Torneo Delibera 2025
Colegio: Colegio Valle Del Aconcagua (Articulo 420)
Comuna: QUILLOTA
Región: Región de Valparaíso

Creadores:
- Renata Adriana Cerda (Presidenta)
- Sofia Elisa Cartoni (Integrante 1)
- Jeremias Lucas Luis Calderon (Integrante 2)
- Pablo Wolff (Integrante 3)
- Ignacio Rodriguez Terrazas (Profesor Guía)


Título iniciativa:

Proyecto de ley familias de acogida



Definición alternativa:


En Chile, existen más de 20.000 niños, niñas y adolescentes que, por diversas razones legales o sociales, no cuentan con una familia a cargo que garantice su protección y cuidado.
Muchos de estos menores permanecen en hogares de acogida durante largos períodos, que pueden extenderse meses o incluso años, bajo el cuidado de familias de acogida externas, en su mayoría sin vínculo sanguíneo ni familiar directo.
Durante este tiempo de convivencia prolongada, se generan vínculos afectivos profundos, estables y seguros entre los menores y las familias de acogida, que cumplen un rol fundamental en su bienestar emocional y desarrollo.
Sin embargo, el sistema actual no reconoce ni prioriza estos vínculos afectivos en los procesos de adopción, lo que puede impedir que los niños y niñas sean adoptados por las familias de acogidas que han sido su principal sostén emocional.
La normativa vigente, específicamente la ley N° 19.620, no contempla de manera explícita la realidad afectiva que se desarrolla en estas relaciones de acogida prolongada, generando una desconexión entre la práctica social y el marco legal.
Como consecuencia, los menores pueden ser separados de las familias de acogida que han sido su sostén emocional, incluso si manifiestan su interés en ser adoptados por ellas y cumplen con los requisitos legales.
Esta situación vulnera el principio del interés superior del niño, que establece que las decisiones deben priorizar el bienestar, la estabilidad emocional y los vínculos afectivos de los menores.
La separación abrupta y no reconocida de las familias de acogida puede causar daños psicológicos irreparables en los niños y adolescentes, afectando su desarrollo emocional y su sentido de pertenencia.
La falta de una normativa clara que reconozca estos vínculos afectivos prolongados contribuye a la desigualdad en el acceso a la adopción y a la protección adecuada de los derechos de los menores en situación de vulnerabilidad.
Por lo tanto, se hace urgente revisar y modificar el marco legal para garantizar que los vínculos afectivos profundos y duraderos, establecidos en el contexto de acogida, sean considerados en los procesos de adopción, en favor del bienestar integral del niño o niña.
Objetivo fundamental garantizar la estabilidad emocional y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes en proceso de adopción. Actualmente, las familias de acogida externa que han cuidado a un menor durante un período superior a 12 meses, desarrollando vínculos afectivos significativos, no tienen la prioridad en el proceso de adopción, lo que puede resultar en quiebres traumáticos innecesarios para el menor. Al modificar el artículo 20 de la ley, incorporando un criterio de prioridad para estas familias, se asegura que los vínculos afectivos ya establecidos no sean interrumpidos, respetando así el interés superior del niño, un principio rector consagrado tanto en la legislación nacional como internacional. Esta modificación está alineada con la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece la necesidad de preservar el entorno afectivo y estable para el desarrollo pleno del menor, y con la Ley N° 21.430, que garantiza los derechos de los niños a crecer en entornos familiares protectores. De esta manera, se busca evitar que el niño, tras haber formado una relación significativa con su familia de acogida, sea reubicado en otra, lo cual podría afectarle profundamente en su desarrollo emocional y psicológico. Al garantizar la continuidad de estos vínculos, no solo se promueve la estabilidad emocional del menor, sino que también se reconoce el esfuerzo y compromiso de las familias de acogida que, cumpliendo con los requisitos de idoneidad, han demostrado ser un pilar fundamental en el proceso de crianza del menor. Por lo tanto, esta reforma no solo tiene un impacto directo en la vida de los niños y niñas, sino que también contribuye a la mejora de un sistema de adopción más humano, justo y acorde con los estándares internacionales de derechos humanos.




Propuesta legislativa:



Modifíquese el artículo 20 de la Ley N° 19.620 sobre Adopción de Menores, agregando el siguiente inciso final:
Cuando el niño, niña o adolescente haya permanecido bajo el cuidado de una familia de acogida externa por un período superior a doce meses, y existan vínculos afectivos significativos entre ellos, dicha familia será considerada con prioridad en el proceso de adopción, siempre que cumpla con los requisitos de idoneidad establecidos por esta ley.

Referencias iniciativa:


Para respaldar la propuesta de modificación a la Ley N° 19.620 sobre Adopción de Menores, se han considerado diversos antecedentes técnicos y jurídicos relevantes. En primer lugar, la Ley N° 19.620 sobre Adopción de Menores (Artículo 20) establece el marco legal actual para los procesos de adopción, mientras que la Resolución Exenta N° 039 de 2024 del Servicio Mejor Niñez introduce directrices administrativas que aún carecen de rango legal (Servicio Mejor Niñez, 2024). Además, la Ley N° 21.430 sobre Garantías de la Niñez consagra el derecho de los niños a vivir en entornos afectivos estables (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2021), y la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU establece el interés superior del niño como principio primordial en todos los procesos legales que afecten a menores (ONU, 1989). En cuanto a los antecedentes técnicos, los beneficios de la continuidad en las relaciones de acogida son ampliamente respaldados por estudios que demuestran la importancia del apego seguro en el desarrollo emocional y social de los niños. La permanencia en familias de acogida estables favorece el desarrollo cognitivo, reduciendo el riesgo de traumas y estrés, y mejora los resultados a largo plazo en términos de salud mental y adaptación social (UNICEF, 2020; Creciendo en Espiral, 2020). En este contexto, la modificación propuesta busca evitar rupturas innecesarias en los vínculos afectivos entre los menores y sus familias de acogida, promoviendo un desarrollo integral más saludable y estable para los niños y niñas involucrados.