menores de edad y conductores.
Agréguese a la leyenda sobre los riesgos y consecuencias para la salud la frase para toda la población. Entiéndase para la modificación de esta ley que no se cambiara a la población de riesgo, sino que se agrega a más población a la ley, ya que todos se encuentran en riesgo.
Adicionalmente, en los envases se deberá adherir o contener impreso una advertencia gráfica que muestre un auto, una mujer embarazada o un número 18 rodeados cada uno por una circunferencia, o lo que señale el reglamento. Las dos primeras advertencias deberán tener una línea que atraviese la circunferencia desde la esquina superior a la inferior, con la finalidad de señalar simbólicamente que no se debe consumir alcohol en el caso de conducir vehículos motorizados o cuando una mujer está embarazada.
A todo lo anterior se agregará la advertencia gráfica que diga alto en caloría, alto en azúcar y alto en riesgo de cáncer.
Las advertencias deberán ser fácilmente legibles en condiciones normales y su tamaño será determinado por el reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, ellas no podrán abarcar, en conjunto, menos del 15 por ciento del tamaño de la etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje.
Las advertencias deberán estar siempre a la vista, en todos los puntos de venta de bebidas alcohólicas, según la forma que determine el reglamento.
El responsable de la adhesión de estas nuevas etiquetas, las que no podrán ser removibles fácilmente, será el productor o fabricante en el caso de los productos de origen nacional y el importador cuando las bebidas alcohólicas sean importadas, debiendo cumplirse previo a su comercialización.
Se incluirán también dichas advertencias en toda acción gráfica o publicitaria que sea difundida a través de medios de comunicación escrita, o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales. Dicha advertencia deberá insertarse dentro del recuadro que abarque al menos el 15 por ciento de la superficie de la acción gráfica. En todo caso, estará prohibida toda acción gráfica de estimulación al consumo de alcohol en bienes de uso público, salvo aquellos letreros o señaléticas que se encuentren en caminos o carreteras, que permitan arribar a viñas, bodegas o lugares de producción de bebidas alcohólicas.
Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en los envases o etiquetas de éstas, la cantidad de energía presente en ellas. Dicha obligación no obsta al cumplimiento de la normativa específica en materia de producción, elaboración, rotulación y comercialización de bebidas alcohólicas.
En la publicidad audiovisual se proyectará, mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a tres segundos, una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado.
En el caso de los avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo.
Las características de las advertencias a que se refieren los incisos precedentes, entre ellas su contenido, superficie, forma, tamaño mínimo de la letra, así como también otras especificaciones, estarán establecidas en un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por los ministros de Economía, Fomento y Turismo, de Salud y de Agricultura.
Referencia Bibliográfica:
1.- El consumo de alcohol en Chile: Situación epidemiológica, https://www.senda.gob.cl/wp-content/uploads/media/estudios/otrosSENDA/2016_Consumo_Alcohol_Chile.pdf
2.- Taller: Impuestos al alcohol en Brasil, Colombia y México, https://www.paho.org/es/temas/alcohol
3.- Aprocor, 2024. https://aprocor.cl/2024/07/achile-disminuyo-su-consumo-de-alcohol-en-la-ultima-decada/
4.- Accidentabilidad laboral y el consumo de alcohol y drogas nacional e internacional, 2020, https://previsionsocial.gob.cl/wp-content/uploads/2024/01/Informe-I.-Accidentabilidad-LAboral.-Cosumo-de-alcohol-y-drogas_2.pdf
5.- Estrategia mundial para reducir el consumo nocivo de alcohol, 2010, https://www.who.int/publications/i/item/9789241599931
6.- Plan de acción mundial sobre el alcohol 2022-2030, 2022, https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/377632/9789240095892-spa.pdf