En Chile, los estudios sobre los siniestros de tránsito estiman más de 70.000 casos anuales, con más de 1.400 fallecidos, esto según el observatorio de seguridad vial de CONASET (1). El aumento de siniestros en el transporte público representa un problema crítico en nuestra sociedad que afecta la seguridad de los pasajeros y la confianza ciudadana en el sistema. Lamentablemente, en muchos casos, no se cuenta con evidencia clara que permita determinar las causas del siniestro, la asignación de responsabilidades, lo que no permite dictar políticas publicas certeras y eficientes para prever futuras situaciones de similar connotación.
Al respecto cabe señalar que durante la última década, especialmente desde 2014, se ha observado una variación significativa en el número de siniestros automovilísticos. Pues sin perjuicio que, durante el año 2017 hubo una baja considerable en muertes, pero tras la pandemia las cifras han vuelto a aumentar. El 2022 marcó un hito, con 1.745 fallecidos, y muchos casos quedaron sin resolver por falta de información (1). En lo que va del 2025, ya se han registrado 548 fallecidos, lo que representa un incremento de un 1,9% en relación al año anterior.
Actualmente, la falta de herramientas tecnológicas que registren el tránsito o movimiento del vehículo y su entorno limita las investigaciones realizadas por la SIAT de carabineros. Debido a esta carencia, las investigaciones quedan inconclusas o se archivan, quedando con causa indeterminada, sin entregar respuestas claras a los afectados y/o familiares. Teniendo en cuenta que estos informes tienen un tiempo determinado de entrega (2), las evidencias visuales obtenidas pueden acotar el tiempo que se demoren en realizar la investigación y posterior informe. Por lo demás al no contar con evidencia solvente los afectados quedan en la indefensión para ejercer acciones judiciales que permitan reparar el daño causado, ya sea material o humano.
Un ejemplo de esta situación ocurrió el 11 de marzo de 2025 en la Ruta 5 Norte a la altura de Morrillos, siniestro en el que, cuatro buses resultaron involucrados y dejó como resultado 6 personas fallecidas y 12 personas heridas. En dicho siniestro, un bus de la empresa Cejer se volcó; posteriormente, otro bus de la misma empresa se detuvo a ayudar y alertar a los conductores que transitaban por el sector, lo mismo hizo bus de la empresa Pullman. Consecutivamente, otro bus de la empresa Pullman impactó por razones desconocidas a uno de los vehículos detenidos, generando el atropello por colisión de 4 personas, las cuales fallecieron, así como también el chofer del bus ultimo y una pasajera, a eso se suma el resultante de 12 heridos. Hasta la fecha no se ha determinado con claridad la causa de este inusual accidente, no está claro por qué no frenó, si hubo una falla humana, técnica o de visibilidad, puesto que el principal responsable resultó fallecido.
A objeto de solucionar aquello se plantea la siguiente ILJ que busca implementar tecnología de registro vial, cuya ubicación dentro del vehículo orientada a grabar, a través del parabrisas, lo que sucede en la vía mientras se conduce el vehículo. (3), evidenciara lo que ve o lograría a ver el conductor, que transporte personas, en caso de un siniestro de tránsito. Se denomina a esta ILJ Implementación de cámaras de registro vial en medios de transportes públicos y transporte remunerado.
Si bien, existen otras soluciones como la implementación de una caja negra, estas solo nos permiten obtener información objetiva de las condiciones del vehículo. Lamentable este tipo de dispositivo no se vende por separado, es decir el fabricante del vehículo será quien tenga la misión de integrar la caja negra como parte del estándar de los vehículos nuevos, lo cual excluye a un gran número de vehículos ya en circulación. A su vez al tener complejidad en el registro de evidencias al momento del siniestro, es necesario teorizar a base de los hechos que se recaben, por lo que se propone mediante este proyecto el uso de cámaras de registro vial, ya que estás permiten obtener una evidencia visual significativa.
Existe un proyecto impulsado con anterioridad, mociones que no lograron ser Ley. Se analizó uno esos textos propuestos por la diputada Pamela Jiles, Jenny Álvarez, Iván Flores y Félix Gonzales, pero transgrede la privacidad de las personas. Por esa razón la presente ILJ, permitirá identificar posibles faltas o patrones en la conducta de los choferes, al momento de los siniestros.
Con el presente proyecto se implementara un sistema que facilite la determinación de responsabilidades viales de una manera práctica, certera y rápida, mejorando de esta manera la conducta de los conductores, favoreciendo el esclarecimiento de los hechos y los fines investigativos de entes gubernamentales y/u organismo privados, como las compañías de seguros.
Moción. Proyecto de ley: Ley que establece la obligatoriedad de sistemas de registro visual en el transporte público y trasporte remunerado de todo el País.
Considerando que la evidencia de registro audio visual es un antecedente determinante para la imputación de responsables, pues resultan ser pruebas fidedignas de los movimientos realizados por el vehículo portador. Es que se viene a establecer lo siguiente:
Artículo 1.- Para los propósitos de esta ley, se entiende por sistema de registro visual: dispositivos de captación visual instalados en el parabrisas y/o interior del vehículo con capacidad de grabación continua, hasta 48 horas, en una memoria interna, desde la puesta en marcha del vehículo.
Artículo 2.- Establézcase la obligatoriedad de sistemas de registro visual en todo vehículo de transporte público de pasajeros, incluido el transporte público remunerado y especialmente el de escolares, así como también vehículos particulares, utilizados para el transporte remunerado de personas.
Artículo 3.- Los conductores quedan obligados a mantener los dispositivos en constante funcionamiento, queda prohibido alterar, desactivar u obstruir el funcionamiento de las cámaras.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de esta medida, se contempla que los fiscalizadores de transporte público realicen inspecciones periódicas para verificar la instalación, operatividad y fecha de implementación de las cámaras. Debiéndose realizar al menos una fiscalización semestral en los meses más críticos y con mayor taza de siniestro, según las cifras oficiales de la CONASET.
Artículo 5.- La no portabilidad, la alteración, desactivación u obstrucción del sistema de registro audio visual intencionadamente, será sancionado con:
a) Multa de 5 a 10 UTM para conductores que utilicen el vehículo fiscalizado en calidad de propietarios del vehículo, comodatarios y/o en cualquier calidad jurídica que implique tenencia. Se aplicará suspensión de licencia en caso de reincidencia.
b) Multa de 20 a 50 UTM para conductores que utilicen el vehículo mandatado o en representación de empresas operadoras de transporte público o privado.
Artículo 6.- El Propietario del vehículo, ya sea persona natural o jurídica, deberá adquirir e instalar el dispositivo de grabación en el medio de transporte respectivo. En caso de que el vehículo cuente con un seguro automotriz, será la aseguradora la obligada a proporcionar el dispositivo de grabación al asegurado.
Artículo 7.- Las grabaciones captadas por el dispositivo, señalado en el artículo primero, solo podrán ser utilizadas para fines investigativos en las que intervenga el ministerio publico y/o los entes gubernamentales autorizados para ello, en los casos de:
a) Investigación de delitos, infracciones de tránsito o casos de siniestros.
b) Procedimientos iniciados por juez competente en procesos judiciales.
c) Investigaciones de orden interno de las compañías de seguro.
Artículo 9.- En caso de siniestro la memoria de la cámara de registro visual deberá quedar al menos disponible para el ministerio público debiendo resguardarse la misma para toda la investigación, las pericias o los análisis pertinentes que las respectivas policías requieran llevar acabo, la que deberá ser conocida por el juez competente en su caso, en su totalidad.
(1) Observatorio de Seguridad Vial (2025) Conaset. Disponible en: https://share.google/21pKJGNzPNcYDrIqq.
(2) "Artículo 43. Plazo para envío de informe. " Carabineros de Chile, Dirección genereal (2013) ‘SUBPREFECTURA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES EN EL TRANSITO (S.I.A.T.): Modifica Manual y Directiva que indica.’ Santiago.
(3) HDI Seguros ¿Qué es la dashcam de un auto y cómo funcionan estos dispositivos? (2025) Disponible en: https://www.hdi.cl/blog-auto-modo-seguro/que-es-la-dashcam-de-un-auto-y-como-funcionan-estos-dispositivos/
(4) Diario ElDía, E.E. (2025) ¿Quiénes son las seis víctimas de la tragedia en la ruta 5 norte en coquimbo?, Diario el Día. Disponible en: https://www.diarioeldia.cl/noticias/2025/03/11/125521-quienes-son-las-seis-victimas-de-la-tragedia-en-la-ruta-5-norte-en-coquimbo